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El aumento del salario mínimo: no tan trivial

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La aprobación en el Congreso de la propuesta de subir el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual hasta los 950 euros mensuales, y la posterior aceptación por parte del gobierno de subirlo un 8% en el 2017, ha generado múltiples reacciones. Me han preguntado en distintos medios sobre los efectos que puede tener esta medida. La respuesta no es tan trivial como parecen argumentar aquellos para los que “todos son pros” o “todos son contras”.

Quienes reclaman un aumento tan sustancial argumentan que la recuperación económica no está llegando a todos, y que hay que asegurar un suelo salarial efectivo que impida la precariedad y pobreza entre los trabajadores (consecuencias de la últimas reformas laborales). Sus efectos positivos sobre la demanda interna fortalecerían la creación de empleo y el crecimiento. (1) Los “todo contras” argumentan que no hay margen para un aumento del salario mínimo, que los efectos sobre el empleo pueden ser desastrosos y que rompería la tendencia actual de crecimiento económico. De hecho, lo mejor sería suprimir el SMI (por ejemplo, (2), (3))

Me temo sin embargo que no nos podemos basar en argumentos tan triviales si queremos hacer una valoración ajustada de la subida del SMI.

Un salario mínimo en perspectiva histórica: no tan distinto al de los últimos 30 años.

Para empezar, merece la pena echar un vistazo hacia atrás y ver la evolución del salario mínimo desde su creación en el año 1963 hasta la actualidad. El Gráfico 1 muestra dicha evolución en términos reales, con base 100 en 2015. La línea azul representa el SMI al inicio de año, y la naranja a final del mismo. Cómo se puede observar, después de un período de ajuste, desde su implantación hasta mediados de los años 80, el salario mínimo real se ha mantenido relativamente estable,  en torno a unos 635 euros mensuales (por 14 pagas). De hecho, el salario mínimo actual es muy similar al del año 1984.

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También se han incluido en el gráfico los salarios mínimos correspondientes a 2017 (aumento del 8%) y 2020 (950 euros) aplicando las previsiones de inflación de Funcas para 2016 y 2017, y una inflación del 2% anual en el período 2018-2020. Si estas previsiones fueran acertadas y el aumento del SMI no tuviera un efecto sobre los precios, habría que remontarse al año 1980 para encontrarse con un salario mínimo real superior al fijado para el 2017. Con un SMI de 950 euros en 2020 entraríamos en terreno desconocido, superaría en un 18% el máximo alcanzado en el año 1978.

Aumentos del SMI y aumentos salariales en convenios colectivos

Esta constatación depende evidentemente de lo que pasará con los precios. Estamos lejos del período inflacionista de finales de los 70, que acabó mermando notablemente el SMI real. Pero, si se produjera un efecto contagio sobre los salarios pactados en convenio, y éstos sobre los precios, el crecimiento del SMI en términos reales sería menor que el que aparece en el gráfico.

Otro episodio no tan lejano de aumento sustancial del SMI se produjo entre los años 2004 y 2009. El gobierno de Zapatero aumentó el SMI un 35.5% entre 2004 y 2009, después de varios años de aumento del 2%, equivalente a la inflación prevista. En el año 2004 se produjo un primer aumento del 2% y luego otro del 6.5%, en total un 8.63%, similar al previsto para el año que viene. El aumento final, una vez descontada la inflación, fue del 18.6% .

A falta de un ejercicio econométrico que permita un análisis más fino, fijémonos en la evolución de los aumentos salariales medios pactados en los convenios colectivos durante estos dos períodos.

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Como se puede observar, parece que la evolución de ambos indicadores haya seguido patrones bien distintos. Los aumentos de salarios  pactados en la negociación colectivos no parecen haberse visto alterados por el crecimiento del SMI. Como nos mostraron Mario Izquierdo y Juan Francisco Jimeno en este artículo (Samuel Bentolila en este post)  la evolución de los salarios vino más influida por la indiciación salarial, con cláusulas de garantía, que a su vez generaba unos "efectos de segunda ronda", que acababan convirtiendo aumentos transitorios de la inflación en permanentes.

¿Cuál sería la cobertura del SMI?

Es decir, los convenios colectivos si que tienen efectos sobre los precios. La ausencia de posibles efectos del SMI sobre los convenios colectivos se debe probablemente a que las tarifas fijadas en dichos convenios pueden ser bastante superiores al SMI. Ahora bien, para llegar a los 950 euros, al margen del 8% ya aprobado, aún quedaría un aumento de más de 34% en tres años. ¿Cuál sería el nivel de cobertura del SMI si este aumento se llegara a producir? ¿Podría llegar a alcanzar las tarifas fijadas en convenios colectivos (en niveles)?

El nivel de cobertura y la caracterización de los perceptores se puede aproximar con varias fuentes en la actualidad.  Estoy trabajando en ello, esperando sacar pronto un paper, de momento, sólo un pequeño adelanto con los datos de la MCVL:

Según la MCVL, la cobertura del SMI ha aumentado rápidamente desde el inicio de la recuperación. Aún así, en el año 2015, estaríamos aún en un 2.5% de los asalariados que percibirían un salario igual o inferior al SMI, una vez ajustado por jornada y días trabajados. Con el SMI del 2017, la cobertura pasaría ser 3.6%,  y hasta al 8.8% con los 950 euros en el 2020.

Con el SMI del 2020, los trabajadores más jóvenes verían doblar su nivel de cobertura, hasta casi el 30%, y la cobertura entre los de 25 a 29 años se multiplicaría por 2,5 superando el 17%. Algo similar ocurriría en las ocupaciones menos cualificadas, con las empresas más pequeñas y aquellas de recién creación  que superarían todas ellas el 20% de cobertura.

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En resumen, mientras que un aumento del 8% del SMI para el año 2017 supondría un aumento moderado en su cobertura, el paso a unos 950 euros elevaría sustancialmente la cobertura total, y en especial para los colectivos que tienen una mayor probabilidad de ser cubiertos por los convenios colectivos de sector. En este caso, la relación directa entre convenios colectivos y SMI sería mucho más probable que en la actualidad. De esta forma, también sería más probable que este aumento del SMI tuviera efectos sobre los precios, vía convenios colectivos, mermando las expectativas de que pueda reducir la pobreza laboral.

¿Efectos del salario mínimo sobre el empleo?: necesitamos más evidencia para España

Existen centenares de artículos sobre efectos de aumentos de los salarios mínimos sobre el empleo. Unos obtienen  efectos positivos y otros  efectos negativos. El único consenso en realidad es que no puede haber consenso, y que es necesario tener más de una evidencia en cada contexto en el que se producen dichos aumentos.  En el caso español, sin embargo, la evidencia es escasa, en especial para los aumentos del  SMI durante el período 2004-2009, encontrando resultados negativos en Galán y Puente (2012) (para los jóvenes y personas de edad más avanzada) y Blázquez, Llorente y Moral (2009) que no encuentran efectos negativos ni para los jóvenes. Necesitamos pues de más evidencia, y cuanto más rápido mejor. Es decir, sería bueno no esperar al 2020 y tener pronto unas primeras evidencias sobre los efectos de aumento en el 2017.

¿Qué objetivo se pretende alcanzar con un aumento tan sustancial del SMI?

En cualquier caso, si lo que se trata es de "poner un suelo más efectivo para impedir la precariedad y la pobreza de los trabajadores", muy probablemente estemos errando. Como explicaba en un post hace unos meses, el SMI ha perdido parte de su capacidad para lucha contra la precariedad y la pobreza laboral. Ya no estamos en los años 70, en el que el SMI podía ser más efectivo con contratos estándar, a tiempo completo e indefinidos. Ni la precariedad, ni la pobreza vienen ya determinadas por el salario por día o por hora en exclusiva, sino también por la jornada y los períodos de empleo. Si más de 6 millones de trabajadores asalariados perciben un salario por debajo del salario mínimo anual es porque no trabajan suficiente tiempo.

Las últimas reformas laborales es cierto que no han hecho nada por mejorar la calidad de los empleos. El aprovechamiento por ejemplo de la última reforma para pagar salarios por debajo de los salarios de convenios de sector probablemente haya sido un factor que pueda exolicar una parte del aumento de la cobertura del SMI (véase el surgimiento de las empresas multiservicio y otra subcontratas que pagan el SMI, en lugar de los salarios de los convenios de sector (6)). Pero el número de personas de bajos ingresos y el aumento de trabajadores que residen en hogares pobres no ha cesado de aumentar desde el inicio de la crisis, y no se puede achacar a las reformas laborales. ¿Quiere decir que no se debe actuar? Todo lo contrario, pero con otros instrumentos complementarios, que se ajusten al contexto actual, como el complemento salarial. Cierto es que la cuantía de este complemento también es modulable en función del salario mínimo, siempre que éste no tenga efectos sobre el tiempo de trabajo.

Conclusiones

Necesitamos de más evidencia para saber hasta dónde puede crecer el SMI para que no tenga efectos indeseables sobre los precios y el empleo, que anulen las expectativas que pueda generar. A priori, y con los datos mostrados en esta entrada, un aumento del 8% puede parecer razonable, con 950 euros (un aumento del 45%) probablemente pasamos a otra dimensión, a terreno completamente desconocido y, por lo tanto, peligroso.

Finalmente coincido totalmente con las conclusiones de Marcel Jansen en este blog sobre la necesidad de “repensar” el salario mínimo juvenil, y la necesidad de una comisión parecida a la del Reino Unido o Irlanda que haga recomendaciones que acaben siendo vinculantes sobre la fijación del salario mínimo. La forma en la que se han aprobado los 950 euros, con tan escaso bagaje de evidencia empírica que permita tomar decisiones, no ha sido buena idea. Peor idea desde luego que sean Sindicatos y Patronal los que acaben negociando los SMI  y los convenios colectivos, conjuntamente y en exclusiva. Al menos, no antes que se replantee su representatividad.