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Liberalizando las farmacias

Esta entrada esta escrita por:

1) Antonio Maudes Gutiérrez: Director de Promoción de la Competencia. Técnico Comercial y Economista del Estado,
2) María Sobrino Ruiz: Subdirectora de Estudios e Informes. Técnico Comercial y Economista del Estado,
3) Laura Romero Valero: Economista de la Subdirección de Análisis Económico. Profesora Asociada de la Universidad Carlos III de Madrid,

que amablemente nos explican los argumentos en favor de liberalizar de manera sensata y prudente el mercado de las farmacias en España. Ahí va.

Un reciente estudio de la CNMC ha analizado las distintas restricciones al acceso y al ejercicio de la distribución minorista de medicamentos en España, o en otras palabras, del mercado de farmacias. A partir de las conclusiones de dicho estudio, es recomendable pensar en diversas medidas para promocionar la competencia y mejorar la importante labor que juega esta industria en el bienestar de los españoles.

La distribución minorista de medicamentos es un mercado no sólo muy regulado, sino muy ineficientemente regulado. Cuando la normativa introduce restricciones a la competencia debe justificar previamente que estas son necesarias y proporcionadas para conseguir los objetivos de interés general perseguidos. En este caso: una adecuada distribución de medicamentos en todo el territorio, acceso seguro a ellos y un servicio de calidad en la dispensación. La regulación de las farmacias en España, (entre otros aquí y aquí a nivel nacional), impone restricciones de acceso, de propiedad y de ejercicio a la distribución minorista de medicamentos. Unas restricciones que implican obstáculos, a menudo innecesarios o desproporcionados, a la competencia efectiva en el mercado y perjudican al interés general.

Primer ejemplo: la apertura de nuevas oficinas de farmacia está limitada en España y es una excepción a la libertad de empresa. ¿Cómo? Mediante requisitos basados en módulos de población y distancias mínimas entre farmacias. ¿Es esta restricción necesaria? ¿No se garantizaría una mejor cobertura estableciendo un número mínimo de farmacias en lugar de un máximo por cada módulo de población? ¿No favorecería a los pacientes disponer del medicamento más cerca de su domicilio o del centro de salud? Desde el punto de vista sanitario, los beneficios derivados de la eliminación de estas restricciones son claros. Por tanto, la argumentación en contra sólo es posible hacerla en el terreno económico. Y el caso de Navarra muestra que un modelo de farmacia menos restrictivo es perfectamente viable y, además, facilita un mayor número de farmacias y un menor gasto per cápita en medicamentos que la media nacional.

Uno de los argumentos esgrimidos en favor de las restricciones de acceso a nuevas farmacias es que sin contingentación es imposible garantizar una adecuada cobertura geográfica, pues las farmacias se concentrarían en las zonas urbanas y más rentables, desabasteciendo las zonas rurales. La variedad de modelos de planificación farmacéutica en las Comunidades Autónomas ha permitido analizar el efecto de estas restricciones impuestas en cada región.

Navarra adoptó en el año 2000 un modelo de planificación de oficinas de farmacia basado en un criterio de mínimos, distinto al del resto de Comunidades Autónomas. Con la excepción de Navarra, las regiones españolas incorporan prohibiciones a la apertura similares a las establecidas a nivel nacional. Es decir: prohibición de más de una farmacia por cada 2.800 habitantes y prohibición de apertura a menos de 250 metros de otra oficina. En el año 2000, en Navarra había 309 farmacias. En 2005, después de la aprobación de una reforma de minimis que sólo relajó las restricciones del módulo de población y las distancias mínimas, el número había ascendido a 547, un 77% más, estabilizándose posteriormente. En comparación con el resto de España, el incremento del número de farmacias en Navarra muestra que el sistema anterior estaba provocando una escasez artificial en la oferta farmacéutica. El modelo navarro, basado en una regulación de mínimos, no en una prohibición de acceso, favorece la competencia, aunque sólo sea en localización, y aún hoy garantiza, incluso en municipios menos poblados, una cobertura farmacéutica similar o mayor a la existente en otras Comunidades Autónomas, con una regulación más restrictiva de la competencia.

farmacias

Nota: España* denota el resto de España sin los datos de Navarra.
Fuente: elaborado por la CNMC a partir de datos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF).

No sólo en España. Las experiencias de liberalización en el Reino Unido, Irlanda, Holanda, Suiza, Dinamarca, Noruega o Suecia, muestran que la protección de la salud pública y la adecuada cobertura geográfica de los servicios farmacéuticos son compatibles con la competencia en la dispensación de medicamentos. Una regulación más eficiente en este servicio sanitario ha generado un aumento sustancial en el número de farmacias en estos países, con tendencia a la concentración en zonas urbanas, pero sin desabastecimiento de las zonas rurales. Cuando de forma puntual ha sido necesario, se han introducido mecanismos de apoyo para asegurar la prestación farmacéutica en zonas rurales, por ejemplo, mediante incentivos financieros en el Reino Unido o con acuerdos entre el Estado y los operadores en Noruega.

Segundo ejemplo: en España, a diferencia de un hospital, que puede ser propiedad de cualquier ciudadano, sólo pueden ser propietarios de una oficina de farmacia aquéllos que ostentan la condición de farmacéuticos colegiados. Está además prohibido ser propietario de más de una única farmacia. La venta física sólo puede realizarse a través de oficinas de farmacia, con excepciones muy puntuales pero significativas, e incluso la venta online de medicamentos, que facilitaría la dispensación de medicamentos a los pacientes más dependientes, sólo puede realizarse a través de oficinas de farmacia en España y sólo para medicamentos sin receta médica.

Los países con un sector mejor regulado se caracterizan también por el acceso a la propiedad de las oficinas de farmacia por parte de no farmacéuticos puesto que la calidad del servicio farmacéutico no depende de quién sea el propietario de la farmacia sino de que la dispensación de medicamentos se realice por parte de un profesional capacitado. En estos países, existe la posibilidad de formar cadenas de farmacias y los canales de venta de los medicamentos no sujetos a prescripción médica están liberalizados. Además, los países más avanzados de la UE permiten la adquisición de medicamentos sujetos a prescripción médica a través de sitios web. Estas medidas favorecen a los pacientes y a la innovación y calidad del propio sector.

En el contexto europeo pierden credibilidad argumentos tales como que una regulación más procompetitiva, liberalizando los canales de distribución minorista de medicamentos o la venta a través de sitios web, pondría en riesgo la salud pública y favorecería la venta de medicamentos falsificados. Los europeos estamos protegidos gracias a la existencia de un marco jurídico en la Unión Europea que regula la calidad y seguridad de los medicamentos, ya que las Directivas sobre farmacovigilancia y medicamentos falsificados son también de aplicación en España.

En definitiva, la experiencia internacional y nacional ha permitido a la CNMC en su estudio señalar diversos elementos restrictivos para la competencia y la regulación eficiente en la normativa, nacional y autonómica, de distribución de medicamentos en España. Restricciones que no estarían basadas en criterios sanitarios sino en motivos económicos, desalineados con el interés general. Estas prohibiciones afectan innecesaria y desproporcionadamente al ejercicio de la actividad y a la propiedad y organización de las oficinas de farmacia y, en definitiva, a los pacientes, consumidores y contribuyentes.