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El Sistema Electoral de la II República

El otro día comentaba, en respuesta al excelente post de Manolo Bagues y Berta Esteve, que mi opinión era que una de las razones fundamentales del fracaso de la II República fue el sistema electoral elegido. Lo que deje caer como un obiter dicta (aunque, como desde que era un niño me han apasionado los sistemas electorales y su diseño, había una reflexión sobre ello) ha motivado a Antonio a hablar sobre las ventajas y desventajas de las listas abiertas.

Así que, para animar la conversación, quizás merezca que repase el sistema electoral de la II República. Antes de entrar en arena, lamentarme de la poca atención que, en general, nuestra historiografía ha prestado a la dinámica electoral en España. Parte es debido al bagaje ideológico que la historia contemporánea acarrea en España y que ha llevado siempre una discusión más enconada. Parte es causado por el escaso peso que en España tuvo la historia cuantitativa y como hemos pasado, casi de inmediato, de la historia política tradicional à la von Ranke a la historia cultural postmodernista de Keith Jenkins. La bibliografía que puede citar es bastante escasa, con dos libros de Javier Tusell, “Las Constituyentes de 1931: Unas Elecciones de Transición” y “Las Elecciones del Frente Popular en España” como fuente principal (sí, ya sé, no es que me guste mucho Tusell como historiador pero es lo que hay).

Bueno, no me enrrollo más y entro en materia. El sistema electoral de la II República se configuró, en la mayoría de sus detalles, por decreto del 8 de Mayo de 1931 que reguló las elecciones a constituyentes (para los que lo queráis ver la Gaceta de Madrid con el documento original, aquí está). Este decreto, fruto de la imperiosa necesidad de reformar la Ley Electoral de 1907 (Ley La Cierva, por el ministro de turno) que tanto había hecho por asegurar la supervivencia del caciquismo, fue preso de la rápida dinámica de aquellos días y por tanto, en vez de establecer un sistema nuevo, se limitó a modificar algunos de los puntos más hirientes de la Ley La Cierva. En particular, eliminó el famoso artículo 29 de esta ley que determinaba que en aquellos unipersonales (que eran casi todos), si nada más había un candidato, este se proclamaba antes de las elecciones como ganador directo. El artículo 29 había sido usado y abusado ad infinitum por los gobiernos de turno para colocar a sus amigos mediante la intimidación (o la compra) de los posibles competidores.

Ahora se pasaba a un sistema donde la circunscripción era la provincia, excepto en Madrid y Barcelona, donde el municipio era una circunscripción y el resto de la provincia otra (artículo 6) y donde el número de diputados era uno por cada 30.000 habitantes o fracción. El artículo 7 decía:

Artículo 7.º
A los fines de la elección de Diputados, queda modificado el artículo 21 en el sentido de que en las circunscripciones se verificará por el sistema de listas con voto restringido, para lo cual, donde haya que elegir 20 Diputados, cada elector podrá votar 16; donde 19, 15; donde 18, 14; donde 17, 13; donde 16; 12; donde 15, 12; donde 14, 11; donde 13, 10; donde 12, 9; donde 11, 8; donde 10, 8; donde 9, 7; donde 8, 6; donde 7, 5; donde 6, 4; donde 5, 4; donde 4, 3; donde 3, 2, y donde 2, 1.

Cada partido o coalición podía poner los candidatos que quisiera. Por ejemplo, si tomamos Madrid capital, la circunscripción tenía 18 diputados y cada votante podía dar 14 votos.
Las estrategias de los partidos eran:

1) “Ir a por mayorías,” con lo cual se presentaban 14 diputados con la esperanza de que los votantes seleccionasen exactamente los 14 diputados propuestos.

2) “Ir a por minorías,” se presentan 4 diputados ya que no se espera poder ganar más.

3) “Ir al copo,” peligrosa táctica pero de gran pago: se presentan 18 diputados y les pedimos a nuestros votantes que se dividan entre ellos para que ganen los 18 (por ejemplo, si tu apellido es entre la “A” y la “M” votas a unos y entre la “N” y la “Z” votas a otros). Esto solo se podía intentar en las provincias donde un partido o coalición tenía una preponderancia tremenda. Durante la república se utilizó por las candidaturas Católico-Tradicionalistas (algunas veces con y otras sin el PNV) en Guipuzcua, Álava y Navarra.

Estas estrategias se podían convexificar: es decir, se podía presentar desde 1 a 18 candidatos sin ninguna limitación pero normalmente las únicas que se veían eran 1)-3).

El sistema tenía también una segunda vuelta, en el caso de que no hubiese 18 candidatos con al menos el 20% de los votos. Así, si el candidato decimoséptimo en total de votos tenía el 17% y el decimoctavo el 18%, se celebrara una segunda vuelta el domingo siguiente en la que solo se elegían dos diputados.

El sistema fue ligeramente modificado por la Ley Electoral del 27 de Julio de 1933, que generalizaba la circunscripción separada a todas las ciudades con al menos 150.000 habitantes (Barcelona, Madrid, Valencia, Sevilla, Málaga, Zaragoza, Bilbao y Murcia) e introducía una segunda vuelta (ahora dos domingos después) si al menos un candidato de las mayorías no alcanzaba el 40%, que fue lo que pasó en Madrid capital ya que Julían Besteiro, candidato del PSOE, se quedó en el 39.05% (en esta primera vuelta las izquierdas republicanas se presentaron por separado por la ruptura de la coalición republicano-socialista del 31, lo que redujo el voto a la lista socialista de manera notable).

¿Cuáles fueron las consecuencias de este sistema?

1) Una gran volatilidad en el parlamento. Pequeñas diferencias de votos le podían a uno hacer pasar de 14 diputados (mayorías) a 4 (minorías). Esto fue lo que pasó tanto en 1933 como en 1936.

2) Como daba igual ganar con el 41% que con el 55%, había menos incentivos a la moderación (de igual manera, ya puestos a perder, me da igual ir a por minorías con el 35% que con el 25%, mejor contento a mis radicales, saco el 25% y me quedo en las mismas que si voy por el centro y subo al 35%).

3) La imposibilidad de mantener la disciplina de los partidos, porque uno siempre se podía presentar en una lista amiga (o ir solo) si mi enemigo en el partido se enfadaba conmigo y lo único que tenía que pedir a los votantes es que me diesen uno de sus 14 votos.

4) Como consecuencia de lo anterior, la dificultad de determinar quien había ganado de verdad las elecciones. Por ejemplo, 1933, en unas provincias los radicales fueron en coalición las derechas católico-monárquicas y en otros no, incluso en algunos casos con partidos de izquierda burguesa ya que desde Madrid era imposible mantener los acuerdos nacionales. ¿Cuántos votos tuvo cada partido a nivel nacional? Pues depende de qué asuma uno al repartir el voto. Este problema (que también existe en sistemas proporcionales pero que se resuelve en la práctica porque la disciplina de listas cerradas impide ir en coaliciones variopintas) fue especialmente importante en 1933.

5) Los partidos pequeños estaban condenados a desaparecer o ser tragados en las grandes candidaturas. Con nuestro sistem D’Hont actual IU se queja de que solo saca 2 diputados, con el sistema de la república, en solitario, hubiese sacado cero. El punto 4 eliminó del juego electoral a aquellos políticos más sensatos. Por ejemplo, el Partido Republicano Conservador de Miguel Maura, y por que no, el reformismo de más solera de Melquíades Álvarez (Florentino: no podía resistir en mencionar a uno de Gijón) pudieron haber jugado, con un sistema electoral distinto, un papel similar al que la Alliance républicaine démocratique tuvo en la consolidación de la III República en Francia: partidos de derechas que aceptaban el sistema y que desactivaban electoralmente a los partidos monárquicos (por cierto, un libro magnífico sobre estos partidos es “La Derecha Liberal en la Segunda República Española” de Luis Íñigo Fernández).

6) La existencia de segundas vueltas generaba estrategias de lo más variopintas. Si alguno lo pide ya explicaré la que organizó Cambó (que era más listo que el hambre) en Barcelona en las elecciones del 33.

Total, que mi lectura del tema es que el sistema electoral de listas abiertas causó a la vez la fragmentación de los partidos radicalizados y su re-agrupación, solo de cara a las elecciones, en coaliciones heterogéneas que resultaban en Cortes volátiles y sin dirección. Por eso, me parece mucho más sensato, o mantener un sistema D’Hont o ir a uno mayoritario unipersonal. Ambos generan resultados claros, fuerzan a los partidos a irse al votante mediano (si, esto los hace aburridos, pero en política ser aburrido es una virtud), y, sobre todo en el D’Hont, generan disciplina interna que me parece ayuda en muchos casos a internalizar los problemas nacionales por encima de los intereses particulares.

Pero espero oir vuestras opiniones y, lo que es mucho más importante, otra evidencia empírica