Reglas fiscales por el mundo

Un amigo lector de este blog me envía este link a una página del FMI sobre reglas fiscales y un artículo que repasa las mismas a nivel mundial. Interesante lectura para aprender de la experiencia (buena o mala) de otros países.

Hay 8 comentarios
  • El amor patrio (el europeo) me puede, así que aquí un enlace a una base de datos un poco desconocida sobre gobernanza fiscal en europa: http://ec.europa.eu/economy_finance/db_indicators/fiscal_governance/index_en.htm

    Y los informes anuales de la calidad de las finanzas públicas europeas, que en los últimos años contienen varios capítulos/secciones sobre reglas fiscales: http://ec.europa.eu/economy_finance/publications/european_economy/public_finances_emu_en.htm

  • Antonio Gutierrez ha dedicado un artículo en El País (2-9-2011; http://www.elpais.com/articulo/opinion/error/principios/cifras/elpepuopi/20110902elpepiopi_4/Tes ) a criticar la reforma del 135. En mi opinión es una crítica que puede tener eco. Pero es una crítica que creo que, en el terreno de los principios (hay otras críticas en el artículo), no está bien hecha y repite un esquema que ya he visto antes: ¡Hombre! esta medida no es intrínsecamente mala pero, claro, como nuestra política de redistribución es basura...

    Según el señor Gutierrez, establecer la estabilidad presupuestaria como un principio a seguir por las administraciones inclina la Constitución del 78 a la derecha. No por el hecho en sí de la estabilidad (ya sabemos, ligado también a la socialdemocracia), sino (1) “por establecerla por encima de cualquier política pública al margen de otros componentes del entramado fiscal del país y de los demás retos económico-sociales.” (2) “amarra en su apartado 3 la "prioridad absoluta" del pago de los créditos de la deuda pública”.

    Para el señor Gutierrez hubiera bastado un uso “inteligente” del artículo 40, apartado 1, aunque no aclara en que hubiera consistido ese uso inteligente

    Está claro que estamos en el terreno de los principios, como corresponde a una constitución. Tú mismo has señalado el significado práctico de algunos aspectos del nuevo 135. Respecto a (1),¿en oposición a qué se formula esta regla? ¿a actuar según el principio de desestabilidad financiera? Y respecto a (2), “Esto debe ser para que le quede claro a nuestros bonistas que pagaremos. Pero claro, si uno impaga la deuda ya esta rompiendo un contrato, así que ya puestos a ello, no me parece que esta clausula adicional importe mucho. Pero tampoco perjudica.”

    Si a eso unimos el artículo 40 citado por el señor Gutierrez ¿dónde está esa escora a la derecha? El señor Gutierrez lo aclara: “[...] tras tantas reformas regresivas fiscales, estamos lejos de Suecia en equidad y solo somos suficientes para pagar nuestro magro andamiaje social cuando crecemos mucho, pero manteniéndose la deficiente redistribución de siempre.”

    Pero entonces el problema no es el de la regla fiscal sino el de la política redistributiva. Yo no sé si hay datos para pensar así sobre la política resdistributiva, aunque por lo que he leído, parace que es verdad. Pero para luchar por esto ¿hace falta mezclar de esa manera los conceptos?

  • Me surgen muchas curiosidades sobre cómo se define "déficit".

    Por ejemplo, supongamos que se contruye un hospital. Vicenç Navarro (perdonarme por citarle) dice, con algo de razón, que el beneficio va a quedar por muchos años, por lo que está justificado tener déficit hoy. ¿Cuándo se crea una infraestructura, se contabiliza como déficit el coste de crearla, o el coste de amortización a lo largo de su vida estimada?

    Sobre el tema del equilibrio fiscal tengo una discrepancia. Un gobernate brillante es aquel que va más allá de lo obvio. Cuantas menos reglas tenga mejor. Los mejores empresarios son los que van en contra de la corriente, sabiendo hacerlo, claro. Invertir y endeudarse, tanto en una empresa como en el Estado, puede estar justificado, cuando el retorno de inversión es positivo. Ya sé que estamos acostumbrados a políticos oportunistas. Pero ¿por qué tienen que ser así siempre? En el fondo, esta norma es derrotista, de aceptar que quien llega al poder va a procurar dejar deudas al que venga detrás.

    Les pronpongo una alternativa. Un político puede endeudarse todo lo que quiera, si convoca un referéndum. Que el alcalde de Madrid tiene maravillosas ideas, pues que convenza a los accionistas. Es el problema de ellos.

    Otra sugerencia. Un cargo elector debería tener responsabilidades civiles y penales, igual que el administrador de una sociedad, en caso de gestión desleal. Por ejemplo, los súbitos endeudamientos en Cataluña y Castilla-La Mancha (ver datos del Banco de España de deuda de las CCAA) , antes de un previsible cambio de gobierno. Me gustaría que estos gobernantes expliquen ante un Tribunal estos cambios repentinos en las cuentas públicas. Como ven, algo muy flexible: la gestión deben ser "leal".

  • De todas formas, señor Jesús, creo que estamos mareando un poco la perdiz. El fondo de la cuestión no es que sea bueno o malo. Sino que el Banco Central Europeo no se fía de los políticos españoles que llevan engañando mucho tiempo, pero España es demasiado grande para quebrar, así que no hay más remedio que ayudar, pero imponiendo lo que hay que hacer. Y creo que en Nada es Gratis se están diciendo mentiras piadosas en defensa de la reforma constitucional, cuando la verdadera razón es ceder ante el BCE para evitar una salida del euro.

  • ¿Alguien podría indicarme porque la restricción constitucional tendría una suerte mejor que la norma (¡vigente ella!) que limitaba el déficit fiscal al 3% y la deuda pública al 60% del PBI?... ¿O viene la reforma con algún aditamento que altera la naturaleza social?...

    Buen fin de semana para todos,

  • Purgandus Populus:

    a) "Un gobernate brillante es aquel que va más allá de lo obvio. Cuantas menos reglas tenga mejor." Con lo primero estoy de acuerdo, con lo segundo no. El gobernante brillante es aquel que va más allá de lo obvio y sabe, dentro de las reglas, que constituyen lo obvio, gobernar más allá de lo obvio. Aunque puedo reconocer el exceso de reglamentarismo actual.

    b) "Un cargo elector debería tener responsabilidades civiles y penales, igual que el administrador de una sociedad, en caso de gestión desleal." Ya las tiene: los delitos de traición y corrupción (como quiera que se llamen realmente).

    c) Reforma constitucional. Dado lo que he leído, en NeG y en otros lugares, llego a la conclusión de que la reforma constitucional es una operación de marketing mal llevada. Seguramente no hay nada que la reforma impida que no sea tan retorcido que su improbabilidad sea tremendamente elevada (vale, casi todo es posible). Por tanto, la ley futura es lo relevante.

  • Concedo a la censura una incuestionable legitimidad porque el medio es vuestro.

    Pero convengamos que fue una lástima que impidieran la edición del mensaje en que anticipaba que la sola propuesta de reforma consitucional estilizaría un resquebrajamiento social que resultaría económicamente nefasto... ¡porque ya podría alardear al respecto!.

    Nos cuesta mucho actuar sin alguien que nos mande, ¿verdad?. A toda Europa, digo...

    Un saludo

Los comentarios están cerrados.