Uber y las Medidas Cautelares

Ayer usé Uber dos veces, una para ir de mi casa al aeropuerto y otra para ir del aeropuerto de destino a la casa que había alquilado empleando Airbnb (sí, un viaje totalmente de economía por internet).

Aunque había empleado Uber en otras ocasiones, siempre había sido por haber montado con otra persona que ya tenía cuenta con Uber. Yo no había abierto cuenta por mera pereza. Pero después de la desafortunada decisión del Magistrado-Juez Andrés Sánchez Magro (aquí) obviamente no me quedaba más remedio que crear una cuenta y empezar a usar Uber siempre que pudiese.

La experiencia no pudo ser más agradable en ambos casos: los dos coches estaban impecablemente limpios (los taxis en Estados Unidos, sobre todo en Philadelphia no son un ejemplo relumbrante de higiene, como decía uno que nació en West Philly: “And I yelled to the cabbie 'Yo homes smell ya later'”), llegaron en tres minutos y los conductores fueron extremadamente amables. No podía sino acordarme del taxista que me recogió en Barajas en diciembre: como iba con mi mujer (obviamente no española) y hablamos en inglés (aunque la dirección se la di en español con claro acento de Madrid), el buen conductor nos intentó engañar vilmente. No es ni la primera ni la segunda ni la tercera vez que me pasa. Este además se puso tonto y solo cuando llamé por el móvil a la policía municipal, de repente, entró automáticamente en razón.

Mientras me llevaban ayer y ya que teníamos tiempo, pregunté a los conductores porqué se dedicaban a esto. El de Philadelphia me explicó que estaba jubilado y que se aburría en casa. Salir un par de horas en Uber cada día que le apetecía le daba algo con que entretenerse un poco y un dinerillo para caprichos. El de mi ciudad de destino me contaba que tenía un trabajo a tiempo completo pero que trabajar unas horas extras en Uber le ayudaba a cerrar agujeros en el presupuesto familiar. No dejan de ser anécdotas sin mayor importancia, pero me resultaron lo suficientemente graciosas como para emplearlas para abrir esta entrada.

Lo que es más serio, y de lo que va este post, son las medidas cautelares del Magistrado-Juez Andrés Sánchez Magro. No solo porque una vez más en España un lobby contrario a la innovación tecnológica ha conseguido lo que quería (menudo mes de Diciembre: primero Google News y ahora Uber) sino por los razonamientos del juez.

El asunto en el que me quiero centrar no es la suspensión de Uber, es que el juez decida no aplicar la regla general de que la adopción de una medida cautelar requiere la previa audiencia de la parte demandada. Esto es lo que dice el artículo 733 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil:

“Audiencia al demandado. Excepciones

1. Como regla general, el tribunal proveerá a la petición de medidas cautelares previa audiencia del demandado.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar, el tribunal podrá acordarla sin más trámites mediante auto, en el plazo de cinco días, en el que razonará por separado sobre la concurrencia de los requisitos de la medida cautelar y las razones que han aconsejado acordarla sin oír al demandado.

Contra el auto que acuerde medidas cautelares sin previa audiencia del demandado no cabrá recurso alguno y se estará a lo dispuesto en el capítulo III de este título. El auto será notificado a las partes sin dilación y, de no ser posible antes, inmediatamente después de la ejecución de las medidas.”

El argumento de Sánchez Magro es que en este caso existen razones de urgencia y que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida.

Este argumento es, en mi opinión, profundísimamente incorrecto. Esperar unos días a que Uber pueda responder no tiene mayor coste que el posible lucro cesante de los taxistas. Dado que la cuota de mercado de Uber en España era muy reducida, tal lucro cesante es probablemente muy pequeño y saltarse el principio general de dar audiencia al demando incumple un principio de proporcionalidad básico. Y el que Uber recibiese audiencia no ponía en peligro la posibilidad de suspender sus operaciones en el futuro si fuera necesario.

Pero lo más increíble es lo que viene después:

“Pero además la situación se hace más grave si tenemos en cuenta que la futura demandada desarrolla su actividad desde el paraíso fiscal estadounidense de Delaware”

Olvidémonos del argumento bolivariano de que Delaware es un paraíso fiscal (que no lo es por mucho que The Guardian se dedique a distorsionar las cosas). Lo importante es que en 5 segundos de búsqueda en Internet he encontrado esto:

Uber Systems Spain sl
Forma jurídica:
SOCIEDAD LIMITADA
Dirección:
AV/ DIAGONAL NUM, 640 P.6. BARCELONA, BARCELONA

Uber Systems Spain sl es una sociedad en Barcelona a la que se puede consultar sin mayor problema.

Pero luego sigue:

“se presenta según los notorios medios de comunicación con una deliberada vocación de opacidad,”

Esto si que es kafkiano. ¿Ahora resulta que las bobadas que dicen los periodistas en los medios de comunicación son pruebas? ¿Pero qué criterio de calidad de una prueba es este?

Y finalmente, al justificar el peligro de mora procesal:

“La fluidez del mercado por internet, la velocidad de comunicación del sistema UBER, empresa participada por el gigante Google, la ubicación en el paraíso fiscal señalado, la propia dificultad de citación de la demandada, suponen per se elementos que podrían integrar además de lo expuesto más arriba, el peligro de mora procesal del artículo 728.1”

¿Estar participada por Google (ah, perdón, el “gigante” Google) es motivo de tratamiento diferente de una empresa? ¿Por qué, o es que Google no va a poder emplear los medios a los que legítimamente tiene acceso para defender sus derechos por ser un "gigante"? ¿Estar en un paraíso fiscal? ¿La propia dificultad de citación de la demanda (ya se sabe, Barcelona es otro continente)?

Sinceramente no encuentro palabras que decir. Aunque no me extraña, a diferencia de Sánchez Magro, yo ni soy:

"un gran conocedor del mundo del vino, es magistrado y ejerce la crítica literaria desde hace años en revistas especializadas y prensa escrita. Fue creador y guionista del programa televisivo Fahrenheit, espacio sobre el mundo del libro emitido en Canal Nou. También ha sido letrado parlamentario, editor, profesor de universidad y periodista"

ni he tenido un programa en Intereconomía lo cual demuestra mis limitaciones cognitivas y que por tanto se me escape lo de Delaware o el Gigante Google. Además el carecer de la experiencia de Sánchez Magro en Canal Nou e Intereconomía, parangones ambos por años de la calidad periodística, la objetividad y la cuidadosa presentación de la pluralidad me hacen no entender que los argumentos sobre la "opacidad de Uber" de los periodistas sean lapidarios.

En fin, ahora más en serio. Tanto en el contenido como en el procedimiento, una decisión muy mala para España.

Nota: los problemas de la medida cautelar me los señaló un lector de Nada es Gratis que prefiere permanecer en el anonimato. También me comenta que en estos momentos desde España no se puede acceder ni al blog de Uber. Este último aspecto no lo he podido comprobar todavía.

Hay 57 comentarios
  • Lo increíble es que no exista un órgano que analice esta sentencia y se dé cuenta que este señor no puede ser juez... Eh? Cómo? Que sí que existe?... Naaaaa debe estar muy ocupado eliminando jueces peligrosos.
    Ya en el tema, ahora que llevo un año en el extranjero (y no en un país para tirar cohetes precisamente), me doy cuenta del tremendo retraso que lleva España respecto a otras sociedades más avanzadas. No es por comparación por el lugar donde resido, sino por la costumbre que he cogido de leer prensa externa sobre países de la UE, y no quedarme en prensa nacional.
    Triste future le aguarda a mi querida España. Una sociedad boba, solo puede obtener jueces bobos, politicos bobos, o periodistas bobos. Y creo que con bobo, por desgracia, empiezo a quedarme corto.

  • En particular la razon "de notorios medios de comunicación que demostrarían que etc..." me parece, de todo, lo mas grave. Es gravisisimo.

    Una nota para el articulista: cuando dice que su mujer es "obviamente extranjera" el lector se queda un poco pegado: a caso es asi porque es notorio que a usted le van solo las extranjeras (?), o es que su mujer es "ostensiblemente extranjera", esto es que se ve por rasgos, manera de vestir etc que es claramente extranjera?

    El tio ese de la merluza en intereconomia tiene una pinta de majadero que no puede con ella. Al fin y al cabo trabaja en una candena que repudiaría al mismísimo Steiner o Isaiah Berlin...

    • Mi mujer es asiática y no habla Español. Bastante obvio que no es Española. Cuando voy yo solo en el taxi jamas me han intentado engañar. Cuando voy con ella intentan engañarnos como un 50% de las veces.

      • Ojo, que se podía decir "...obviamente extranjera..." pero "...ostensiblemente..." es mas preciso.
        A mi me gusta mas. Aunque no soy lexicógrafo ni nada.

      • Por cierto, seguro que el sinvergueza del taxista que me intento engañar llego por la noche a su casa y se puso a rajar de lo corruptos que son los politicos en España....

        • Una pregunta, creía que desde hace tiempo los taxis de Barajas funcionaban con dos tarifas, de 30 € para la parte este de la ciudad y superior para la parte oeste, o algo parecido.

          Todo para evitar robos, timos y que los problemas que genera coger un taxi en Barajas para ir a Barajas pueblo, por ejemplo.

    • Del diccionario de la RAE:
      obviamente.
      1. adv. m. De manera obvia, sin dificultad, sin duda alguna.
      La tercera acepción, sin duda alguna, encaja como un guante en la idea que el articulista quiere transmitir.

  • Del contenido del post podría deducirse que no hay manera de oponerse a la adopción de las medidas cautelares adoptadas por el juez. Sin embargo, el capítulo III, del mismo título que se cita de la Ley de enjuiciamiento civil trata "De la oposición a las medidas cautelares adoptadas sin audiencia del demandado", que da lugar a una vista tras la cual el juez puede alzar las medidas cautelares. Es lo que sucedió, por ejemplo, con la suspensión cautelar del descenso del Murcia a Segunda B.

    Por lo demás, de acuerdo. Aquí una muestra, que encontré en la estación de Sants de Barcelona, de la capacidad innovadora del sector del taxi http://twicsy.com/i/T76uQf

  • Jesus, no he podido sino reírme con lo que has contado sobre tu mujer y los taxistas sinvergüenzas. Me solidarizo completamente contigo. Mi mujer es también extranjera y lo parece, y cada vez que cogemos un taxi en el sur de España, como hablamos en un idioma diferente al español dentro del vehículo, nos intentan engañar más del 50% de las veces. Si lo toma ella sola, raya el 80%, por lo menos. Si voy yo solo, esa probabilidad se desploma.
    Pero luego son los políticos los corruptos y el principal problema de España...

    • Otra cosa que me saca de mis casillas: los coches aparcados en la zona de la T-4 que se supone que es solo para dejar a pasajeros. La gente aparca el coche debajo de la señal de prohibido con la "X" bien grande y se va tranquilamente. Y efectivamente, son los politicos corruptos sobre un pueblo honrado como el solo.....

  • Si la decisión está tan mal fundamentada y es contraria a derecho, Uber podría recurrir con alguna garantía de éxito .... supongo.

  • Ademas, es que probablemente las medidas cautelares sean innecesarias. En el ultimo economist (http://www.economist.com/news/briefing/21637355-freelance-workers-available-moments-notice-will-reshape-nature-companies-and) se ve la evolucion del mercado (en valor) de taxis y similares en San Francisco. Lo que ocurre es que el aumento de la oferta genera un aumento de la demanda, de manera que pierden mucho los servicios de limusinas y se mantienen practicamente estables los taxis tradicionales, mientras que el mercado total crece considerablemente. Ademas, el texto sugiere que este efecto se da en todos los mercados en donde ha entrado Uber.

    Asi, es razonable suponer que la disminucion de barreras de uso (facilidad para llamar a un taxi y en pagarlo, facilidad de que la oferta se adecue a la demanda usando modelos de precios dinamicos en funcion de la demanda, etc.) hace que el servicio se use mucho mas (habria que ver si los damnificados son los viajes en vehiculo privado, en transporte publico o si realmente la gente se desplaza mas).

    En cualquier caso, los miedos de los taxistas parecen poco fundados.

    Off-topic: el comportamiento de los taxistas que te llevan desde Barajas ha cambiado mucho (a mejor) desde que se introdujo el precio fijo por trayecto. Y cómo corren!

    • Si, es el tipo de evidencia de San Francisco la que me sugiere que haber esperado unos dias para permitir a Uber responder a la demanda no hubiese tenido mayor importancia.

      Barajas: yo iba al exterior de la M-30, asi que despues del fijo de 20 Euros, cobran por taximetro, asi que mi estimado conductor podia ser creativo y creativo fue de narices. Pero si, mas gente me ha comentado que la tarifa plana al interior de la M-30 ha cambiado muchas cosas 🙂

  • Uber, ¿über alles?: Uber, ¿por encima de todos?
    Un post muy divertido, pero: las habilidades de Andrés Sánchez Magro como "gato gourmet" son irrelevantes para esta cuestión. Lo único relevante es que sea el Juez ordinario predeterminado por ley, y sus arguementos. Lo demás no cuenta. Es cierto que el auto es "inaudito": la decisión se ha tomado "inaudita parte", es decir sin oir al demandado. No obstante que Uber tenga filial en España no lo resuelve todo. No sería la primera vez que una matriz no se da por enterada de lo que pasa con su filial. Con todo es la parte más problemática de todo por afectar de forma sustancial al derecho constitucional, que también tiene Uber a la tutela judicial efectiva.
    Dejando aparte la cuestión de los paraísos fiscales, que si seguimos a la OCDE, no existen: http://www.oecd.org/countries/monaco/listofunco-operativetaxhavens.htm todo esto claro que plantea un problema de control fiscal: de la multinacional, y sobre todo de los ingresos de los conductores. En fin, de ambas cuestiones habría que hablar en otra ocasión; pero en este caso está claro que un Juez Mercantil no debería entrar en todo esto. Si hay problemas habría que cambiar la ley, pero mientras tanto habría que aplicar la que tenemos.
    El punto clave es precisamente ése: En España para llevar personas con ánimo de lucro hay que tener licencia. Los conductores de Uber, aunque no persigan la fortuna del tío Gilito, tienen ánimo de lucro: ¿Tienen licencia?
    Dura Lex, sed Lex: La alternativa es el caos.

    • Aqui hay varias cosas.

      1) Es relevante que un juez salga en la tele? A mi me parece que si. En primer lugar (y menos importante) porque, en una situacion de lentitud de la justicia en España, crea duda entre los ciudadanos de como puede combinar un trabajo de juez a tiempo completo con todas estas actividades extras. Pero lo que es mas importante porque al salir en cadenas de television como Canal Nou e Intereconomia muy ideologizadas (y en la misma direccion de la derecha), aunque sea a hablar de vinos, se pone en entredicho su posible independencia. Es el mismo motivo por el que Garzon jamas debio de haber vuelto a la carrera despues de ser candidato del PSOE.
      Un amigo mio me contaba como al hacer a su padre juez (en otro pais que no es España pero que tiene un judicatura reconocida internacionalmente por su independencia y que los selecciona entre abogados con experiencia), su padre dejo de ir a su club por las tardes solo en caso que si sentase con un grupo de "notables" de su ciudad u otro se pudiese inferir que no era independiente.

      2) Decision. Yo no habria escrito esta entrada si lo unico que hubiese ocurrido es la medida cautelar suspendiendo Uber. Aunque pueda pensar que la ley es incorrecta, entiendo que existe un argumento legal relativamente consistente para tal medida (argumento legal que no comparto, pero es irrelevante, de verdad no quiero entrar en ello). Lo que es inaceptable es el procedimiento formal. El tomar una medida sin escuchar a la otra parte es algo que se deberia de hacer solo en contadisimas ocasiones y cuando la urgencia es obvia para todos. Basandose en argumentos analogos al razonamiento de esta medida cautelar, no existirian limites efectivos para esta urgencia: practicamente cualquier caso seria urgente. Y en el caso de Uber, con su penetracion de mercado en España, tal urgencia era 100% inexistente (excepto si uno piensa que una vez que los consumidores lo empleasen, como votantes decidiesen cambiar la regulacion).

      3) Lenguaje: que una decision de un juez de lo mercantil hable del paraiso fiscal de Delaware o del gigante Google es 100% bolivariano (bolivariano, obviamente, es el peor adjetivo que se me ocurre). Que van a pensar las empresas extranjeras sobre la seguridad juridica en España? Que justificacion tiene esto en el derecho positivo español?

      • 1) Creo que la severidad que aplicas es un poco excesiva para juzgar una decisión concreta. Que haya participado en Intereconomía afectaría a su independencia sólo para cuestiones, en su caso, relacionadas con esa cadena de televisión, no con el gremio del taxi. Otra cuestión es el juicio moral que te pueda merecer la línea ideológica de la cadena. La comparación con Garzón creo que es forzada porque Garzón se puso a investigar precisamente al Gobierno y a los Altos Cargos para los que había trabajado. Si Baltasar Garzón se hubiese ido a la sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid, nadie se hubiese quejado.
        2) y 3) creo que hay poco que comentar a lo que dices, más allá de coincidir con otros comentarios en que puede haber una copia literal de la demanda, particularmente problemática es un Auto con tanto impacto como éste.

        • 🙂 Tampoco voy a insistir en lo de la television. Pero yo hubiese intentado tener mas cuidado.

    • Sobre requisitos de la autorización. El requisito de ausencia lucro no es el único que hay que cumplir para estar exento de cumplir con la obligación de autorización para transportar personas. También está el requisito sobre las personas que transportas: tienen que ser allegados. Los trayectos realizados en la plataforma de compartir coche Blablacar probablemente no cumplen el segundo requisito. Dura Lex sed Lex: ergo, autorización administrativa para todas las personas que utilizan esta plataforma para compartir su coche con otras personas, ¿no?

      Sobre la ilegalidad de Uber. Uber es una plataforma (como Infojobs o Rumbo), conecta a conductores (que no trabajan para Uber) con usuarios y presta servicios de intermediación. No presta servicios de transporte, y en consecuencia, no debe disponer de una licencia establecida en la normativa de transporte. Por lo tanto, se hace difícil ver cómo Uber podría ser declarada ilegal de acuerdo con la normativa de transporte, que es la que cita el juez. Complicado. De hecho, en ciudades europeas con normativas parecidas, Uber está prestando servicios ahora mismo. No es tan fácil declararlo ilegal e impedir que opere.

      En el taxi tenemos una regulación que restringe la competencia de forma totalmente injustificada. Las licencias están limitadas. La ley prohíbe competir en precios. Esta regulación ya no estaba justificada antes de la aparición de Uber. Ahora es ridícula. Por lo tanto, lo relevante en todo este tema es cambiar la normativa para instaurar la libertad de entrada y la libertad de precio cuanto antes.

      • "Uber es una plataforma (como Infojobs o Rumbo), conecta a conductores (que no trabajan para Uber) con usuarios y presta servicios de intermediación. No presta servicios de transporte, y en consecuencia, no debe disponer de una licencia establecida en la normativa de transporte."

        Lo siento, pero esa defensa me recuerda demasiado a la de los propietarios de ciertos locales donde trabajadoras "independientes" ofrecen sus servicios "muy personales" a los clientes, sin tener (Dios nos libre!) ninguna relación laboral con sus "caseros"...

        • Cierto, en Uber seguro que trafican con conductores y les hacen trabajar contra su voluntad.

          Por cierto Jesús, por lo complacido que estás con tu experiencia, hubo final feliz, ¿no?.

          PD: ¿a nadie se le ocurre compararlos con los nazis?.
          PD": RC te he leído varias veces y se que tienes sentido común, pero aquí la relación no solo es inadecuada sino que también populista.

  • Pues no sé cómo lo veis, para a día de hou todo sigue igual: Uber expulsada y el gremios de los taxistas bailando flamenco. Ole!
    Este país lo aguanta todo.

  • Bueno, está bastante claro que el juez se limitó a hacer un corta-pega de los argumentos del demandante (algo desgraciadamente demasiado corriente, y no solamente en España). Eso sí, me parece un poco demasiado fácil responder que Uber tiene una filial española. Qué actividad declara Uber Systems SL? Es ella la que factura los servicios suspendidos, pagando el IVA y el impuesto de sociedades sobre los eventuales beneficios en España? Tiene activos suficientes para cubrir las eventuales indemnizaciones? La demandada es Uber Technologies Inc., no Uber Systems SL.

    • 1) El juez deberia haber al menos explicado porque Uber Systems SL no era suficiente responsable de la actividad de Uber en España, pues la presuncion debe de ser que lo es. El que ni la cite me indica que la medida cautelar no ha cumplido con la diligencia debida.

      2) El que exista una filial en España, aunque esta no sea 100% capaz de asumir todas las responsabilidades posibles, si que elimina el argumento de opacidad y distancia en el que en buena medida se basa la decision de no escuchar a una de las partes. De nuevo, la excepcion al principio de escuchar a ambas partes deberia de emplearse solo en casos realmente excepcionales. Este no lo es por 3 desviaciones tipicas.

      • 1) Las medidas cautelares dictadas van contra Uber Technologies Inc., no Uber Systems SL. Conciernen una marca (Uber Pop) y un nombre de dominio (uber.com) que pertenecen a la primera, no a la segunda, así como el acceso de la primera, no de la segunda, a cuentas y servicios de comunicaciones.

        2) No veo que la mera existencia de un buzón de correos en España baste para eliminar el argumento de opacidad y distancia.

        No es que los razonamientos del juez no me parezcan desastrosos, al contrario: la decisión se cae por si sola por la ausencia de urgencia. Por eso no me parece razonable añadir en contra un argumento mucho más dudoso como es la existencia de Uber Systems SL.

        Por cierto, que buscando Uber Pop en los registros de marcas me encontré con otro ejemplo interesante de la "capacidad innovadora" del sector del taxi: <a href="http://www.oepm.es/es/signos_distintivos/resultados_expediente.html?mod=M&exp=3519204&bis="esta solicitud de marca española. Atentos al nombre del solicitante. Aparentemente, la Oficina Española de Patentes y Marcas no encontró anterioridades relevantes, pero tras la publicación de la solicitud Uber ha presentado aparentemente oposición en base a sus marcas anteriores...

        • 1) Pero me imagino que Uber SL tiene transferido todos los derechos de la marca y la pagina web en España. Y para dilucidar estos asuntos es por lo que el sistema procesal se basa en que las partes tengan la posibilidad de argumentar sus posiciones.

          2) No es un buzon. Hay gente ahi trabajando (como se comprueba en internet). Pero de nuevo, es algo que no se puede presumir por parte del juez o copiar de la demanda. Tiene que establecerse en el proceso. Incluso aunque fuera un buzon, el juez debe de cumplir la diligencia debida de establecer que esto es asi, no simplemente copiar la demanda.

          3) Opacidad? Sigo sin entender a que viene esto mas lejos de las bobadas de unos cuantos periodistas.

          • "me imagino que Uber SL tiene transferido todos los derechos de la marca y la pagina web en España"

            Al contrario, lo considero altamente improbable. No solamente porque tal transferencia no figura en los registros, sino porque los royalties por uso de las marcas son una de las principales vías de "transfer pricing" para empresas multinacionales. Uber SL tendrá, todo lo más, una (cara) licencia, pero posiblemente ni eso: el objeto social de Uber SL es "DAR SOPORTE A OTRAS SOCIEDADES DEL GRUPO PROVEYENDO SERVICIO "ON DEMAND" (A PEDIDO) DE SOLICITUDES EFECTUADOS (sic) MEDIANTE APARATOS MOVILES Y POR INTERNET". Si toda la actividad mercantil de Uber SL esta dirigida a otras empresas del grupo, y no ofrece directamente productos o servicios al público, no necesita ningún derecho o licencia sobre la marca.

            Por cierto, qué piensa del intento de Radio Taxi de Madrid de registrar la marca "Uber" a su propio nombre? Desgraciadamente puse mal el enlace...

            • El que usted y yo tengamos visiones diferentes de si la marca ha sido o no transferida es la mejor prueba de porque uno necesita dar audiencia a la parte interesada excepto en casos 100% excepcionales.

              Si, los de Radio Taxi se han lanzado con el cuchillo a todas las traperias posibles.

        • Creo que lo que pueda decir el auto en relación con denominaciones como Uber Technologies Inc o Uber Systems no habría que concederle mucha importancia. En el auto el juez hace un requerimiento a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en relación con los operadores de comunicaciones electrónicas. Como mucha gente sabe, este organismo no existe desde hace más de un año, habiéndose integrado en la CNMC. Lo siento, pero este aspecto me hace dudar de que se haya hecho una investigación profunda sobre muchas de las cuestiones ventiladas en el auto…

  • 1) El servicio de UBER es mejor o al menos el del taxi, pese a su fuerte regulación, no es mejor ni es bueno. A mi me ha pasado de todo, incluido no parar cuando iba con carrito de bebe (que es un engorro). La enseñanza aquí es ¿para qué sirve la super regulación de los taxis si luego hacen lo que quieren?, van sucios, discriminan, corren por la autopista, un espanto...no me extraña lo que cuentas. Mi hermana es norteamericana y también la intentaban engañar, y eso que habla español. Tremendo.
    2) La clave son los tributos, a mi modo de ver. Tanto en UBER como en AIRBN como en otros sistemas. Hay exceso de regulación seguramente en el sector del taxi y habría que replantearlo, o en los hoteles. Pero es inaceptable desempeñar una actividad económica sin pagar los tributos exigidos. Es posible que UBER si lo haga, pero AIRBN no y eso es un problema real. Y desde esa perspectiva sí es competencia desleal. También lo es los fontaneros que no pagan frente a los que sí, y suma y sigue. But al césar lo que es del césar.
    3) El Auto. El Auto es lo que hay. Nuestra justicia está colapsada, aunque eso daría para otro post. La situación es tan dramática que gente muy bien informada dice a las claras que no hay justicia en España, porque se tarda años o porque el colapso es tal que la decisión es difícil que esté bien fundada.

    • Violeta,
      ¿crees que si el tipo impositivo para el taxi se fijase mañana en cero, los taxistas dejarían de protestar contra Uber?

      No sé de donde sale la idea de que Uber no paga impuestos (si lo hace será cometiendo una ilegalidad o aprovechando la legalidad vigente porque su actividad esta igualmente tasada) o que no lo hacen los conductores (si lo hacen será cometiendo una ilegalidad como autónomos). Ni tampoco porque suponemos que los taxistas sí pagan impuestos por todos los ingresos que reciben (será porque no han encontrado como evitarlo, que lo desconozco pero lo dudo, porque si no, fijo que lo hacían).

      El argumento de los "impuestos" es instrumental, hubiera servido cualquier otra cosa que encontrasen. Lo extraño es que un juez de pábulo a un argumento tan "de parte".

      En cualquier caso, el beneficio para la sociedad de aumentar la rotación de activos infrautilizados (los coches particulares o las casas vacías) es muy superior a lo que se dejaría de recaudar (en el supuesto de cometerse las ilegalidades presumidas) por los ingresos de taxi "canibalizados" por Uber.

      Lo mires como lo mires, asistimos al esfuerzo de las hilanderas contra las máquinas de hilar de los 1760s o de los dueños de establos contra el motor de explosión y espero que acaben igual a pesar del estado de nuestra justicia.

      • No sé qué harían los taxistas, pero sí me preocupa el tema de los impuestos. Y me preocupa que no preocupe.
        No sé si UBER los paga, pero muchos esquemas de economia colaborativa como AIRBN no lo hacen y eso es problemático.
        Dicho lo cual, no me alineo con el Auto, que creo sumamente criticable por razones de forma y de fondo, expuestas en la entrada muy bien expuestas, al margen de que no entiendo que un juez salga por la tele opinando.
        Solo estaba intentando abrir el debate porque es más complejo y el tema del régimen tributario es crucial a mi modo de ver.
        Mi argumento no es que los taxistas son mejores porque pagan impuestos (seguro qeu defraudan como todo español que se precie), mi argumento es que el problema de UBER va más allá de un Auto malo y un grupo de taxistas que defienden un coto cerrado. Si su finalidad es operar en el mercado habrá que pensar en un marco regulatorio de mínimos, porque como en todo habrá fallos de mercado (por ejemplo, desincentivos a revisar el coche adecuadamente y demás).

        • Violeta, ya que te preocupa tanto el tema de los impuestos de AirBnB (que por cierto solo es un intermediario - ¿no deberían ser los que alquilan sus casas / habitaciones los sujetos pasivos del impuesto?), pregúntate cuántos impuestos pagan los caseros en España. Yo he vivido alquilado en media docena de pisos en BCN y MAD, y ninguno de mis caseros pagaba impuestos.

          Y esos son los mismos que luego salen a quejarse de la inseguridad jurídica de los inquilinos, de los impagos, de lo que destrozan los pisos los inquilinos, etc...

          De hecho, volviendo al tema de Uber: una de sus propuestas de valor a los gobiernos es que, gracias a que todas sus transacciones pasan por la nube y están digitalizadas en un archivo central, aumenta la transparencia y permite establecer y recaudar impuestos sobre todos los desplazamientos. Ahora mismo, los taxistas pagan impuestos según el sistema de módulos (una manera de estimar la actividad - y que las malas lenguas dicen que se presta al fraude). En otros países (tanto desarrollados como en desarrollo) se ve que el sector del taxi es un clásico de la economía sumergida (o al menos, semi-sumergida). Cuántas veces te han dado un papel amarillo para que pongas lo que quieras en la factura?

          Y estos tíos se quejan de que Uber no paga impuestos...

  • De todas formas que en el mundo de hoy alguien considere que hay más distancia entre Madrid y Barcelona que entre Madrid y Delaware no deja de ser significativo (por no decir "casposo"). Obviamente ambas están al mismo esfuerzo digital de marcación telefónica o de tecleo de una dirección de correo electrónico.

    Quizás la auténtica distancia la marque la dificultad de encontrar en el juzgado alguien que hable inglés (como entre los taxistas de Madrid) ... aunque ni eso, no sé si en Delaware (donde probablemente sí que hay solo un buzón) pero fijo que en San Francisco sí, alguien de la compañía habla un correcto español.

  • Hola Jesús:

    Muy interesante el post, aunque creo que no lo has enfocado correctamente. Que el auto de medidas cautelares sea una chapuza no quita que la actividad que desempeña Uber es ilegal. Ahora mismo, en España, para llevar gente en coche y lucrarse, se requiere licencia de taxi dentro de un monopolio garantizado por la ley. A mí no me gusta y es una situación que me encantaría que cambiase, pero, mientras tanto, es lo que hay y el marco legal debe respetarse.

    Lo que no podemos plantear es un argumento del tipo: "como los taxistas son unos estafadores, que los de Uber les jodan vivos". A pesar de no ser los más innovadores, tienen un marco legal que debería ser garantizado en el corto plazo. A largo plazo, habrá que modificarlo, pero creo que respetando dentro de los posible sus derechos como trabajadores.

    • La seguridad juridica es una principio basico del Estado de derecho. En mi opinion, Sanchez Magro ha violado la misma gravemente al saltarse el procedimiento debido con una interpretacion abusiva de la ley (por cierto, busca en Internet con su nombre, veras que no es el primer caso de "creatividad judicial" en el que es participe). Esto hace que todas las empresas que quieran invertir en España empiecen a tener dudas sobre como funciona nuestro sistema judicial (el que un juez de lo mercantil no sepa que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ya no existe tampoco ayuda).

      Se que, quizas desde fuera del mundo juridico, los temas meramente formales pueden parecer poco importantes pero son tremendamente, pero que tremendamente importantes. Muchisimo mas de lo que parece. Incluso si la decision final hubiese sido algo con lo que estoy de acuerdo, hubiese puesto el grito en el cielo.

      En todo caso, incluso el tema substantivo de la medida cautelar es mas que discutible (Uber no opera coches; la medida cautelar en todo caso seria contra los conductores).

      • No creo que se haya violado la seguridad jurídica. Si el auto es flojo, entiendo que Uber podrá recurrir las medidas cautelares, del mismo modo que se recurre cualquier medida judicial. Si la argumentación es débil, seguro que tienen abogados de sobra para tumbarla. En ese sentido, creo que el juez (no lo conozco, sinceramente) entiende que debe velar por el marco jurídico y evitar el perjuicio a los taxistas (a los que también protege la seguridad jurídica).
        Respecto a la ficción legal de que Uber tan solo intermedia, hay una diferencia respecto a otras empresas de la economía colaborativa como Airbnb o BlaBlaCar. En este caso, se trata de una actividad regulada por la ley. Si los conductores de Uber quieren trabajar en ese marco, que se saquen una licencia de taxi como cualquier otro operador de este mercado restringido. Lo que intenta Uber con la ficción legal de ser un mero intermediario es saltarse la normativa existente (algo que no solo ha hecho en nuestro "jurídicamente inseguro" país, sino también en Alemania, Holanda y Bélgica).

        • "Si el auto es flojo, entiendo que Uber podrá recurrir las medidas cautelares, del mismo modo que se recurre cualquier medida judicial."

          No, ahi estas equivocado. Copio del articulo de la LEC que citaba en la entrada:

          "Contra el auto que acuerde medidas cautelares sin previa audiencia del demandado no cabrá recurso alguno y se estará a lo dispuesto en el capítulo III de este título."

          Fijate en "no cabrá recurso alguno". Es una medida fortisima del derecho reservada para casos excepcionales.

  • Gracias por publicar en contra de estas medidas cautelares. ¿Alguien sabe si se ha publicado críticamente alguna cosa más? No he encontrado nada más.

    De hecho, ¿alguien ha visto/oído algún comentario favorable a Uber en España? Dejando de lado los anónimos de la CNMC.

    La ejecución del auto también fue escandalosa: requiriendo a Movistar/Telefónica a cortar el acceso a Uber para todos sus usuarios - ¿se ha hecho un embargo total así en otras ocasiones?

  • Por los mismos motivos que se prohíbe (cautelarmente) a uber, entiendo que debería prohibirse a airbnb, a eatwith (que hace unos días recibió una estupenda propaganda en un reportaje televisivo), y por qué no decirlo, a paypal, que también hace la competencia al sector bancario, permite hacer transferencias sin comisión y por lo tanto no genera IVA. Y siguiendo, ¿por qué no a e-bay, que permite vender cosas, compitiendo con las tiendas?

  • No sé qué os parecerá esto, pero es bien interesante:
    https://stallman.org/uber.html

    Estos argumentos no los he oído yo en España, ¿por qué
    no centran el debate en estos aspectos aquellos que están
    en contra de que Uber exista?
    Me recuerda al debate sobre el fracking en España...

    • 🙂 Stallman siempre es la linea dura de estas cosas. Muy interesante.

    • Los techies son arrastrados por los cantos de sirenas, pero los über-techies (Stallman, Lanier) saben atarse al mástil 🙂

  • Sobre el tema del marco jurídico que Olli menciona, es cierto que el taxi urbano está regulado, pero existen servicios de alquiler de coches con conductor que, aparentemente son legales. Yo los cojo para ir al aeropuerto con mi mujer y tres hijos (no cabemos en un taxi oficial de Madrid) y se anuncian en numerosas páginas webs. Para mí el problema con la legalidad en España es que se aplica a veces sí a veces no. O prohibimos los shuttle al aeropuerto, los servicios de alquiler con conductor o permitimos Uber. A mi me genera mucha tensión que en este país haya muchas normas que existen pero no se aplican. Hasta que algún día a un policía o algún juez le sale de las narices. Es una inseguridad jurídica tremenda. Cuántos pit bull habéis visto por la calle sin bozal ? Supuestamente es ilegal llevarlos así. Qué pasó con la ley anti botellón ? y Así una tras otra. Para un inversor serio esto genera numerosos problemas.

    • Si no me equivoco (y voy a comentar de oídas), el servicio de alquiler de coches con conductor te lleva del punto A al punto B, a diferencia de lo que sucede con los taxis, que pueden recoger viajeros en cualquier punto del municipio. El problema con Uber es que invade este segundo punto, ya que, aunque no se puede parar un "Ubercar" en mitad de la Gran Vía, se puede solicitar con una app, lo que a muchos efectos lo equipara con un taxi.
      Respecto a la inseguridad jurídica, creo que es más un tema de justicia anquilosada y medios que de no querer aplicar las leyes.

  • La crítica de los taxis es un subgénero clásico del costumbrismo español, que se remonta nada menos que a Larra (http://bib.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/lrr/07038363299692706317857/p0000001.htm#I_1_) y que sigue produciendo divertidas columnas (http://blogs.elconfidencial.com/sociedad/espana-is-not-spain/2014-07-30/no-hay-derecho_169755/).

    En cuanto a Uber en cualquiera de sus avatares, no creo que esté precisamente indefensa. Indefensos están tantos y tantos justiciables del montón que soportan estoicamente las imprevisibles sentencias que rematan sus modestos pleitos.

    Las cuestiones interesantes, profesor Fernández Villaverde, no creo que sean esas, sino como sufragar el estado de bienestar si los empleados son "menos que autónomos" que ni cotizan ni tributan, y las grandes sirenas (legalmente, por supuesto) se las ingenian para tampoco cotizar ni tributar.

  • Qué estado del bienestar ? Yo no disfruto ninguno más del que pueda disfrutar un ciudadano Americano o inglés. Ni puedo usar la seguridad social (porque está colapsada, así que con la tarjeta privada a un servicio igual de mediocre pero más rápido) ni tengo una educación pública de calidad ( en mi barrio el colegio público sale abajo del todo en los rankings de la comunidad de Madrid) ni quiero AVEs de lujo a Barcelona. Sin embargo el tren a Cartagena tarda casi seis horas. Así que, lo del estado de bienestar es relativo. Para el autónomo que no paga impuestos y disfruta de servicios es un estado de mucho bienestar. Para el empleado que quiere progresar y generar ahorro es el estado del malestar. Por qué pago el taxi más caro que cuando viajo por trabajo a Nueva York ? Por qué me cuesta la luz más cara que a un francés ? Por qué los libros cuestan más caros que en Londres ? pues porque todo está lleno de barreras a la competencia y grupos de interés que se aprovechan de la ignorancia del gran público. Mi suegro (que tiene 70 años y fue a USA por primera vez hace poco) se sorprendió de lo barato que es todo allí. Y yo le dije: "suegro, es que tener un sistema como el español sale caro, te están robando por todos lados, pero no te das cuenta". Desde el lobby eléctrico, al lobby bancario hasta los taxistas

  • Muy interesante y entretenida la entrada, Jesús. Aún apoyando innovaciones como la de Uber e igualmente criticando al sector del taxi, puedo entender parcialmente el cabreo de un tío que ha pagado una fortuna por una licencia del taxi. Hasta donde tengo entendido, y que me corrijan los que saben de esto, gestionar la licencia del taxi es relativamente barato en el Ayuntamiento en cuestión, por no decir gratuito. Entonces, ¿por qué una licencia está por encima de los 150.000 euros? ¿Qué medidas podrían tomarse para que coexistieran Uber y el resto de taxistas? ¿No es competencia desleal que un taxista haya solicitado el servicio de Uber con el único fin de demandar a la empresa (o en concreto al pobre conductor que simplemente quería sacarse un extra?

  • Una pequeña corrección técnica procesal. No afecta al fondo del asunto, en el que, sin ser experto en competencia desleal, mis priors me colocan del lado de la libertad de concurrencia de operadores del mercado.
    Pero conviene precisar que contra el auto que decreta medidas cautelares inaudita parte, efectivamente no cabe "directamente" formular un recurso. Lo que la LEC (arts. 739 y ss) le da expresamente al demandado (y afectado por las cautelares concedidas sin oírle) es la posibilidad de "oponerse" a las medidas concedidas, que es algo más amplio aún que la vía de recurso (no está limitado a causas o canales específicos). Como dice la LEC, se puede oponer el demandado a las cautelares inaudita parte por "cuantos hechos y razones se opongan a la procedencia, requisitos, alcance, tipo y demás circunstancias de la medida o medidas efectivamente acordadas, sin limitación alguna." Si el juez (el mismo que decidió las cautelares) rechaza la oposición, el auto de rechazo es apelable como cualquier otro (aunque la apelación no suspende las medidas cautelares). De hecho, por lo que he leído en prensa, Uber ha interpuesto la oposición (como es lógico). Que prospere o no y, en caso negativo, que la apelación corrija al primer juez, es otra historia.
    Pero el sistema procesal español no es (en esto, en otras cosas si) tan malo como parece.

    • Stallman tiene muchas cosas muy buenas y yo le admiro mucho, pero creo que exagera un pelin en este caso 🙂 Pero creo que viene muy bien que en el mundo haya gente como el diciendo estas cosas. Al menos nos hace pensar en ellas.

    • "Uber plans to do away with human cab drivers.

      It would be easy for a non-plutocratic government to prohibit this, and that's what every country ought to do, unless/until every person gets an adequate basic income so people don't need to be employed."

      Pero, ¿cómo? ¿El bueno de Richard Stallman también defiende la renta básica?

      ¿Otro que piensa votar a Podemos?

      ¿Otro luddista que ignora las leyes del libre mercado omnisciente? ¿Otro que no sabe que, cuando la tecnología manda al paro a cualquiera, lo que esta haciéndole es un favor, al incitarlo a que estudie matemáticas y encuentre un empleo mucho mejor remunerado como físico de nanoestructuras o como economista de alto copete (por ejemplo)?

      ¡Ay, ay ay!

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