Los Conductores de Uber

Un análisis de Jonathan Hall y Alan Krueger sobre el mercado de trabajo de los conductores de Uber. Obviamente, Hall tiene un interés en la compañía y es importante evaluar los números con la debida cautela, pero Alan Krueger es un economista muy respetado y merece el beneficio de la duda.

Independientemente de si uno está de acuerdo o no con Hall y Krueger, esto son argumentos serios. Lo que escribió ese juez español que no sabe que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ya no existe (¿no es increíble que un magistrado de lo mercantil haga un requerimiento a una comisión ya inexistente?) no son argumentos serios.

Hay 7 comentarios
  • Con la lentitud que tiene la justicia, es lógico que ese juez cite una institución inexistente, pero en abril del 2014 existía.
    Es mas, yo particularmente participe en un borrador de la CNMC en ese mismo mes.
    Y ahora creo que aun existe dado que a mitad de este mes hubo otro borrador sobre economía colaborativa.

    • Es importante no confundir la CMT (que fue la institucion liquidada y que es la que cita el Magistrado-Juez) con la CNMC (la institucion que entro en funcionamiento el 7 de octubre de 2013).

      La medida cautelar fue firmada 9 de diciembre de 2014. Y dado que es una medida cautelarisima (no dio audiencia a Uber por la "urgencia"), me imagino que la peticion de medida cautelar no se hizo muchos dias antes. Es gravisimo que un Magistrado-Juez de lo mercantil no sepa el 9 de diciembre de 2014 que la CMT quedo absorbida por la CNMC el 7 de octubre de 2013.

  • Leeré el auto cuando pueda para mirar si es correcto que se dirigiera a un organismo equivocado, aunque la CMT a posteriori se integró la CNMC posteriormente.

    • Cito directamente del auto del Magistrado-Juez, pagina 16:

      "Librar requerimiento a los prestadores de servicios de información reconocidos en el Registro de Operadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que se relacionan en el siguiente cuadro."

      y luego en la pagina 18:

      "3.-Librar Oficio mediante solicitud motivada dirigida al Ministerio de Ciencia e Innovación (o al órgano que lo sustituya), sito en c/ Albacete, 5. CP 28027 de Madrid y a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sito en Carrer de Bolivia, 56 - 08018 Barcelona, para...."

      y "supervisión de los prestadores de servicios de la información inscritos en el Registro de Operadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones".

  • Más que a ignorancia, a mí me huele a desidia y corta y pega, muy habitual en la Admón Pública española, en muchos de cuyos pasillos el rigor es algo que hace tiempo ni está ni se le espera. No por ello deja de parecerme grave y coincido plenamente con la opinión que sobre la labor del Magistrado-Juez tiene el autor del post.
    Agradezco la remisión del artículo que espero leer con calma en breve.

  • El próximo atraco a un banco que el juez llame a los ladrones para ver si cautelarmente hay que detenerlos o tienen derecho a seguir atracando...

    Es que me parto....

    Una empresa realizando una actividad totalmente ilegal y hay que escucharlos....
    Es que me parto con estos economistas de la new age

  • Querida Marina

    Robar un banco es un tema penal, Uber es un tema mercantil y por tanto las medidas cautelares determinadas por nuestro ordenamiento juridico para cada caso, como el de todos los paises, son radicalmente diferentes. Tu te podras partir de risa con tu endeble analogia, a mi me entristece que tantos españoles como tu no entiendan los principios basicos del derecho procesal.

    Sinceramente, si este es el mejor contra-argumento que se te ocurre a mi post, esta batalla intelectual ya le hemos ganado hace tiempo.

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