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Decreto antidesahucios: Baile de cifras

de Brindusa Anghel, Marco Celentani y J. Ignacio Conde-Ruiz

En el debate para la conversión en ley del “decreto antidesahucios” (el Real Decreto-ley 27/2012), Luis de Guindos ha declarado que a "alrededor de 120.000 familias se les podrá aplicar la moratoria de dos años una vez hayan perdido su vivienda" (texto integro de la intervención). Luis de Guindos se nos ha adelantado. Nosotros nos hemos planteado una pregunta parecida, aunque no la misma. No nos parecía interesante plantearse cuantos hogares cumplen con las condiciones del decreto, sino cuantos hogares pueden beneficiarse, entre los que cumplen las condiciones del decreto. Planteando así las cosas a nosotros nos sale prácticamente la mitad. En lo que sigue explicaremos como hemos realizado nuestros cálculos.

El Decreto antidesahucios

El Real Decreto-ley 27/2012 prevé la suspensión del lanzamiento forzoso en las ejecuciones hipotecarias de viviendas principales siempre y cuando el hogar cumpla con una serie de condiciones que resumimos a continuación (más detalles en el post de Fernando Gomá Lanzón en Hay Derecho).

Para empezar el hogar tiene que cumplir con todas estas condiciones:

Además el hogar tiene que cumplir con al menos una de las siguientes condiciones:

Como en el post sobre el Codigo de Buenas Practicas, nuestra principal fuente de información es la oleada de 2008 de la Encuesta Financiera de la Familias (EFF2008). En la EFF2008 se han realizado entrevistas a 6.197 hogares representativos de 17.017.706 hogares en España. La ventaja de la EFF es que contiene información muy detallada sobre la situación laboral, los ingresos, los activos y las deudas de cada hogar encuestado.

Lo que nos proponemos es primero calcular el número de hogares que podrían haberse acogido a la suspensión de los lanzamientos cuando se hizo la EFF2008 (finales de 2008-principios de 2009) y después ajustar estas cifras a la actualidad.

Aquí a continuación destacamos un supuesto y tres compromisos que hemos tenido que hacer en nuestros cálculos:

Por lo que hemos podido comprobar el Compromiso B pesa mucho más que el Compromiso C, así que el efecto neto es probablemente el de sobreestimar.

Nuestros cálculos están resumidos en la tabla a continuación. En ella entre los hogares que cumplen con las Condiciones (1) y (2), analizamos la distribución dependiendo de si cumplen la condición (a) o al menos una de las condiciones (b), (c) y (d). Es importante destacar que distinguimos los hogares dependiendo de cuando han comprado la vivienda principal.

Tabla 1: La situación en 2008

Lo que tenemos que hacer ahora es ajustar la tabla al 2012. Para ello hacemos lo siguiente:

El resultado es el siguiente:

Tabla 2: La situación actual

Sumando todas las celdas obtenemos 61.034 hogares. Nosotros creemos que 61.034 es debería interpretarse como una cota superior sobre el número de hogares que se pueden beneficiar por el decreto antidesahucios. Como hemos comentado anteriormente, una razón es que no hemos aplicado la Condición (3). Pero hay otra razón que merece la pena destacar.

Al estimar el número de hogares que podrían acogerse al decreto antidesahucios y que han comprado en 2009-2012, hemos realizado ajustes para tener en cuenta el mayor número de hogares con ingresos menores de 19.200 euros y el menor número de compras de viviendas en los últimos 4 años. Pero no hemos tenido en cuenta que la reducción del número de compras de viviendas ha sido probablemente mucho más drástica en el colectivo al que se refiere el decreto ya que las entidades de créditos con toda probabilidad están siendo mucho más cautas en conceder prestamos hipotecarios a deudores con ingresos bajos, cargas familiares significativas y probabilidades altas de encontrarse en el paro. Esto quiere decir que es posible que el número de hogares que pueden acogerse al decreto entre los que han comprado en los últimos 4 años es bastante menor que el total de 16.290 que se indica en la primera columna.

 

Comentarios finales

Como hemos dicho al principio, hay una diferencia fundamental entre nuestro computo y el del Ministerio de Economía y Competitividad. El Ministerio se ha centrado en el número de hogares que cumplen con las condiciones del decreto. Nosotros partimos de la idea que el decreto no cambia las cosas para un hogar que, al haber amortizado una parte significativa del principal, difícilmente llegaría a una ejecución. Es por esto que, a pesar de no aplicar la Condición (3), nos sale una número significativamente más bajo. De hecho, si no restringiéramos el computo a los hogares que han comprado su vivienda habitual en los últimos 8 años, nos saldría un número parecido al mencionado por de Guindos (aun que, otra vez, se trataría de una cota superior, no de una estimación).

¿Significa todo lo anterior que deberíamos esperar un número de suspensiones de lanzamientos en un entorno de 60.000? La respuesta, es, obviamente, no. Primero porque 60.000 es tan solo una cota superior. Segundo, porque tan solo una parte de las ejecuciones hipotecarias terminan con un lanzamiento forzoso. Tercero, porque, además de su propósito expreso, suspender un lanzamiento forzoso, el decreto puede disminuir la probabilidad de un lanzamiento forzoso, al disminuir la probabilidad de una ejecución. La razón es que en el proceso de renegociación de la deuda previo a la ejecución, el punto de desacuerdo (la ejecución seguida por un posible lanzamiento forzoso) es menos atractivo para la entidad acreedora y más para el deudor y esto hace más probable que el deudor y el acreedor lleguen a un acuerdo que haga innecesaria la ejecución.