Ignacio Aguado: enemigo de la unidad de mercado de España

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Una de las consecuencias más nefastas de la regulación de las profesiones deportivas aprobada recientemente por la Asamblea de la Comunidad de Madrid a iniciativa de Ciudadanos y de su líder local, Ignacio Aguado, es la ruptura de la unidad de mercado de España. Tal ruptura atenta contra la lógica política, económica y jurídica.

La semana pasada argumentaba que regular el ejercicio de las profesiones deportivas reducía el bienestar de los madrileños al crear barreras de entrada innecesarias que no se justificaban ni en necesidad ni en proporción. Hoy argumentaré que, incluso si uno piensa que tiene sentido regular las profesiones deportivas, la iniciativa de Ignacio Aguado es un despropósito a varios niveles.

La ley por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid (aquí está el enlace del texto final) establece, en su artículo 6:

1.-Tienen el carácter de profesiones reguladas del deporte las actividades que mediante la aplicación de conocimientos específicos y técnicas propias de las ciencias de la actividad física y del deporte, permiten que la actividad física y deportiva sea realizada de forma segura, adecuada, saludable y sin menoscabo de la salud e integridad física de los consumidores, usuarios y deportistas.

2.- Se reconocen como profesiones del deporte y se ordenan en la presente Ley las siguientes: Monitora Deportiva/ Monitor Deportivo, Entrenadora Deportiva/ Entrenador Deportivo, Preparadora Física/ Preparador Físico, Directora Deportiva/ Director Deportivo y Profesora/ Profesor de Educación Física.

El artículo 13, de los requisitos generales para la prestación de servicios deportivos, añade:

1.- Quienes pretendan ejercer alguna de las profesiones del deporte que se regulan en la presente Ley deberán acreditar su cualificación profesional mediante la posesión de las titulaciones oficiales requeridas en el presente Título o de los diplomas o cualificaciones profesionales correspondientes en cada una de las profesiones establecidas en esta Ley. También podrán ejercer las profesiones reguladas en la presente Ley quienes dispongan de diplomas, certificados o títulos homologados, reconocidos profesionalmente o declarados equivalentes con aquellos en los términos previstos en esta Ley.

(el artículo continúa con referencias a disposiciones adicionales y transitorias y al posible encaje con legislación estatal).

Al establecer una profesión regulada en la Comunidad de Madrid que no está regulada en Asturias (por citar una comunidad diferente), se rompe la unidad de mercado de España. Si yo soy monitor deportivo en Ribadesella y carezco de los requisitos requeridos en Madrid, me encuentro en la perversa situación que ya no puedo mover mi negocio a Madrid. Lo que es perfectamente legal en Ribadesella, ejercer mi profesión de monitor deportivo, de repente no lo es en Madrid. Como señalaba al comienzo de la entrada esta ruptura de la unidad de mercado atenta contra la lógica política, económica y jurídica.

La ruptura de la unidad de mercado atenta contra la lógica política porque introduce diferencias arbitrarias entre los españoles contrarias al espíritu constitucional y a siglos de nuestra historia en común. Una comunidad autónoma puede decidir dónde construir una nueva carretera, dónde abrir un nuevo hospital o cómo gestionar su educación. Una comunidad autónoma puede incluso limitar, por motivos urbanísticos, la apertura de gimnasios en un barrio o establecer criterios de seguridad e higiene. Tales decisiones, si reflejan las preferencias de los votantes de la comunidad, permiten que la actuación de las administraciones públicas se adecue más a los intereses de cada grupo de ciudadanos. Yo, de hecho, siempre he mirado con declarada simpatía la división del poder a nivel territorial cuando la misma se realiza de manera adecuada. Lo que una comunidad autónoma no puede hacer, en ningún caso, es limitar la movilidad práctica de los españoles estableciendo barreras de entrada a las profesiones en partes del territorio que no existen en otras. Es más, atenta contra el espíritu de la Unión Europea, que ha caminado en las últimas décadas hacia la eliminación de las barreras profesionales en toda Europa. Yo quiero una Unión Europea donde los requisitos para ser un profesional sean los mismos, no solo en Ribadesella y en Madrid, sino en Varsovia y en Lisboa.

He de reconocer que tal aspiración, como la de mantener el orden constitucional de igualdad fundamental entre los españoles, tiene un componente normativo. Algunos de mis lectores pueden disentir de ella. Por ejemplo, uno puede ser partidario de la independencia de un territorio o de la salida de la Unión Europea. Para tales lectores, mi argumento anterior tendrá poco peso. Pero dudo mucho que tal posición pase de ser meramente testimonial entre los votantes de Ciudadanos en la Comunidad de Madrid. No creo que sea aventurado decir que la inmensa mayoría de los que prestaron su apoyo a Ciudadanos en Madrid hace unos meses son firmes partidarios de la Unión Europea y del mantenimiento del orden constitucional, en especial de la igualdad entre todos los españoles.

La ruptura de la unidad de mercado atenta contra la lógica económica porque, al introducir barreras de entrada y de movilidad, reduce la competencia. Por supuesto que existe la necesidad de que algunas profesiones estén reguladas. Pero incluso aunque las profesiones deportivas perteneciesen a tal ámbito (que no lo están), la regulación debería hacerse idealmente a nivel europeo y, en su defecto, a nivel nacional, pero nunca a nivel autonómico. Una regulación al nivel territorial más extenso posible incrementa al máximo la competencia, y con ella la productividad y el bienestar de todos. El crecimiento económico de España solo comenzó cuando nuestro magro estado liberal del siglo XIX pudo lograr una básica unidad de mercado. Y tal unidad, lamentablemente, ha sido seriamente dañada por nuestro desordenado proceso autonómico. Aunque algunas medidas legislativas, como la ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (ley que por una serie de motivos no pude alabar en este blog cuando salió), han avanzado en reconstruir este logro, no solo nos falta mucho camino por recorrer, sino que hay que evitar retrocesos.

Es más, la regulación a nivel europeo reduce el riesgo de captura regulatorio por parte de unos intereses privados, como ha sido el caso de Ciudadanos de Madrid. Solo hace falta irse a la página web del COPLEF (aquí) para darse cuenta de esta captura. Una ley que regula a una profesión no puede levantar estas muestras de entusiasmo entre sus regulados.

Finalmente, la ruptura de la unidad de mercado atenta contra la lógica jurídica porque es inconstitucional. Merece la pena leerse en detalle la Sentencia del Tribunal Constitucional 201/2013, de 5 de diciembre de 2013, en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

Cito una sola parte:

La definición conceptual de lo que sea una profesión titulada debe ser, pues, uniforme en todo el territorio, como medio para hacer posible la homogeneidad en el acceso y la igualdad en el ejercicio profesional, así como el respeto a la libertad del legislador estatal para la creación de profesiones tituladas, por lo que corresponde al Estado determinar, con alcance general, el concepto de profesión titulada.

En otras palabras: es una competencia estatal exclusiva determinar qué profesiones son tituladas.

Como dice esa misma sentencia:

La competencia estatal es, a su vez, una competencia de alcance general, esto es, no está sectorialmente limitada a la concreta regulación de cada profesión, por cuanto «en la competencia reservada al Estado en virtud del art. 149.1.30 CE subyace el principio de igualdad de todos los españoles en cualquier parte del territorio español (art. 139.1 CE), que es un principio estrechamente vinculado a esta atribución competencial» (STC 122/1989, FJ 5); es decir, se trata de una competencia directamente vinculada a las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos en cualquier parte del territorio español y ligada asimismo a la garantía de la libertad de circulación y establecimiento de los profesionales y a la libre prestación de servicios (arts. 139 CE y 149.1.1 CE).

En estos momentos, la regulación nacional aparece en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. Y no, en este real decreto los monitores deportivos no salen como profesión regulada (profesiones reguladas y tituladas no son clases de equivalencia, pero en el interés del espacio me salto los detalles, por otra parte irrelevantes para el argumento de esta entrada).

La Asamblea de Madrid ha aprobado, por tanto, una ley inconstitucional. Y esto ni lo digo yo ni es novedoso. Como ha señalado Antonio M. Fernández, un comentarista en la anterior entrada:

“Hay cuatro Comunidades Autónomas que han aprobado leyes deportivas estableciendo profesiones “tituladas”, para cuyo ejercicio se exige un título académico. Usando el buscador de BOE nos da las siguientes noticias: a) la Ley catalana ha sido recurrida por el Estado ante el Tribunal Constitucional (BOE 8 de marzo de 2016); b) la ley Andaluza ha iniciado el procedimiento previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional e iniciado negociaciones con el Estado para evitar que éste interponga un recurso de inconstitucionalidad (BOE de 2 de noviembre de 2016), c) y d): Las leyes de Extremadura (BOE de 24 de febrero de 2016) y Rioja (BOE de 4 de marzo de 2016) han sido desvirtuadas en esencia tras alcanzarse acuerdos con el Estado para interpretar en sentido restrictivo la vinculación entre un título académico oficial y el ejercicio de una profesión, de modo que (BOE dixit), “esos mismos grados de formación en competencias y capacidades pueden acreditarse tanto mediante los títulos a los que en cada caso alude la Ley como, de igual forma, mediante las otras titulaciones, acreditaciones o certificados de profesionalidad que resulten de las leyes estatales y del resto del ordenamiento jurídico vigente en cada momento».”

De hecho, la ley madrileña incorpora un lenguaje similar al de los acuerdos con Extremadura y La Rioja en su artículo 13 (me imagino para intentar evitar problemas demasiado obvios) pero es de esperar que el Tribunal Constitucional, y si resultase necesario, la Unión Europea, pronto termine de eliminar incluso este intento de apaño jurídico.

En una respuesta a mi entrada anterior, Ignacio Aguado me llamaba un “teórico” (extraño adjetivo, pero bueno, dejo su connotación anti-intelectual más propia de tiempos pretéritos para otro día). ¿Es teórico conocerse la jurisprudencia constitucional? ¿Es teórico mirar el BOE para ver que ha ocurrido con otras regulaciones semejantes en otras comunidades autónomas?

No, es tener sentido común, haber interiorizado la idea de estado de derecho, conocer nuestro ordenamiento constitucional y, lo que es más importante, apreciar y respetar la estructura del mismo. Ignacio Aguado, demasiado preocupado en proteger los intereses particulares de unos pocos, no solo es un enemigo del bienestar de los madrileños, es un enemigo de la unidad de mercado de España consagrada por nuestra Constitución. Demasiados defectos para un político.

Hay 30 comentarios
  • Todo esto está muy bien denunciarlo pero parece una nimiedad en comparación con otras barreras como los requisitos lingüísticos, el coste de adaptarse a normativas subestatales a tres niveles distintos, o el amaño sistemático de los concursos públicos.

    • Si, es verdad, pero es sangrante que un partido nuevo, que ha recogido el voto de muchos descontentos con el sistema, al final se comporte igual.

      Si ERC crea barreras al mercado unico, me podra parecer mal, pero es su programa politico. Son muy claros al respecto y los que les votan saben que hacen. No hay nadie engañado.

      Mi sospecha es que la mayoria de los que votan a C's en Madrid lo hacen para que esto no pase. Si C's se dedica a hacer lo mismo que ERC, C's ha traicionado a sus votantes.

      • Totalmente de acuerdo. Se suponía que C's es un partido a favor del libre mercado, una alternativa al proteccionismo y al capitalismo de amiguetes que tanto se da en este país. Sus programas electorales están llenos de referencias a reducir burocracia y facilitar la competitividad.
        No puede ser que a la mínima que cogen un poco de poder regional se comporten como el resto.

  • Jesús, con todo respeto el gran problema de la unidad del mercado español son los fielatos lingüisticos que muchas comunidades (cataluña, valencia, baleares, galicia, valencia) imponen para el acceso a los puestos de trabajo, tanto públicos como privados, como también para los sitemas de contratación pública e incluso para las prácticas empresariales, y que no afectan solo a la unidad de mercado sino que también afectán a eso que antes se llamaba igualdad. Por cierto que -curiosamente- a pesar de sus pomposas defensas de la unidad tampoco C's hace nada por detener.
    Obviamente no puedes ocuparte de todo pero creo que ese es el gran problema que deberías de tratar.

    • He intentado contestar arriba. El tema linguistico crea reacciones emocionales que son complejas. Por eso he seleccionado un ejemplo en Madrid, donde tales factores no deberian de jugar papel alguno.

  • Excelente entrada, pero hay un punto que no termino de entender. Siguiendo con el ejemplo no entiendo qué hace alguien en Ribadesella, o en cualquier otro, lugar ejerciendo una profesión de la que no posee la titulación necesaria. Esa es la razón para no poder ejercer en, digamos, la Comunidad de Madrid. Si tuviera la titulación, algo que en mi opinión es necesario, no tendría ningún problema.

    • "o entiendo qué hace alguien en Ribadesella, o en cualquier otro, lugar ejerciendo una profesión de la que no posee la titulación necesaria."

      El problema es que, segun nuestro ordenamiento juridico (y la logica economica), si una titulacion es o no necesaria, se tiene que decidir a nivel nacional (o mejor aun, europeo).

      Lo que la comunidad de Madrid no puede hacer es "robar" competencias nacionales y crear desigualdades entre españoles exigiendo titulaciones para unas profesiones.

      El que tal titulacion tenga o no sentido es indiferente para el argumento principal de mi entrada.

      • Entiendo su argumento de que según la constitución esto no se puede hacer. Pero lo que yo le querría preguntar es que, ¿No seria mejor ceder cuestiones nacionales hacia las autonomías para obtener un carácter mas descentralizado?¿No mejoraría esto la competitividad(aunque quizá este no sea el mejor ejemplo)? Y por otra parte ¿si esta ley se aprobase a nivel ya no nacional, sino europeo, si que estaría de acuerdo con ella?

        • "1. ¿No seria mejor ceder cuestiones nacionales hacia las autonomías para obtener un carácter mas descentralizado?"

          No. La descentralizacion tiene sentido cuando tienes que decidir donde poner un hospital, no para decidir que profesiones tienen que estar reguladas. Esas decisiones deben de hacerse al nivel mas alto posible para favorecer la libre circulacion de personas y empresas.

          2. "¿No mejoraría esto la competitividad(aunque quizá este no sea el mejor ejemplo)?"

          Si fueran cuestiones como forzar a las autonomias a ofrecer unas mejores condiciones para el crecimiento, si, pero no para la regulacion de las profesiones.

          3. "¿si esta ley se aprobase a nivel ya no nacional, sino europeo, si que estaría de acuerdo con ella?"

          No. He escrito una entrada completa al respecto:

          https://nadaesgratis.es/fernandez-villaverde/ignacio-aguado-enemigo-del-bienestar-de-los-madrilenos

          La regulacion de las profesiones del deporte no es ni necesaria ni proporcional. No existe ninguna evidencia empirica que la misma sea necesaria ni que los mecanismos de la ley sirvan de manera alguna para incrementar la salud de los ciudadanos.

          La ley es una mera captura regulatoria de un partido politico por parte de unos intereses particulares en contra del bienestar de todos. Como digo en la entrada, solo hay que ver lo contentos que estan los "regulados". Cuando los "regulados" celebran una regulacion, con 99.99% de probabilidad la regulacion no es buena.

          Los argumentos de Aguado son mediocres y basados en datos o irrelevantes o sin fundamento empirico alguno,

  • ¿La CNMC se ha pronunciado sobre esto? Siempre quedará Youtube y sus canales, donde las barreras a la entrada son cada vez menores...de momento.

    • Buenas tardes, Bernardo,

      En función consultiva, (es decir, en "promoción de la competencia y la regulación económica eficiente) la Autoridad de Competencia ha trabajado en tres líneas de actuación en temas de regulación económica en el deporte: 1) derechos del fútbol 2) restricciones en profesiones y 3) otras restricciones a la eficiencia.

      Centrados en el punto 2), destacan:

      1. Informe sobre el sector de servicios profesionales y colegios profesionales de 2008 (CNC)

      https://www.cnmc.es/Portals/0/Ficheros/Promocion/Informes_y_Estudios_Sectoriales/2008/colegios.pdf

      (Se menciona el colegio de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte Licenciatura Universitaria Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre (Estatutos). Dichos estatutos se modificaron en 1981 con el resultado de ser más restrictivos.

      BOE aquí: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1981-19889

      2. El INF/CNMC/0001/15 INFORME SOBRE LAS CONDICIONES DE ACCESO Y EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ENTRENADOR DE FÚTBOL EN COMPETICIONES DEPORTIVAS que se publicó en 2015, aquí:

      https://www.cnmc.es/Portals/0/Ficheros/Promocion/Informes_y_Estudios_Sectoriales/2015/201508_INFCNMC00115.pdf

      En estos documentos, y en otros análogos en otras profesiones, se pronuncia la AC sobre el fraccionamiento de mercado que puede suponer normativa no ajustada a los principios de necesidad y proporcionalidad en cualquier profesión (Deportiva o no deportiva)

      Saludos

  • No está prohibiendo o limitando la actividad económica. Está condicionando profesiones de una actividad relacionada con la salud.
    Dicho esto, estoy de acuerdo en que no debería ser regulada a nivel autonómico.

    • Por supuesto que estas limitando la actividad economica. Mi hermano que vive en Madrid y no tiene titulo ya no puede ser monitor deportivo. Uno podra pensar que tal limitacion, al tratar con la salud, esta justificada, pero claro que es una limitacion a la actividad economica. Llamemos a las cosas por su nombre. Asi queda claro si la limitacion cumple o no los criterios de necesidad y proporcionalidad requeridos en el derecho europeo y español.

      A mi me parece que la prohibicion nacional de que mi hermano sea cirujano esta justificada, pero no por ello deja de ser una limitacion a la actividad economica de el.

      • Estoy fundamentalmente de acuerdo con el artículo, pero no había entendido lo de dos entradas en 10 días contra la ley del deporte madrileña e Ignacio Aguado en concreto, hasta que has dicho que tu hermano no tiene título para ser monitor deportivo. ¡Ah!, ya.

        PD: "linguistico" tiene crema y acento: se escribe "lingüístico".

        • Citar a "mi hermano" fue una mera figura retorica para "personalizar" el argumento. Los Fernandez-Villaverde somos todos bastante listos y el unico de mis hermanos que vive en Madrid, en consecuencia, ademas de unos cuantos titulos universitarios, tiene un trabajo muy bueno y bastante bien pagado en un sector que poco tiene que ver con el deporte. Creo que lo ultimo que se le pasaria por la cabeza es hacerse monitor deportivo. Por cierto, yo tampoco tengo el titulo de monitor deportivo.

          En todo caso, como dice el refran, "cree el ladron que todos son de su condicion": el que otros esten motivados por fines egoistas, no significa que nosotros en NeG lo estemos.

          Con respecto a los acentos y demas. Hemos explicado mil veces en NeG que los que empleamos teclados americanos hemos decido no usar acentos y demas simbolos complejos (como signos de interrogacion al comienzo de una frase) en los comentarios (excepto cuando por el motivo que sea tengamos acceso a teclados españoles). Aunque es factible poner acentos con un teclado americano, ralentiza la escritura de las respuestas que no dejamos de hacer por nada mas que amor al arte.

          Asi que, en vez de comentar chorradas como los intereses de mi hermano o ser un nazi de la ortografia, por que no te vas a una mesa, te sientas una hora o asi y piensas un argumento sobre mi entrada de persona adulta y madura antes de volver a comentar?

  • Hay dos cosas que me llaman la atención de esta entrada y de la anterior.
    1. La decepción que le ha generado Cs (mejor CsMadrid) a los que supuestamente los madrileños no habrían votado para este tipo de cosas. Parece claro que les preocupan más los intereses de los futuros votantes que los de los pasados, ¿no le parece?
    2. La referencia al pasado deportivo de los Sres. Aguado y Núñez.
    2.1. Con respecto al Sr. Aguado, personalmente lo que más me llama la atención es su participación en concursos de debate universitario (actividad compartida con el Sr. Rivera). He de reconocer que no tengo ni idea de cómo se desarrollan esos concursos, mi información se limita a lo que puedo haber visto en alguna película o serie televisiva.
    Si esa información fuese correcta, consisten en equipos que debaten sobre un asunto A. Un equipo a favor y otro en contra pero que preparan con anterioridad ambos enfoques y sólo instantes antes saben el papel que les toca desarrollar. Se trata pues de un papel, nada que ver con convicciones o principios personales. Así todo cuadra.
    2.2 En el caso del Sr. Núñez ha de confesar mi sorpresa cuando veo su declaración de bienes en la Asamblea de Madrid (documento público): http://www.asambleamadrid.es/Lists/DIPUTADOS_DOC_BIENES/Attachments/86/Doc.01.pdf
    aunque claro, yo de fiscalidad y de cuotas líquidas negativas no tengo ni idea.

    Thomas Stockmann

  • Hola Jesús,

    ¿Existe algún enlace con la respuesta de Aguado a tu entrada anterior?

    Gracias

      • El artículo de Aguado es efectivamente "de traca":

        * "el deporte "contribuye a garantizar" una buena salud". Aparte de que "contribuir a garantizar" es una expresión extraña, el deporte no "garantiza" la salud. Se puede ser futbolista profesional y morir de cáncer y se puede hacer deporte y lesionarse.

        * Esta ley es, al parecer, una "reivindicación histórica que los viejos partidos habían sido incapaces de poner en marcha". Hombre "reivindicaciones históricas" ligadas a los monitores deportivos suena, como mínimo, pelín exagerado. Pero además, como reconoce, la ley se aprobó con el apoyo del PP. Debe ser que el único "viejo partido" es el PSOE, lo que implica un uso incorrecto del plural.

        * "Una ley (que hace que todos) compitan con las mismas reglas de juego". Sin duda apropiado el lugar común pero es que antes también competían todos con las mismas reglas de juego (la ley solo hace que compitan con "más reglas de juego").

        * "una norma que abre camino para seguir potenciando el deporte base, para seguir promoviendo programas de actividad física y para seguir luchando por la integración". ¿como se "abre camino" para "seguir haciendo" lo que ya se hacía?. ¿No se "abre camino" para hacer algo nuevo?

        Y lo que me mata es "vender" como algo positivo la cantidad de "tiempo y reuniones" requeridas para hacer una ley totalmente innecesaria. A lo mejor tener muchas "horas hombre" de "poder legislativo" es el problema real

  • En efecto, permitir a las comunidades autónomas tener competencias sobre atribuciones profesionales exclusivas permitiría abrir la puerta a poner una aduana a la emigración.

    Por ejemplo, una comunidad decide que para ejercer como ingeniero hay que pasar una homologación especial (que está incluida, naturalmente, si se estudia allí la ingeniería, porque se añade la asignatura correspondiente, ...): un ingeniero de otra comunidad no podría ir a trabajar allí.

    Abrir esta puerta, en manos de políticos nacionalistas, con su innata creatividad para estas cosas, hasta para ser camarero habrá que ser de allí.

  • Por cierto, yo tengo y hago uso de unas mancuernas en casa. Sin titulación. No me delatéis, por favor.

  • Un artículo muy interesante,como siempre.

    Me gustaría preguntar si en Estados Unidos estas situaciones son comunes a nivel estatal o si tienen algún método para evitar esta carrera proteccionista más allá de la Constitución o si por motivos culturales ni se les ocurre hacer leyes así

  • Como mencionas la defensa de la unidad de mercado tiene un carácter normativo: los estados americanos regulan de manera diferente el acceso a las profesión legal, asesoría financiera e incluso peluquería y no pasa nada.

    El argumento central, y que tu citas con frecuencia es el de la necesidad y la proporcionalidad. Quien regula tiene la "carga de la prueba".

    Necesidad: las "interacciones repetidas" vuelven innecesaria esta regulación: en mi gimnasio todo el mundo sabe quien es el mejor monitor (no tiene horas libres) y quien es malo. Y no son sus títulos el argumento principal (nunca pregunté eso). Pero, además, el gimnasio ya hace la due diligence debida para contratar a sus monitores, sin duda con más criterio que la Comunidad de Madrid.

    Aguado menciona que el título es "necesario" porque ahora mismo un 40% de las personas que ofrecen servicios deportivos no lo tienen. Aun a riesgo de pecar de "teórico" me parece claro que lo que demuestra eso, dado que la "mala calidad de los servicios deportivos" no está entre las 100 mayores preocupaciones de los españoles es que el título no es necesario.

    No veo ninguna razón para que el mercado no expulse con rapidez a los monitores malos (tengan título o no) y no parece que ninguna estadística refleje las terribles consecuencias de equivocarse de monitor la primera semana (cosa que va a seguir pasando con título, por cierto).

  • Jesús, el documento que un comentario ha colgado anteriormente sobre la declaración de bienes de un diputado de la asamblea de Madrid (Roberto Núñez), es, de veras, digno de analizar.
    http://www.asambleamadrid.es/Lists/DIPUTADOS_DOC_BIENES/Attachments/86/Doc.0

    •Donde el documento pide retribuciones salariales, no queda claro de qué período se trata (el documento no es explícito en ello).
    •Dónde el documento pide indicar las rentas (dividendos, etc.) procedente de sociedades, el declarante no indica nada (solamente las sociedades de las que es propietario, y el porcentaje). No pone, por ejemplo, 0€, ¿hay que suponer que es así?
    •Donde pide cuota líquida del IRPF del ejercicio anterior, especificando que se indique pago final, si lo hubiere, más retenciones, el declarante ha puesto -1079€ (dejando, parece claro, el tema de las retenciones, escondiendo la información relevante).
    •Se indican también propiedades, y prestamos.
    •Resumiendo, después de una lectura somera del documento: prestamos por valor de 600000€, rentas por valor de 31000€. Obviamente, faltan cosas. ¿Cuáles?

    Casi me parece peor esto que lo de la ley del deporte, de veras. ¿Este tipo de declaración pretende ser un mecanismo de transparencia? Ni el diputado, ni el partido del diputado, ni la Asamblea parecen tomarse nada en serio este procedimiento. Para nada digo que haya nada ilegal detrás del modus vivendi del diputado. Lo que sí digo que como ejercicio de transparencia es impresentable.

    Saludos,

  • El problema no está en esta ley sino que el propio Estado Autonómico es el que promueve la fragmentación. Una vez creados parlamentos con competencias legislativas lo propio es promuevan legislación (las horas de trabajo de Aguado) con el fin de justificar su propia existencia. 17 van a regularlo todo porque sino como van a justificar su existencia. ¿son necesarios? No lo parece.

    • Efectivamente, el número de miembros de los distintas asambleas, juntas, cortes y parlamentos que en España son es de 1.183

      https://es.wikipedia.org/wiki/Parlamento_auton%C3%B3mico_de_Espa%C3%B1a#Parlamento_por_comunidad_aut.C3.B3noma

      si añadimos los 350 diputados del Congreso son 1.533 legisladores. Las horas anuales de trabajo de una persona honrada son 1.800 lo que daría un total de unas 2.800.000 horas de "legislador" anuales en España o más de 10,000,000 de "horas-legislador" por legislatura.

      Contamos, eso sí, con algunas "ventajas":

      * No todos nuestros legisladores trabajan, probablemente, 1,800 horas anuales
      * Una parte substancial del trabajo se va a revisar su "legislación" previa (efecto "Penélope")
      * Parte de las horas se dedican a discutir quien debe legislar sobre qué (efecto "marcado de territorio")
      * Los legisladores de la oposición legislan menos (efecto "si hay que ir se va, pero ...")

      Afortunadamente

  • Buenas,

    Quería responderte a un post que hice hace una semana pero veo con sorpresa que ha sido borrado. No entiendo el porque.
    Simplemente responderle por la cortesía de haberme respondido a mi comentario.

    Saludos

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