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Nobel de Economía, trasplantes de riñón y dación en pago

Me imagino que dado el titulo de la entrada algunos de los lectores de Nada es Gratis se imaginarán que se me han frito los sesos o que estoy un poco desorientado. Hasta cierto punto es verdad. Llevo todo el trimestre de visita en la Universidad de Stanford. Alejado de todas las tareas administrativas que conlleva mi universidad, escribiendo mucho, pasando calor en Noviembre, ocupado en ir a más seminarios por semana de los que acostumbro y tomar muchos, pero muchos, cafés. La verdad es que podría contar muchas cosas de la experiencia que creo que son de interés para los lectores de Nada es Gratis. Es posible que vayan apareciendo en entradas sucesivas. Por ahora solo diré que estoy disfrutando mucho y escribo esta entrada con dos ideas relativamente independientes, pero conectadas entre si.

Entre otras cosas he tenido la suerte de estar aquí cuando Alvin Roth recibió el premio Nobel de Economía. Alvin Roth está actualmente visitando la Universidad de Stanford, posiblemente para quedarse. En su última presentación antes de recibir el premio Nobel, Al Roth habló de una evolución del mecanismo de trasplantes cruzados de riñón descrito muy bien en el post de Antonio Romero-Medina. La idea del artículo es que cadenas muy largas de intercambio de órganos son a veces necesarias para pacientes con problemas de compatibilidad (esto es, pacientes que precisan un tipo de riñón muy particular). Sin embargo, dichas cadenas son difíciles de construir mediante donantes interesados. La combinación de un mecanismo de intercambio al que se le añaden donantes altruistas o donaciones de pacientes fallecidos al sistema de intercambio puede mejorar mucho las posibilidades de recibir un órgano para aquellos pacientes con problemas de compatibilidad. En esta presentación Al Roth habló de España y, al contrario que Mitt Romney, habló bien. Puso a España como ejemplo de país líder en donación de órganos por parte de personas fallecidas.

Es bien conocido, y Roth lo remarcó en su presentación que buena parte del éxito de España como país de donantes proviene del hecho de que en España, por defecto, cuando fallecemos, todos somos donantes de órganos. Si alguien tiene algún inconveniente en ser donante es extremadamente sencillo dejar de serlo. Lo puede dejar por escrito, o comunicárselo verbalmente a un familiar. Los médicos aceptarán la palabra del familiar como evidencia válida del deseo de no ser donante. Como ejemplo alternativo, en Estados Unidos y en el Reino Unido, todos los ciudadanos son no donantes de órganos por defecto. Sin embargo, de nuevo es muy sencillo cambiar el estatus de donante. En EEUU basta con firmar por detrás el carnet de conducir. En el Reino Unido existen varias fórmulas que incluyen mandar un email o un SMS. La decisión de ser o no ser donante es por supuesto reversible en todos los países y uno puede cambiar de opinión cuantas veces quiera en la vida. Dados los bajísimos costes de transacción de pasar de ser donante a no ser donante uno pensaría que es irrelevante si el estatus quo por defecto es serlo o no serlo. Sin embargo esta intuición es incorrecta. En la práctica el estado de partida tiene más importancia de lo que parece y la regulación a la española genera mas donantes (32 donaciones efectivas por millón) que en EE.UU. o el Reino Unido (25 y 16 donaciones por millón respectivamente). Entre otras cosas existen barreras psicológicas que hacen que el estado por defecto nos parezca normal y que desviarse nos parezca costoso. A los potenciales donantes de EE.UU. les puede dar repelús declararse donantes y se sienten justificados al ver que pocos de sus vecinos lo son. Similarmente, en España nos puede parecer que esta feo dejar por escrito que no queremos donar cuando la mayoría de los que nos rodean son donantes.

El sesgo hacia el estatus quo se puede generalizar más allá de las donaciones de órganos y existe abundante evidencia experimental al respecto. Centrándonos en las decisiones financieras de los hogares Brigitte Madrian ha realizado varios estudios sobre la influencia de las opciones por defecto sobre las decisiones de ahorro. En particular, Madrian y Shea muestran los efectos de la opción por defecto en la adopción de planes de jubilación privados subvencionados que una empresa ofrecía a sus trabajadores. La empresa introdujo un pequeño cambio en las reglas para aumentar la participación. El cambio simplemente fue que a partir de cierto momento los trabajadores nuevos eran automáticamente incluidos en el plan, aunque podían escoger voluntariamente no participar en el. Hasta entonces, por defecto, los trabajadores no estaban incluidos en el plan de pensiones y podían apuntarse voluntariamente. Como consecuencia, la adopción del plan de pensiones aumentó de un 37.4%  a un 85.9% para trabajadores nuevos. Madrian y Shea muestran también que la opción por defecto en las características del plan (la cantidad invertida y el tipo de activos en el que se invierten los ahorros) también es relevante. Quien quiera leer sobre ejemplos parecidos, puede leer el libro de Thaler y Sunstein titulado Nudge o seguir su blog. En España tenemos un ejemplo similar con el régimen económico por defecto del matrimonio. Este es de gananciales en algunas regiones y de separación de bienes en otras, aunque no he sido capaz de encontrar evidencia del impacto cuantitativo de esta diferencia.

Querría ahora relacionar esta idea con algo que mencionaba Jose Garcia Montalvo en un artículo de El País de hace algunas semanas sobre “desahucios y parches jurídicos”. En España es actualmente legalmente posible la dación en pago para préstamos hipotecarios. Basta con especificarla claramente en la escritura de constitución de la hipoteca. El hecho de que apenas se firmen hipotecas con dación en pago es una combinación de cierta inercia en los contratos unida a las estrategias comerciales de los bancos y las preferencias de los que toman prestado. Aún en los casos en que tanto el cliente como el banco son conscientes de que la dación en pago es una opción legal esta puede no ser la opción preferida. A los potenciales deudores les puede parecer más atractivo endeudarse mediante un préstamo con un tipo de interés, por ejemplo, del Euribor+1 sobre el 80% del valor del inmueble y sin posibilidad de dación en pago que con un tipo de interés del Euribor+2 sobre el 50% del valor del inmueble y con posibilidad de dación en pago.

No quiero entrar en el debate sobre las ventajas de un tipo u otro de hipoteca a nivel individual o social, ni tampoco en el debate paralelo sobre las posibles reformas de la ley concursal individual. Solo querría remarcar que, si en el futuro queremos fomentar las hipotecas con dación en pago, posiblemente bastaría con regular que estas fuesen el contrato por defecto para incrementar su uso. Se podría incluso incluir un pequeño coste de transacción para aquellos que deseen una hipoteca sin posibilidad de dación en pago, por ejemplo la obligación de demostrar que tienen un nivel de conocimientos financieros adecuados para entender lo que están firmando. Al igual que en el caso de los trasplantes o los planes de pensiones cambiar el estatus quo por defecto puede ser muy efectivo.

Donde no acabo de ver grandes ganancias de eficiencia es en prohibir las hipotecas sin posibilidad de dación en pago para quienes las quieran firmar voluntariamente. Esta es la situación en algunos estados de EE.UU. como bien explicaban Marco Celentani y Fernando Gómez Pomar en esta entrada. Desde un punto de vista individual, no parece que restringir las opciones disponibles suponga ninguna ventaja siempre que los deudores estén razonablemente informados. Socialmente, alguien podría pensar que dado que existen problemas de selección adversa, prohibir las hipotecas sin dación en pago es la única forma de que las hipotecas con dación en pago existan. Sin embargo, la evidencia en EE.UU. es que cuando ambos tipos de hipoteca son posibles, estas pueden coexistir.