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Si las cosas están mal en Madrid, en Andalucía ya ni te cuento (o más sobre las leyes autonómicas del deporte)

sevilla

Hace unos días escribí una entrada sobre como Ciudadanos de Madrid ha sido completamente capturado por ciertos intereses particulares y como Ignacio Aguado se ha convertido en el ejemplo más reciente de corporativismo en la política nacional. La entrada ha tenido un éxito inusitado y me llega información a diario sobre cómo se gestó esta ley, fruto de una captura pura y dura de un partido por un grupo de presión privado (lo de la protección de la salud es una excusa más falsa que un duro de cuatro pesetas para engañar a unos cuantos ingenuos y a los periodistas) y sobre sus problemas jurídicos fundamentales. Ya escribiré más sobre ello, ya...

Pero si las cosas en Madrid están mal con este tema, en Andalucía es para escribir un libro. La ley 5/2016, de 19 de julio, del deporte de Andalucía es uno de esos engendros legislativos que son difíciles de justificar en su verborrea: 151 artículos más disposiciones adicionales. Me salen 36,471 palabras, 56 páginas de pdf.

La ley no tiene desperdicio. Comienza con una cursilada mayúscula (“El deporte es un idioma universal y sinónimo de paz”) y continua con un desvarío detrás de otro (como dice este artículo, sin notar la ironía me temo: “se exigirá título para todo”). Me resulta complejo destacar un artículo entre todos, pero, a sugerencia de un buen amigo, voy a copiar el artículo 76.4:

Artículo 76. Sostenibilidad y viabilidad de las instalaciones deportivas.

4. No podrán obtener subvenciones o ayudas públicas de la Junta de Andalucía aquellas instalaciones deportivas que no se proyecten atendiendo a los requisitos y criterios de sostenibilidad económica, social y medioambiental, así como a los estándares de accesibilidad que se determinen reglamentariamente.

¿Qué es lo que vemos aquí? El artículo estable que si alguien abre, pongamos, un club de ajedrez en Andalucía y la Junta decide que el mismo no corresponde con la sostenibilidad económica entendida según la defina la misma Junta, tal club no pueden recibir ninguna subvención o ayuda pública. Por ejemplo, si la Junta de Andalucía comienza a dar ayudas para que niños de bajos ingresos puedan costearse unas lecciones de ajedrez (no voy a entrar en determinar si tales subvenciones pasan o no un criterio de rentabilidad social, vamos a suponer, por el momento que el beneficio cognitivo para los niños es suficientemente alto), la Junta puede decidir en que clubs se pueden gastar los niños estas ayudas y en cuales no según unos criterios de “sosteniblidad”, que mucho sospecho serán solo empleados para limitar la entrada de nuevos empresarios.

Ya no es solo un problema de intentar revivir la planificación central estilo soviético (¿cómo sabe la Junta qué clubs de ajedrez son o no “sostenibles”?) o del enorme grado de poder político que concedemos a las administraciones públicas en controlar quién puede y quién no puede tener un club de ajedrez en la práctica (¿a qué va a ser una buena idea llevarse bien con la Junta si se quiere abrir un club de ajedrez?). El problema jurídico más básico es que la Junta, olímpicamente (nunca mejor dicho), se salta la directiva de servicios de 2006 que prohíbe tales “tests de mercado”, en su artículo 14.2:

Los Estados miembros no supeditarán el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio en sus respectivos territorios al cumplimiento de los siguientes requisitos:

...

5) aplicación, caso por caso, de una prueba económica consistente en supeditar la concesión de la autorización a que se demuestre la existencia de una necesidad económica o de una demanda en el mercado, a que se evalúen los efectos económicos, posibles o reales, de la actividad o a que se haga una apreciación de si la actividad se ajusta a los objetivos de programación económica fijados por la autoridad competente; esta prohibición no afectará a los requisitos de planificación que no sean de naturaleza económica, sino que defiendan razones imperiosas de interés general

(condicionar una subvención o ayuda es supeditar un acceso por medio del efecto substantivo de la actividad de una administración y por tanto materialmente equivalente a la necesidad de una autorización expresa; el derecho europeo es expansivo en sus intepretaciones de estas disposiciones para evitar “trampas” de los estados miembros al estilo los videos de Poitiers).

Igualmente, la ley andaluza ignora el artículo 10 de la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio que desarrolla la directiva europea en nuestro país:

En ningún caso se supeditará el acceso a una actividad de servicios en España o su ejercicio al cumplimiento de lo siguiente:

...

e) Requisitos de naturaleza económica que supediten la concesión de la autorización a la prueba de la existencia de una necesidad económica o de una demanda en el mercado, a que se evalúen los efectos económicos, posibles o reales, de la actividad o a que se haga una apreciación de si la actividad se ajusta a los objetivos de programación económica fijados por la autoridad competente o a que se comercialicen productos o servicios de un tipo o procedencia determinada. Las razones imperiosas de interés general que se invoquen no podrán encubrir requisitos de planificación económica.

¿Es mucho pedir que Andalucía respete la legislación europea y nacional? ¿Saben en el Parlamento Andaluz que es esa cosa llamada “estado de derecho”?

Seamos sinceros: con este tipo de legislación, la economía andaluza jamás va a converger con Europa. No es culpa del “capitalismo mundial”, de “Bruselas” o de “Madrid”, es culpa de TODOS y CADA uno de los grupos políticos (incluidos Ciudadanos), que aprobaron esta “normativa” (por llamarla algo) por unanimidad. En fin….

Nota: No hace falta aclarar que la Junta puede imponer criterios como que las instalaciones privadas no discriminen a los niños o que cumplan con unas condiciones de seguridad antes de que las mismas reciban ayudas o subvenciones. Lo que no puede hacer es establecer criterios de “sostenibilidad económica, social y medioambiental” para condicional ayudas o subvenciones públicas.