Si las cosas están mal en Madrid, en Andalucía ya ni te cuento (o más sobre las leyes autonómicas del deporte)

sevilla

Hace unos días escribí una entrada sobre como Ciudadanos de Madrid ha sido completamente capturado por ciertos intereses particulares y como Ignacio Aguado se ha convertido en el ejemplo más reciente de corporativismo en la política nacional. La entrada ha tenido un éxito inusitado y me llega información a diario sobre cómo se gestó esta ley, fruto de una captura pura y dura de un partido por un grupo de presión privado (lo de la protección de la salud es una excusa más falsa que un duro de cuatro pesetas para engañar a unos cuantos ingenuos y a los periodistas) y sobre sus problemas jurídicos fundamentales. Ya escribiré más sobre ello, ya...

Pero si las cosas en Madrid están mal con este tema, en Andalucía es para escribir un libro. La ley 5/2016, de 19 de julio, del deporte de Andalucía es uno de esos engendros legislativos que son difíciles de justificar en su verborrea: 151 artículos más disposiciones adicionales. Me salen 36,471 palabras, 56 páginas de pdf.

La ley no tiene desperdicio. Comienza con una cursilada mayúscula (“El deporte es un idioma universal y sinónimo de paz”) y continua con un desvarío detrás de otro (como dice este artículo, sin notar la ironía me temo: “se exigirá título para todo”). Me resulta complejo destacar un artículo entre todos, pero, a sugerencia de un buen amigo, voy a copiar el artículo 76.4:

Artículo 76. Sostenibilidad y viabilidad de las instalaciones deportivas.

4. No podrán obtener subvenciones o ayudas públicas de la Junta de Andalucía aquellas instalaciones deportivas que no se proyecten atendiendo a los requisitos y criterios de sostenibilidad económica, social y medioambiental, así como a los estándares de accesibilidad que se determinen reglamentariamente.

¿Qué es lo que vemos aquí? El artículo estable que si alguien abre, pongamos, un club de ajedrez en Andalucía y la Junta decide que el mismo no corresponde con la sostenibilidad económica entendida según la defina la misma Junta, tal club no pueden recibir ninguna subvención o ayuda pública. Por ejemplo, si la Junta de Andalucía comienza a dar ayudas para que niños de bajos ingresos puedan costearse unas lecciones de ajedrez (no voy a entrar en determinar si tales subvenciones pasan o no un criterio de rentabilidad social, vamos a suponer, por el momento que el beneficio cognitivo para los niños es suficientemente alto), la Junta puede decidir en que clubs se pueden gastar los niños estas ayudas y en cuales no según unos criterios de “sosteniblidad”, que mucho sospecho serán solo empleados para limitar la entrada de nuevos empresarios.

Ya no es solo un problema de intentar revivir la planificación central estilo soviético (¿cómo sabe la Junta qué clubs de ajedrez son o no “sostenibles”?) o del enorme grado de poder político que concedemos a las administraciones públicas en controlar quién puede y quién no puede tener un club de ajedrez en la práctica (¿a qué va a ser una buena idea llevarse bien con la Junta si se quiere abrir un club de ajedrez?). El problema jurídico más básico es que la Junta, olímpicamente (nunca mejor dicho), se salta la directiva de servicios de 2006 que prohíbe tales “tests de mercado”, en su artículo 14.2:

Los Estados miembros no supeditarán el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio en sus respectivos territorios al cumplimiento de los siguientes requisitos:

...

5) aplicación, caso por caso, de una prueba económica consistente en supeditar la concesión de la autorización a que se demuestre la existencia de una necesidad económica o de una demanda en el mercado, a que se evalúen los efectos económicos, posibles o reales, de la actividad o a que se haga una apreciación de si la actividad se ajusta a los objetivos de programación económica fijados por la autoridad competente; esta prohibición no afectará a los requisitos de planificación que no sean de naturaleza económica, sino que defiendan razones imperiosas de interés general

(condicionar una subvención o ayuda es supeditar un acceso por medio del efecto substantivo de la actividad de una administración y por tanto materialmente equivalente a la necesidad de una autorización expresa; el derecho europeo es expansivo en sus intepretaciones de estas disposiciones para evitar “trampas” de los estados miembros al estilo los videos de Poitiers).

Igualmente, la ley andaluza ignora el artículo 10 de la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio que desarrolla la directiva europea en nuestro país:

En ningún caso se supeditará el acceso a una actividad de servicios en España o su ejercicio al cumplimiento de lo siguiente:

...

e) Requisitos de naturaleza económica que supediten la concesión de la autorización a la prueba de la existencia de una necesidad económica o de una demanda en el mercado, a que se evalúen los efectos económicos, posibles o reales, de la actividad o a que se haga una apreciación de si la actividad se ajusta a los objetivos de programación económica fijados por la autoridad competente o a que se comercialicen productos o servicios de un tipo o procedencia determinada. Las razones imperiosas de interés general que se invoquen no podrán encubrir requisitos de planificación económica.

¿Es mucho pedir que Andalucía respete la legislación europea y nacional? ¿Saben en el Parlamento Andaluz que es esa cosa llamada “estado de derecho”?

Seamos sinceros: con este tipo de legislación, la economía andaluza jamás va a converger con Europa. No es culpa del “capitalismo mundial”, de “Bruselas” o de “Madrid”, es culpa de TODOS y CADA uno de los grupos políticos (incluidos Ciudadanos), que aprobaron esta “normativa” (por llamarla algo) por unanimidad. En fin….

Nota: No hace falta aclarar que la Junta puede imponer criterios como que las instalaciones privadas no discriminen a los niños o que cumplan con unas condiciones de seguridad antes de que las mismas reciban ayudas o subvenciones. Lo que no puede hacer es establecer criterios de “sostenibilidad económica, social y medioambiental” para condicional ayudas o subvenciones públicas.

Hay 26 comentarios
  • Todo el mundo mirando lo del fin del mundo en América y tú preocupado por los colegios profesionales...

    • Hipotetico fin del mundo puede ser, pero aqui fin del mundo en ciernes...y todos tan tranquilos.Por eso si que es importante preocuparse hoy por la "regulacion"? de los colegios profesionales por ejemplo. Solo hay que ver la sanidad publica andaluza. Por esa causa y desgraciadamente para algunas personas, ha sido fin del mundo realmente.Un estado paternalista se puede permitir ser regulador;a una gran parte de ciudadanos sale ganando. Pero en un pais desarrollado con una ciudadania libre el estado no puede ser tan cohercitivo. Los españoles necesitamos liberarnos de esa opresion, a la cabeza de la cual está la AEAT. Saludos

  • No deja de resultar irónico que la Junta de Andalucía exija la "sostenibilidad económica" para conceder ayudas y subvenciones.

    Me pregunto cómo va a evaluar/comprobar esa "sostenibilidad económica" teniendo en cuenta, por ejemplo, su impecable trayectoria evaluando "sostenibilidades económicas" de los proyectos a los que apoyar con su fondo de capital riesgo:

    http://www.elmundo.es/andalucia/2015/10/13/561be2b222601d5e398b457f.html

    Sin duda los 6 millones de euros perdidos y los más de 30 provisionados por créditos dudosos demuestra una destacada capacidad de evaluar "sostenibilidades económicas", Capacidad, por cierto, en la que destacan sin duda las diversas administraciones públicas españolas.

    Sin duda resultaría más adecuado conceder subvenciones a los proyectos que la Junta considere NO "sostenibles económicamente".

    Como diría un conocido político español: "manda ....."

      • Si, la "panfilada" no está nada mal: para pensar que el deporte es un idioma "universal" es necesario no tener constancia de los deportes más populares en Irlanda (universales como el "futbol gaélico" o el "hurling"), en el Pais Vasco o las subvenciones de la JCL a la "lucha leonesa" (de indiscutible vocación universal).

        Y en su indudable contribución a la "paz universal" destacaría las olimpiadas de Munich de 1936, el boicot a las de Moscú de 1980 o los "pacíficos incidentes" a la salida de los estadios.

        Pero "universal", "sostenible", "paz" y "medioambiental" son imprescindibles en un "generador automático de preámbulos"

  • Bueno, la verdad es que no lo veo tan mal...
    No me he leído el resto de la ley (y seguro que da para unas risas), pero el artículo éste no impide el libre ejercicio de la profesión ni la iniciativa privada, simplemente pone unas condiciones para poder optar a una ayuda pública. O sea, un ciudadano puede poner un club de ajedrez sin impedimentos, y la Junta le dará subvenciones según le parezca, business as usual.

    • "pero el artículo éste no impide el libre ejercicio de la profesión ni la iniciativa privada, simplemente pone unas condiciones para poder optar a una ayuda pública."

      No! Lo siento mucho, pero no. Imponer unas condiciones de sostenibilidad economica para recibir ayudas o subvenciones es lo que se llama establecer una condicion material para la oferta de un servicio. Aunque no es una restriccion "formal" (un permiso), es una restriccion "sustantiva" y por tanto contrario a derecho europeo y el correspondiente derecho nacional.

      Establecer unas condiciones economicas normalmente se llama en derecho de la competencia un "test de mercado" y los mismos estan prohibidas tanto en versiones formales como en versiones materiales. La Junta, como digo en la nota a pie de la entrada puede establecer condiciones por ejemplo de no discriminacion o de seguridad, pero no de sostenibilidad economica (que son las que de verdad, por otra parte, quieren tener).

      • Creo que el problema es el léxico empleado, habría que preguntarle a los autores qué quieren realmente decir.
        Después de leerlo mejor, me parece que el espíritu del artículo apunta hacia el estudio económico de las inversiones a realizar en infraestructuras. Cuando afirma "aquellas instalaciones deportivas que no se proyecten atendiendo a los requisitos y criterios de sostenibilidad económica", yo pienso en la construcción de una infraestructura o instalación deportiva, no en montar un negocio. Con esta interpretación, me parece algo razonable y en lo que siempre se ha insistido mucho en este foro. Antes de construir un aeropuerto en Castellón, o un club de criquet en Cazalla de la Sierra, hay que ver qué impacto económico tiene la inversión.
        Mira que no soy fan del Susanato, pero como decían los clásicos, in dubio pro reo.

        Es interesante el concepto de sustantividad. En el sector de la innovación industrial, donde trabajo, es práctica común a todos los niveles poner condiciones muy específicas para las empresas/proyectos que reciben ayudas. Por ejemplo, el SME Instrument de la Comisión Europea:
        https://ec.europa.eu/programmes/horizon2020/en/h2020-section/societal-challenges
        ¿No estaríamos ante el mismo caso?

        • Tu argumentacion es incorrecta:

          1) "Antes de construir un aeropuerto en Castellón, o un club de criquet en Cazalla de la Sierra, hay que ver qué impacto económico tiene la inversión." En este foro solo hemos defendido que tal actividad la tienen que realizar las administraciones publicas para las inversiones PUBLICAS. Desde NeG tenemos muy claro que las inversiones PRIVADAS tienen que ser evaluadas SOLO por los agentes que las acometen. Las administraciones publicas, salvo en casos excepcionales, carecen de la informacion y de los incentivos para evaluar correctamente las inversiones privadas. Si yo quiero montar un club de criquet en Cazalla de la Sierra con mi dinero es mi decision y la Junta no debe tener NADA que decir al respecto (excepto, claro, comprobar que cumplo con requisitos de sanidad, etc., que se aplican a todas las actividades economicas).

          2) Existe una intepretacion del articulo en el que este solo se aplica a las instalaciones publicas? Quizas, pero no es como esta redactado. Con el articulo en la mano se aplica tanto a instalaciones publicas como privadas (mi ejemplo del club de ajedrez).

          3) Incluso si fuera una instalacion publica pero, por ejemplo, de un ayuntamiento, no de la Junta y la misma estuviera financiada en una parte material por entradas/abonos, etc que son subceptibles de ser afectados por una ayuda o subvencion, estariamos incluyendo un test de mercado que es incompatible con el derecho europeo.

          4) Lo que puede o no puede hacer la Union Europea y lo que pueden o no pueden hacer los estados miembros (incluidas las autoridades regionales y locales de los mismos) es diferente. La Union Europea puede establecer subvenciones y ayudas a sectores en los que considere que existe un interes comun de la Union siempre que tales pagos no introduzcan discriminaciones entre paises miembros. Existe una supremacia del derecho europeo y una asimetria fundamental en el mismo que me temo en España no hemos terminado de interiorizar.

          5) Finalmente, la Union Europea y sus estados miembros puede establecer competiciones para asignar ayudas o subvenciones en areas que correspondan con los objetivos del TUE y del TFUE pero tales no pueden asignarse por criterios discriminatorios como un "test de mercado". Si la Junta de Andalucia convoca 10 ayudas a centros polideportivos (publicos o privados) y establece un sistema de puntos/concurso para la asignacion de los mismos, la Junta puede incluir entre estos criterios consideraciones como la seguridad de las instalaciones, la calidad de las mismas, eficiencia energetica, etc., pero no criterios de mercado (hay instalaciones similares en las cercanias?).

          • Dice el segundo punto del primer artículo de la ley: "Quedan excluidas del ámbito de esta ley la regulación del deporte profesional así como las actividades económicas que puedan desarrollarse en torno a la práctica deportiva objeto de esta ley, a excepción del ejercicio de las profesiones del deporte reguladas en el título VII" (el artículo 76 pertenece al título V). Es una salvaguarda importante. Implica, además, otra cosa: que solo se consideran las instalaciones públicas, en tanto que la financiación privada de una instalación sería una actividad económica.

            Por otro lado, la ley habla de la sostenibilidad económica en el proyecto de una instalación. Un proyecto de infraestructura no es lo mismo que el acceso a una actividad de servicios. Tampoco puede asumirse unívocamente que sostenibilidad económica es igual a test de mercado. Si le preguntamos a un arquitecto por la sostenibilidad económica de un edificio puede hablarnos de otras cosas muy diferentes.
            Finalmente, creo recordar que el primer criterio para evaluar un proyecto SME Instrument es si hay una demanda potencial dispuesta a pagar. Si no es un test de mercado, que baje Dios y lo vea...

            • Ambos argumentos son incorrectos por las razones expuestas anteriormente:

              1) No creo que la excepcion del articulo 1 sea relevante. Este se refiere, por ejemplo, a la maquina de Coca Cola en el gimnasio o las camisetas que se venden con el logotipo del club. En todo caso, incluso si la excepcion del articulo 1 se cumpliese con los clubs privados, el test de mercado todavia se aplicaria a las actividades de las autoridades locales que tengan un compomente material de mercado y eso no esta permitido.

              2) "Un proyecto de infraestructura no es lo mismo que el acceso a una actividad de servicios". No. Una infraestructura puede ser necesaria para dar un servicio. Si quiero ofrecer clases de criquet, necesito construir un estadio. Limitaciones de test de mercado que afecten a una infraestructura privada afectan el acceso al servicio.

              3) "Tampoco puede asumirse unívocamente que sostenibilidad económica es igual a test de mercado." Lo siento mucho pero eso NO es verdad. "Sostenibilidad economica" es el primer ejemplo de libro de texto de test de mercado. "Sostenibilidad economica" y test de mercado tienen la misma relacion que "futbol" y "balompie".

              4) "Si le preguntamos a un arquitecto por la sostenibilidad económica de un edificio puede hablarnos de otras cosas muy diferentes." Un arquitecto no es un jurista. Lo que el me responda es irrelevante para la discusion legal.

              5) "el primer criterio para evaluar un proyecto SME Instrument es si hay una demanda potencial dispuesta a pagar". Esta frase sufre de dos problemas fundamentales. Primero, como he dicho antes:

              "Lo que puede o no puede hacer la Union Europea y lo que pueden o no pueden hacer los estados miembros (incluidas las autoridades regionales y locales de los mismos) es diferente."

              Segundo, porque un SME Instrument esta materialmente diseñado, como permiten los tratados, para promover la innovacion y por tanto el financiemento de un proyecto puede ser condicionado a su potencial de negocio.

              Lo que no puede hacer ni la UE ni la Junta es limitar, por ejemplo, una ayuda a la introduccion de calefaccion energeticamente eficiente en empresas a un test de mercado sobre la viabilidad de tal empresa.

              Por eso la Junta de Andalucia no puede condicionar el pago de unas clases de ajedrez para unos niños a la sostenibilidad economica de ese club de ajedrez.

              El derecho en general, y el administrativo y europeo en particular, es sutil. No se puede pintar con brocha gorda.

  • Estimado profesor:

    si finalmente se anima a escribir ese libro sobre "buenas prácticas regulatorias", quizá este anteproyecto de ley de la Junta de Andalucía donde se establece que "los bares y restaurantes deberán disponer para sus clientes de un recipiente con agua fresca y vasos, de forma gratuita y complementaria a la oferta del establecimiento" le puede ser de utilidad: http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/salud/115959/consejo/gobierno/anteproyecto/ley/promocion/vida/activa/alimentacion/equilibrada/andalucia/junta

    • Cualquier día se animan a regular el formato y contenido de las cartas y menús ... quizás sea el momento de introducir la asignatura "Peronismo 101" en las universidades y llenar las clases hasta la bandera (en las de titularidad autonómica como test)

  • Jesús, para cuándo el prometido 2º post sobre Holmström y Tirole? 🙂

  • Copio de un comentario en la entrada de Aguado:

    "la ley Andaluza ha iniciado el procedimiento previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional e iniciado negociaciones con el Estado para evitar que éste interponga un recurso de inconstitucionalidad (BOE de 2 de noviembre de 2016)".

  • Parece que hay una doble cuestión sobre la creación de profesiones “tituladas” deportivas en la Leyes de la Comunidad de Madrid y de Andalucía: 1) sobre la conveniencia o no de regular una profesión desde el punto de vista del beneficio de la economía en general, y de su colisión con los principios consagrados por la normativa comunitaria y española en materia de Unidad de mercado y de libre prestación de servicios (parece que hay distintas opiniones en este foro) y 2) sobre su inconstitucionalidad por invadir competencias estatales, ya que la creación de una profesión titulada, como ha dicho hasta la saciedad el Tribunal Constitucional, se hace mediante Ley del Estado, de un modo extraordinariamente restrictivo, y para todo el territorio nacional, de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución, (únicamente en casos muy tasados, y que responden al interés general, como las profesiones de médico, enfermero, abogado, arquitecto o ingeniero). El Tribunal Constitucional en reciente Sentencia (STC 201/2013, de 5 de diciembre, FJ 4, BOE de 8 de enero de 2014), deja claro que “ se trata de una competencia directamente vinculada a las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos en cualquier parte del territorio español y ligada asimismo a "la garantía de la libertad de circulación y establecimiento de los profesionales y a la libre prestación de servicios" (arts. 139 CE y 149.1.1 CE).

  • Jesus os propongo q creéis los premios Ig Nobel del blog nada es gratis y anualmente premiar a la peor medida economica o la mayor atrocidad de la lógica económica.

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