Absentismo: El derecho de los caraduras

(entrada escrita conjuntamente por Jesús Fernández-Villaverde y Luis Garicano)

Una de las disposiciones más asombrosas (e injustificables) de nuestra disfuncional regulación del mercado de trabajo se ha convertido en objeto de enmienda crucial, discutida, y finalmente abandonada en la tramitación final de la reforma laboral (para una evaluación general de la reforma laboral, ver la excelente entrada de Samuel Bentolila ).  Preparaos para el asombre. El Estatuto de los trabajadores, en su artículo 52 (el que regula el despido objetivo) antes de la reforma, decía que " el contrato de trabajo puede extinguirse":

"d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes,
que alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos,
o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos dentro de un
período de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la
plantilla del centro de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos períodos
de tiempo.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo
anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración
de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los
trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo,
enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, licencias y
vacaciones, enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido
acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de
más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o
psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios
sociales de atención o servicios de salud, según proceda.”

Esta disposición es tan horrorosa que no hay palabras para describirla.  Dado el número de lógicas y sensatas excepciones a la definición de faltas de asistencia (enfermedades, maternidad, embarazo, huelgas legales, etc.), resulta asombroso que uno todavía necesite saltarse el 20% de los días laborales en dos meses para que incurra en la causa de despido objetivo: es más o menos 8 días de falta en solo 60 días.

Pero esto no es lo más increíble. Lo alucinante es la frase: “siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5% en los mismos periodos de tiempo.” Es decir, si estamos en una empresa con una buena cultura, una cultura de cumplir, donde los compañeros del trabajo son serios y van al trabajo todos los días, el caradura que no lo hace queda protegido, ya que el índice de absentismo es demasiado bajo como para cualificar como causa de despido objetivo. En vez de premiar las buenas culturas de empresa, el artículo 52 d) las castiga.

Una manera más formal de verlo es que este requerimiento del 5% lo único que hace es, en un juego del prisionero repetido, reducir el castigo a los que eligen la estrategia de “no cooperación,” o dicho de otra manera incentivarles a que se desvíen. Cómo muy bien explicó Kreps en un artículo clásico, en un mundo de contratos incompletos y contingencias inesperadas, no podemos esperar que el contrato cubra todas las obligaciones que tenemos. La función de la cultura corporativa (una de las funciones, ver este Survey de Ben Hermalin para un tratamiento completo) es darnos una guía para indicarnos lo que se espera de nosotros cuando sucede lo inesperado, y lo que debemos esperar de la empresa. La cultura corporativa define lo que se considera buen comportamiento en cada organización, y lo que se considera desviación. Aunque siempre hay un incentivo a aprovecharse (por parte de la empresa y del trabajador), de ahí el dilema del prisionero, sabemos que si “hacemos lo correcto”, aunque nadie nos lo pueda exigir formalmente, la empresa hará también lo correcto, y estaremos en el buen equilibrio del juego.

¿De qué depende que esto funcione? Básicamente, del incentivo para desviarse y aprovecharse, que es la diferencia entre el valor de continuación si me porto bien, y el valor del desvío, que es lo que gano el primer período y lo que me castigan en el futuro. Cuanto menor sea el castigo por desviarme, más incentivos tengo a aprovecharme y romper este buen equilibrio.

Por tanto el artículo 52 contiene una norma que incentiva a los trabajadores a romper los buenos equilibrios, y a desviarse del equilibrio en el que todos hacemos lo que debemos porque es nuestro trabajo. Al reducir el castigo, precisamente donde hay un buen ambiente de trabajo, incrementa el incentivo a romper este buen ambiente.

Pues bien, en su reforma laboral, el Gobierno propuso en el Congreso un cambio marginal de esta regulación: bajar de 5% al 2.5% el listón de ausencias en la empresa. Como mucho de los que se ha hecho en la primavera reformista del 2010, un cambio en la buena dirección, pero tímido e insuficiente.

El PNV, en el Senado, dio el paso necesario de eliminar esta conexión. Pues bien, el Partido Socialista ha vuelto incomprensiblemente a introducirla en el trámite final. Si con el 2.5% de listón, pero introducida al fin y al cabo.

¿Existe alguna justificación para este requerimiento del 2,5%? ¿Qué fallo de mercado remedia esta cláusula? ¿Qué incremento del bienestar de nadie (excepto del que no va a trabajar) conseguimos con ella? ¿Qué derecho se está defendiendo más allá del de los caraduras? Por más que lo pensamos no se nos ocurre ninguna justificación , por rara, retorcida o empíricamente irrelevante que esta fuere, para el requerimiento del 2,5%.

Hay 46 comentarios
  • Hola,

    enhorabuena por el blog.

    Me gustaría que se desarrollara un poco porque se asume que el que se ausenta por una causa justificada automáticamente es un cara dura.
    Será que no tengo muy claro que casos se consideran causa justificada, pero así como leo el artículo parece que una persona que tuviera que ir al médico estaría ausentándose justificadamente.

  • Luis y Jesús,

    ¿Vosotros entendéis esta explicación, que aparece en el artículo de europapress? Yo no lo consigo en absoluto (suena a salida por la tangente):

    "Se tiene que mantener el acuerdo del 2,5%", ha remarcado el portavoz de Trabajo del Grupo Socialista en la Cámara Baja, Jesús Membrado, quien sostiene que esta enmienda está vinculada con el refuerzo del papel de los inspectores de la Seguridad Social en los procesos de incapacidad temporal, de manera que podrán emitir un alta médica de forma más rápida que la de los médicos de las mutuas.

    El objeto de esta medida es "evitar una prolongación innecesaria de las bajas" y, según los cálculos del PSOE , contribuirá a reducir en un 25% el absentismo de las empresas. "Esto ya daba garantías suficientes del control del absentismo", ha asegurado Membrado, pese a que la supresión del umbral del 5% fue una petición unánime de todos los grupos.

    Por otra parte, esta última frase me parece muy significativa.

  • Harkonnen:

    Son 8 días de falta en solo 60 días de calendario (40 de trabajo). Esto no es que uno tiene gripe y tiene que faltar un dia o dos. Ademas, para todos los casos serios, el articulo ya da excepciones (enfermedades, accidentes de trabajo, lactancia....). Sinceramente, me parece que el que falta 8 días de 40 dias de trabajo sin contar las excepciones es un caradura.

  • Lo del 5% de umbral de absentismo general de la empresa es muy extraño, verdaderamente. A mi me suena como ha resto que ha quedado ahí por rezones históricas. Podría ser una medida para permitir despidos que atajen el absentismo pero solo a los empresarios que se encuentren con un problema desbordante de absentismo.

    No veo claro el análisis, según la teoría de juegos, tal como se hace en el artículo. Parece sugerirse que, siempre que el trabajador esquive el despido, cada día que falte al trabajo, el trabajador gana y el empresario pierde pero no está claro que esto tenga que ser así. Hay una penalización para el trabajador por cada día que no va a trabajar, la pérdida de su salario y el salario forma casi todo el incentivo que tiene el trabajador para trabajar. En este sentido creo sería interesante ver qué sigue obteniendo el trabajador esos días que no va a trabajar: sanidad gratis, pensión, poder obtener un crédito bancario.

    Creo que, en la práctica, este absentismo debido a estas "trampas en el dilema del prisionero" no es importante para las empresas. La relación entre trabajador y empresario consiste en que el trabajador vende su trabajo y el empresario lo compra. El día que el trabajador no acude a trabajar, el empresario no puede comprar el trabajo de ese día pero tampoco tiene que pagar por esa compra que no hace, así que esto podría dejar las cosas bastante niveladas. El trabajador que no va a trabajar un día no sería más caradura que el frutero que un día no abre la frutería: las amas de casa no pueden comprar fruta pero tampoco tienen que pagar el precio de esa fruta que no compran.

    En muchas empresas, parte del salario se paga como una "prima de asistencia" que está libremente acordada. Superar cierto umbral de absentismo hace que se pierda esta parte del salario correspondiente a todo el mes y, en la práctica compensa cualquier ventaja que pudiese obtener el trabajador por abusar.

    Creo que el verdadero problema de absentismo en España es el que proviene de ausencias justificadas con bajas médicas abusivas. En España es, o tradicionalmente ha sido, muy fácil para un trabajador sano obtener una baja médica oficial. Creo que en buena parte esto se debe a una nefasta cultura existente en el sistema de salud público: se considera que si a un trabajador que está sano se le da una baja médica, se está protegiendo o ayudando a ese trabajador sin que nadie pierda por ello. Hay médicos que se consideran más humanos si dan bajas a personas perfectamente sanas.

  • Estando de acuerdo en el fondo de lo que se plantea, si yo leo correctamente el artículo, solamente se excluyen las faltas por enfermedad en tres casos: 1) bajas de más de 20 días; 2) embarazo y 3) violencia de género. Es decir, que si uno está de baja por enfermedad durante cinco días dos meses seguidos, se le puede echar a la calle aunque un médico del sistema nacional de salud haya dicho que efectivamente estaba enfermo.

  • 8 días son una gripe. Que Jesus considere como caradura faltar al trabajo por tener una gripe me parece una pasada. Que apoye el despido por una gripe supera mis entendederas. Desde luego no cononozco en Pennsylvania, pero en España cualquier profesor de universidad falta mas de 8 días a lo largo del curso. Y no por enfermedad.

  • "8 días son una gripe." No, son 8 dias laborales de falta, es decir, en una semana normal de cinco dias, son 10 dias de calendario seguidos. Y 10 de calendario seguidos en la cama sin poder ir al trabajo no es una gripe, en una enfermedad muy seria que, afortunadamente, con la medicina moderna afecta a muy pocos (quitando accidentes laborales y maternidad, que son excepciones reconocidas por la ley).

    Es cierto que el articulo deja un hueco entre estos diez dias de baja y los 20 exigidos, pero la respuesta es bajar los dias de baja minimos, no exigir el 2.5% de abstentismo a la empresa.

    Pero seamos sinceros, cualquiera que hable con un director de recursos humanos le dira que el falta 8 dias laborales en dos meses es, en el 99% de los casos, un jeta.

  • Este artículo está pensado para permitir que, en determinadas circunstancias, se pueda despedir a alguien que ha faltado con causa al trabajo, no sin ella. Lo que pretende es proteger al empresario con tasas de absentismo demasiado elevadas, aunque se deban a razones legítimas. El problema radica (y de ahí la referencia a la inspección) en el amplio fraude que existe en las bajas médicas (concedidas con demasiada falcilidad y prolongadas por encima de lo razonable). Lo que hay que hacer no es facilitar despedir al que se pone más veces enfermo, sino evitar que quien no lo está pueda cogerse la baja. En este caso (el del art. 52) es un despido no culpable, y por tanto indemnizado.

    Para despedir al caradura que no va (sin más) al trabajo está el art. 54 del Estatuto, que establece (entre otras, claro) como causa de despido disciplinario "Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo". La mayoría de los convenios colectivos concretan cuando puede considerarse que las faltas han sido suficientes para el despido, y el límite es bastante inferior e independiente del nivel de absentismo de la empresa.

  • Vamos a ver, Luis Garicano, Jesus Fernandez, Samuel Bentolila, el artculo dice:
    "Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas". Sí, leed bien, que me parece que os habeis precipitado ligeramente: "aun justificadas".
    Estoy totalmente de acuerdo con el comentario anterior, y lo corrobora que estemos ante causas de despido objetivo (eso es, "objetivo").
    Si la solucion es o no optima, no lo voy a discutir. Proponed otra cosa y cabe que se pueda opinar. Pero la critica que haceis esta viciada de base.

  • Pablo,

    Muchas gracias por la explicación. Ahora entiendo a qué se refería la respuesta del PSOE que hacía referencia a los inspectores de la Seguridad Social. Posiblemente la razón por la que otros partidos políticos pedían esa supresión es que no se fían de que el prometido refuerzo del papel de los inspectores efectivamente vaya a dar lugar a que se reduzca la incidencia de los "enfermos imaginarios". Seguramente los médicos no tienen muchos incentivos a ser duros a la hora de renovar las bajas (a menudo el propio paciente ni va, sino que va un pariente) y la labor de los inspectores en este tipo de control no debe de ser nada fácil.

  • "Por más que lo pensamos no se nos ocurre ninguna justificación , por rara, retorcida o empíricamente irrelevante que esta fuere, para el requerimiento del 2,5%."

    Me parece que hay una de muy obvia: reducir el numero de despidos procedentes. Simplemente hay que pensarlo como un impuesto a las empresas---que hay mejores formas de hacerlo? Claro, pero ya me diras que impuesto es optimo en este mundo...

    Ademas el 2.5% o 5% efectivamente distingue entre empresas medianas y grandes, pues si tu plantilla es de menos de 20 personas, ya lo cumples automaticamente...

  • Señor, que estamos hablando de faltas justificadas, justificadas, y en esa circunstancia se permite despedir, también aquí se facilita más la cuestión, y al señor la perece un escándalo.
    En éste país nos pasa algo, o , a lo mejor, nos tiene que pasar algo.

    Escandalizado estoy yo con su comentario.

  • Roc:

    Dices que hay una causa: "reducir el numero de despidos procedentes." Pero entonces no seria mas facil subir el minimo de faltas al 25% o al 50%? Es el condiciomaniento en el 2.5% lo que no entiendo (a menos que como dices se quiera castigar a las empresas mas grandes).

  • Pablo:

    Entendemos la diferencia entre el 52 y el 54. El argumento nuestro es que el 2.5% (o el 5%) no ayuda al empresario que sufre abstentismo alto (aunque sea justificado). Lo unico que hace esta clausula es crear incentivos a romper culturas de bajo absentismo.

  • Antes que nada, disculpad el tono de mi mensaje anterior, segun lo escribia no me percataba de lo agresivo que quedaba, xD.
    Entrando en materia, pego un parrafo que bien podria estar tomado de un libro de Derecho del Trabajo:
    "Se puede despedir al trabajador «por faltas de asistencia al trabajo, aun
    justificadas pero intermitentes» (art.52.d ET). Con esta causa se trata de
    proteger al empresario frente a la excesiva onerosidad que suponen las faltas de
    asistencia intermitentes por razón de enfermedad del trabajador que están
    justificadas y que son de difícil control, y que limitan o impiden el normal
    funcionamiento de la empresa. Se combate la excesiva morbilidad del trabajador".
    Tomado de http://fes.ugt.org/pv/final/docs/sectores/seguridad/laboral/DESPIDO%20OBJETIVO%20POR%20FALTAS%20DE%20ASISTENCIA,%20AUN%20JUSTIFICADAS.pdf

    Dicho esto, no sé por que se critica el paso del 5 al 2,5 %, cuando precisamente esto lo que hace es facilitar el despido objetivo, ni mucho menos le veo el sentido a que se trate de perjudicar a las empresas grandes. Yo creo que la razon que subyace es que el absentismo limita o impide el normal funcionamiento de la empresa, y se entiende que para apreciar este punto ha de tomarse en consideracion el monto del absentismo total.

  • Se presupone que el enfermo con baja prescrita por un médico de la seguridad social, es un enfermo y no un caradura.
    Existe el caradura y el enfermo, que suficiente desgracia tiene con estarlo; entiendo que castigar al segundo por existir el primero es de bobos y malintencionados, en este caso: el empresario que busca sacarse de encima un trabajador con excesiva facilidad en caer enfermo.
    Es eso o voy muy desencaminado y no he entendido de qué va el asunto; en todo caso, de ser así, mal vamos cuando el economista pretende hacer de médico.

  • ¿Puedo aclarar algunas cuestiones?:

    1º) Una persona que tenga una gripe de ocho, diez o quince días en un plazo de dos meses no entra en causa de despido. El artículo exige la intermitencia; es decir, que primero se ponga un par de días, luego otros tres, después otros dos y así. Por eso este artículo, a la hora de la verdad, se aplica muy rara vez. Dentro de la intermitencia no cuentan todas las situaciones que ya se han descrito (accidente de trabajo, huelga, maternidad, enfermedades de más de 20 días, etc.). Todas estas exclusiones se tienen en cuenta, también, para determinar el umbral de absentismo del centro de trabajo.

    2º) Como ya se ha señalado, la función de este artículo era proteger al empresario que tenía problemas con el absentismo justificado. Desde ese punto de vista, parecería razonable delimitar un umbral en el que el absentismo supone un grave lastre para la empresa.

    3º) El artículo 52 d) no es un despido procedente. Es una extinción por causas objetivas. Es decir, el trabajador se va a la calle, pero cobra una indemnización de 20 días, más un preaviso de 15 días (que normalmente se suele sumar a la indemnización).

    Dicho todo lo anterior: el problema del absentismo en España ha alcanzado unas proporciones muy considerables. Estamos en numerosísimas ocasiones ante ABSENTISMO INJUSTIFICADO SE CAMUFLA COMO JUSTIFICADO (estoy harto de verlo). Los servicios públicos de salud son incapaces de controlar la realidad de las bajas y eso va a seguir así, sí o sí, porque el médico depende de lo que le cuente el paciente. La inspección médica tampoco tiene la capacidad de hacer ese trabajo de control (se limita a dar el alta a personas que realmente no pueden trabajar y, por otro lado, no puede controlar la infinidad de bajas existentes, porque tendría que haber un ejército de funcionarios para ello).

    Si esto es así y creo que sólo desde el más vacío de los buenismos se puede negar que esta es la situación en España, quizás fuera conveniente replantearse la función del art. 52 d) y las consecuencias que tiene. Si se eliminara el umbral algunos (tampoco demasiados) de los jetas que cada poco están uno, dos o tres días de baja, que cuando les pica un pie o les llora un ojo no van a trabajar, tendrían un incentivo mayor para reducir su “jetez” y, caso de no hacerlo, habría alguna posibilidad de que no continuaran lastrando la empresa y a la próxima se lo pensaran más.

    Es cierto que se podría dar algún caso de una persona que realmente se pone en dos meses enferma tres veces a razón de tres días por enfermedad (para 22 jornadas hábiles al mes, el 20% es 9 jornadas). Lo lógico es pensar que si es un buen trabajador el empresario no querrá despedirla, porque a pesar de lo que se oye por ahí los empresarios no están como locos deseando despedir gente; el capital humano es una de las patas en la que se asienta su búsqueda de beneficios. Puede suceder que se dé la mala pata de que, efectivamente, se ponga enferma de esa manera tan inusual, sea buena trabajadora y aún así, el jefe le tenga manía y decida aprovechar la ley para extinguir el contrato con bajo coste. Es un caso casi de laboratorio; altamente improbable, al menos. Y parece poco razonable eliminar los beneficios para la lucha contra el absentismo (un problema muy grave para España) para evitar un caso que se dará en rarísimas excepciones y cuyas consecuencias no son tan graves: la persona despedida tendrá sus 20 días por año + 15 y podrá buscar trabajo en un lugar con un jefe mejor.

    Un cordial saludo.

    Pd. En cualquier caso, estamos hablando del chocolate del loro. La regulación laboral en España es esperpéntica y genera unas ineficiencias de tal calibre que uno no se explica cómo no se acomete de una vez una reforma en condiciones (vamos, sí se lo explica… pero que no lo hiciera).

  • 2 correcciones: 1ª) Cuando digo ¿puedo aclarar algunas cuestiones? quiero decir; ¿puedo tratar de aclarar algunas cuestiones?, 2ª) cuando al final digo "(vamos, sí se lo explica... pero que no lo hiciera) quiero decir: (vamos, sí se lo explica... pero mejor que no lo hiciera).

    1 añadido: establecer un límite del 2,5% o 5% de la plantilla, no sólo penaliza a los mejores ambientes de trabajo. También genera una ineficiencia en el proceso, pues hay que dedicar unos cuantos recursos a acreditar el nivel global de absentismo en el centro de trabajo, lo que implica gastar trabajo de (a) empresario, (b) abogados, (c) jueces y añade más inseguridad jurídica, haciendo de esta manera mucho más cara la extinción sin que se beneficie nadie (el trabajador también tiene que gastar más en tratar de demostrar cuál es la cifra real de absentismo).

    Pues eso.

  • Concalma, muchas gracias por la claridad y la ecuanimidad de tu comentario.

  • "Es cierto que se podría dar algún caso de una persona que realmente se pone en dos meses enferma tres veces a razón de tres días por enfermedad (para 22 jornadas hábiles al mes, el 20% es 9 jornadas)"
    Conozco varias, en este momento tengo una en el hospital, y todo por no hacerme caso.

    El absentismo laboral afecta tanto al empresario como a los compañeros trabajadores, sobre todo si el salario va en consonancia con la productividad.

    Vivimos en un estado de derecho, que regula la relación social entre los distintos agentes; podemos mejorar el sistema, pero no saltárnoslo porque no nos gusta. Si alguien enferma, hay quien lo dictamina; precisamente, del colectivo más preparado de este país y uno de los pocos en que destacamos.

    Pretender que el empresario es más bondadoso que el trabajador es de inocentes o vete a saber, y más en los tiempos que corren.
    Considerar que el desgraciado que enferma tres veces seguidas, debe confiar en la bondad de su empresario o caer por el bien de los demás, porque el que rige el sistema, es incapaz de encontrar una mecánica adecuada, es de algo que prefiero no comentar.

  • Vamos, que no os gusta que os lleven la contraria. Pues el sentido de esa disposicion que os parecia tan incomprensible era tan facil de conocer como abrir una pagina de uno de esos incultos sindicatos, y realmente lo mismo puede decirse del sentido del limite del 5%. Sindicatos que, por cierto, estan de acuerdo con el despido objetivo.
    En cuanto al comentario de concalma, me parece un espantoso remedo del paternalismo que deberia haber quedado atras con la tienda rural y el transporrte en carruaje de caballos, y que por supuesto en la practica no existe, como que esta fuera de lugar.
    Por supuesto, el fraude en las bajas medicas no se puede poner en relacion con el despido arbitrario (con atenuantes paternalistas).

  • Carlos:

    Pues no, despues de todas las explicaciones, el 5% del articulo 52 d) me sigue parenciedo una estupidez como la copa de un pino y, no todavia no he visto ni una sola razon medianamente convincente que lo explique.

  • Jesus:

    Creo que la cosa esta muy clara y la he explicado en el parrafo final de otro comentario, pero venga, la especifico con pelos y señales: un absentismo total de 10 dias en un periodo X no significa lo mismo para un centro de trabajo de 20 trabajadores que para otro de 5000 (desde el punto de vista de la perturbacion del normal funcionameinto de la activividad empresarial).
    La razon es bien sencilla, como ves, puedes estar o no de acuerdo con ella, pero explicacion, lo que es explicacion, la tiene. Para descalificar la legislacion española como haceis lo primero que hay que hacer es comprenderla. Ahora que me imagino que la comprendes, ya puedes entrar a valorarla.
    !Ah! y por lo pronto, no soy el unico al que el comentario de concalma no le ha parecido "ecuanime" y fantastico, a Pau tampoco se lo ha parecido.

  • Carlos:

    "un absentismo total de 10 dias en un periodo X no significa lo mismo para un centro de trabajo de 20 trabajadores que para otro de 5000 (desde el punto de vista de la perturbacion del normal funcionameinto de la activividad empresarial)"

    No, eso no es una razon, es un sofisma de libro,

    Muchas gracias

  • Ajá. Que a ti te parezca un sofisma no quiere decir que sea un sofisma, amigo, de hecho, no lo es. Es mas, estoy convencido de que practicamente todo el mundo lo ha entendido, e incluso de que vosotros lo habeis entendido y no lo quereis reconocer por simple orgullo.
    De todas formas, de nada.

  • Respecto a estas cosas, creo que la ley es un poco injusta desde el punto de vista de que se ceba en una persona que pueda estar pasando una mala racha. Hace dos años, la madre de mi novia casi se queda parapléjica por una caída. Mi novia se cogió los cuatro días que marca la ley, más dos días por exámenes oficiales, mas tres días por enfermedad que le produjo el stress de todo esto. El jefe la despidió seis meses después por ésto, por lo que deduzco que mi novia tuvo suerte de que su jefe no conociera bien la ley, ya que le pagó los 45 días. Creo que si se dan causas justificadas de absentismo, no se debería penalizar por tan sólo dos meses del mismo, debería ser algo más continuado. Eso sí, lo del 5% y el 2,5% si que no tiene sentido.

  • Fer, deberias preguntar a una persona que conozca bien el Derecho del Trabajo español si existe o no una ratio legis detras del umbral del 5%.

  • No dudo que exista una razón a ojos del legislador para poner el límite. El problema es que el legislador no tiene reparos en poner 92138745 excepciones a la ley para satisfacer a su electorado, al cual tiene perfectamente segmentado, como se puede ver en el párrafo del Fuero Nuevo del Trabajo que figura arriba. La ley, simple clara y válida para todos por igual, esa es la ley que funciona bien. A lo de mi novia, reconozco que lo mejor sería que esos exámenes los hubiera hecho después del trabajo (aunque la UNED no lo prevé, ya que es ausencia justificada) y lo de su madre se hubiera cogido vacaciones, pero hizo lo normal, ampararse en la ley para faltar al trabajo. Creo que habría que poner menos causas justificadas al trabajo, y hacer más severa la penalización por absentismo, pero que las faltas justificadas sean sagradas.

  • Fer, tu postura, puedo estar de acuerdo con ella o no estarlo, pero me parece muy distinta y mas razonable que la de los tres autores de este articulo.
    Sinceramente, me decanto por prescindir del umbral del 5 %. Pero me niego a calificar esta norma como alucinante, esperpentica, sin explicacion racional alguna, incomprensible o arbitraria, sencillamente porque no es así. Si a ellos se lo parece, es su problema.

  • ¿Por qué hay ese miedo al despido si uno hace bien su trabajo? Tal y como algunos pintáis la situación, parece que los empresarios están esperando un mínimo requicio de la ley para echar a toda su plantilla pagando "solo" 20 días.

    No, coño, lo que cualquier empresario quiere son trabajadores que funcionen bien. Y si te preocupas por hacer bien tu trabajo, cumples plazos y calidad, no te van a echar porque una mala racha te aparte 8 días del trabajo. ¿En qué cabeza cabe eso?

  • Anónimez: totalmente de acuerdo.

    Carlos: en el fondo no es tan distinta de la de los autores del artículo. La intención del artículo del Estatuto es que un empresario se quite de encima a un trabajador "problemático" más fácilmente, pero tal como está formulado, de lo que sirve es para quitarse de encima a un tío con una mala racha, porque normalmente el perfil del absentista es el de buscar el recodo legal en el que cubrirse, o bien es funcionario+. Funcionario+ es funcionario o trabajador de empresa pública o trabajador de empresa privada privatizada hace poco y con mentalidad de funcionario. Por eso, en el fondo lo mejor es el contrato único, si alguien no te vale lo liquidas (contablemente, a ver que va a pasar) y punto. Y menos excepciones. Es más justo que se pueda uno coger días de asuntos propios sin sueldo para estas cosas que poner 100 excepciones y que luego te puedan echar por suma de excepciones, creo yo.

  • El que crea que facilitando las causas del despido y no facilitando las del contrato va a acabar con los 5 millones de parados va de cráneo. Con la que está cayendo y la que nos piensan "caer" encima sólo piensan algunos en las políticas neoliberales que ya en su tiempo quedaron harto desmostradas no generadoras de empleo. Señores, que el problema no es despedir, ni trabajar por menos dinero sino crear las condiciones oportunas para hacer más facir crear una empresa y contratar.

    "Una economía de sueldos bajos es una economía ineficiente"

  • ¿Y que otra manera hay de facilitar la contratación que no sea facilitar el despido o rebajar impuestos?

  • Leí este artículo el 16 de septiembre, cuando fue publicado en el blog. La lectura que hacían Luis Garicano y Jesús Fernández-Villaverde de esta disposición me hizo pensar que la regulación laboral española era, en este aspecto, sencillamente rocambolesca. Esto se debía a que este artículo me hizo pensar que si un trabajador faltaba a su puesto durante 8 días en el plazo de dos meses sencillamente porque le daba la gana, porque era un vago o porque tenía resaca, el despido de este trabajador no era considerado procedente. Al decir que "dado el número de lógicas y sensatas excepciones a la definición de faltas de asistencia (enfermedades, maternidad, embarazo, huelgas legales, etc.), resulta asombroso que uno todavía necesite saltarse el 20% de los días laborales en dos meses para que incurra en la causa de despido objetivo", me parecía claro que esta disposición atacaba a los jetas, no a los que pudiesen tener la mala suerte de estar intermitentemente enfermos.

    Sin embargo, tras una lectura más atenta de la disposición, me he dado cuenta de que no es así, que lo que se permite es el despido procedente de los enfermos intermitentes, aunque su baja esté justificada por un médico. Puede ser que muchas de estas bajas sean falsas, puede ser que los médicos no puedan sino fiarse de las manifestaciones orales de los supuestos enfermos para concederles o no la baja, puede ser que el fraude generado de esta manera sea gigantesco. Pero, sin entrar siquiera en la cuestión de si merece la pena sacrificar al 1% verdaderamente enfermo para poder castigar al 99% de los jetas, me parece claro que la redacción de este artículo resultaba engañosa.

    No entiendo, por ello, que no haya habido una rectificación en los comentarios, o en otro artículo escrito ad hoc para ello. El no haber comprendido bien el sentido de esta regulación en el Estatuto de los Trabajadores me parece perfectamente comprensible: con todo este batiburrillo de normas y excepciones, lo raro es más bien comprender su sentido a la primera. Pero la ausencia de corrección, por desgracia, puede levantar la sospecha de que aquí no se estaban estudiando "políticas" de empleo, sino que lo que se estaba produciendo es una discusión política (en singular); que no se está haciendo un análisis técnico sobre la reforma, sino que se está tomando posición política frente a la misma.

    Lo malo de esto es que pueda parecer que aquello de que en este blog se iba a tratar de políticas y no de política, era sólo un eslógan.

    Por eso, tengo la impresión de que en este artículo no se trata de "políticas", sino de "política" a secas.

  • rilettillo:

    No, te aseguro que Luis y yo entendiamos desde el principio el articulo y que es lo que pretende en comparacion con el resto del Estatuto. Nuestra queja fundamental es porque esto tiene que depender de si la empresa tiene o no mucho abstentismo. Eso no tiene ningun sentido, es mas, es contraproducente ya que incentiva a romper las culturas de cumplimiento.
    Y nadie te va a despedir si eres un buen trabajador y tienes una mala racha de gripes. Y si te despiden, la verdad es que no tenias mucho futuro en esa empresa, asi que casi mejor que busques otro trabajo.,

  • "No entiendo, por ello, que no haya habido una rectificación en los comentarios".
    No son sino un satelite de la derecha.

  • Carlos, nos vas a tener que definir de nuevo qué es la derecha, porque estos señores leen El País y les reciben en Moncloa, o sea que no deben ser de "la caverna"

  • Sr Fernández;

    4 días de gripe en un mes y otros 4 en el mes siguiente por diarreas no es, ni siquiera, una mala racha, puede pasarle a cualquiera que lleve 30 años con absentismo cero.

    El absentismo,para echar a una persona, no se puede medir sólo en 2 meses consecutivos, sin mirar el absentismo anterior.

    Estoy de acuerdo con echar a la calle a los profesionales del absentismo, pero para ello hay que mirar más periodo de tiempo, para evitar injusticias.

    Tal y como está ahora mismo, este punto beneficia a los empresarios caraduras que pueden usar el absentismo para echar más barato al trabajador que le plazca.

    Por desgracia hay trabajadores caraduras y empresarios caraduras y la ley no debe darle armas a ninguno de estos indeseables.

    Una vez eliminada la posibilidad de injusticias, estaría totalmente de acuerdo con la supresión de la relación con el absentismo colectivo.

  • Coner:

    Como dije antes:

    "Es cierto que el articulo deja un hueco entre estos diez dias de baja y los 20 exigidos, pero la respuesta es bajar los dias de baja minimos, no exigir el 2.5% de abstentismo a la empresa"

    Es decir si nos preocupa la gente con malas rachas, legislemos eso, no el 2.5%

    J

  • Para el mensaje del 25.09.2010 a las 11:00.

    ¿Se ha dado cuenta de la pregunta que hace? Vuelvo a reescribir la pregunta que hace:
    "¿Y que otra manera hay de facilitar la contratación que no sea facilitar el despido o rebajar impuestos?". Es decir, usted sugiere que se combata el fuego con más fuego. Mál futuro tenemos si piensa que la única manera facilitar la contratación es facilitar el despido que ya de por si es libre en España. Y si como sugiere bajamos impuestos el Estado, que somos todos, verá mermado sus ingresos.

    El árticulo no va sobre ideas para crear empleo sino sobre el absentismo y el tòpico de que los que se dan muy a menudo de baja son los caraduras. Ya lo han dicho en otros comentarios corremos el riesgo de pagar justos por pecadores si desde los medios hablados y escritos se fomenta la idea de que el que se da de baja lo hace por no querer trabajar o el parado que no coge el primer trabajo que le ofrecen hay que tratarlo peor que a un delincuente y retirarle la prestación por desempleo o la ayuda familiar.

    Pero para que vean que no esquivo la pregunta sobre la creación de empleo pienso que hay que reconducir ese debate porque el problema del paro no está en el mercado de trabajo, sino en la baja demanda y en el tipo de demanda y producción. Y la escasa demanda se debe a dos temas que el énfasis en el mercado de trabajo está ocultando. Uno es la excesiva polarización de las rentas en Europa y en España y otro la baja productividad en amplios sectores de la economía.

  • Mira Fer, lo que esta gente dice es lo mismo que la CEOE y lo que pide esta organizacion no es lo mas conveniente para la economia, solo para sus intereses particulares. Entre los economistas las opiniones son muy dispares, pero este grupo es monolitico, como comprenderas no vierten verdades objetivas, solo opiniones politicas que venden muy bien en ciertos circulos. A mi me da igual, pero conviene tenerlo en cuenta.
    Recapitulando, lo creas o no:
    El 5% de absentismo total tiene el sentido que ya he dicho aunque realmente casi no tiene aplicacion practica. No tiene relacion alguna con caraduras como dicen estos tipos porque para eso ya estan las bajas laborales y la labor de supervision de los medicos, no tiene sentido abordarlo mediante un despido objetivo: precisamente al presumirse bajas justificadas se tiene en cuenta el perjuicio objetivo a la empresa, no que sean bajas falsas, que no le corresponde valorar al empresario. Este puede valorar si asume la onerosidad de la falta de asistencia o no la asume. Asi de simple. Mas o menos igual que el despido por falta de de adaptacion a las modificaciones tecnicas del puetso de trabajo no tiene nada que ver con que el trabajador sea un caradura que no quiere adaptarse.
    Yo creo que es mejor eliminar el umbral porque puede ser mejor que quien tiene una excesiva morbilidad justificada, pase a una situacion mas estable de desempleo o incapacidad temporal si persistiera, en vez de causar perjuicios a la actividad. Pero conviene no mezclar cosas.

  • Es decir, que si eliminara el 5% seria por motivos muy distintos a los que dice esta gente.

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