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El Estatut: identidad nacional, balanzas fiscales y educación

Parece que por fin se ha hecho pública de manera completa (aquí) la sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad del Estatut que ya se avanzó hace un par de semanas (aquí). Aunque el asunto tiene un trasfondo de técnica legal que no puedo juzgar bien, las implicaciones económicas son demasiado importantes para que no comentemos algo. Intentaré ceñirme al análisis de los temas en juego, sin entrar en valoraciones. Y me voy a concentrar en dos de los artículos declarados inconstitucionales: el que tiene que ver con la preferencia de la lengua catalana en la Administración, la educación y los medios de comunicación públicos, y el que tiene que ver con que la contribución a los servicios públicos esenciales dependerá de un esfuerzo fiscal similar por parte de todas las comunidades.

Comenzaré por el segundo asunto, que me parece estar en el origen de una buena parte de los problemas nacionales de España (y ya puestos, de otros países como Bélgica o Italia). El apartado 3 del artículo 206 del Estatut dice:

Los recursos financieros de que disponga la Generalitat podrán ajustarse para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás Comunidades Autónomas, con el fin de que los servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por los diferentes gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado, siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. En la misma forma y si procede, la Generalitat recibirá recursos de los mecanismos de nivelación y solidaridad. Los citados niveles serán fijados por el Estado.

El alto tribunal ha decidido que el inciso siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar es inconstitucional. La propia sentencia argumenta:

Tal restricción limitaría la eficacia de la política de solidaridad, con las dificultades añadidas por la circunstancia de que no se define qué es el “esfuerzo fiscal similar”, y sería, además, una restricción no prevista en el bloque de la constitucionalidad. Además el precepto recurrido contrae la política de nivelación a tres sectores concretos (sanidad, educación y otros servicios sociales esenciales)

En las economías modernas se hace mucha redistribución de la renta por vía del gasto público. Los impuestos se recaudan sobre la base de la renta de los individuos, a menudo de forma muy progresiva. Es decir, el porcentaje de impuestos pagados respecto a la renta aumenta conforme lo hace ésta. Al mismo tiempo los gastos por cada individuo son parecidos. Los servicios educativos o sanitarios que presta el Estado no son mejores si uno tiene una renta mayor. Esto genera, de manera automática, un déficit en todas aquellas circunscripciones geográficas en las que se concentran grupos de individuos con mayor nivel de renta. Los catalanes en su conjunto pagan más impuestos de los gastos que el Estado efectúa en (o para) Cataluña. Lo mismo les sucede a los valencianos, a los habitantes de los municipios de Sant Cugat del Vallès, o Pozuelo de Alarcón (incluso respecto a sus comunidades autónomas), o hasta los barrios de Sant Gervasi (Barcelona) o Salamanca (Madrid). Para las comunidades autónomas el Instituto de Estudios Fiscales ha documentado con gran detalle el tamaño de este déficit fiscal, que resultó ser la nada despreciable cifra del 6.38% del PIB de Cataluña.

Un déficit de esta magnitud es suficiente para que cualquier político profesional intente por lo menos mitigarlo obligando a que la contribución solidaria se limite teniendo en cuenta el esfuerzo fiscal o lo que sea. Mucho depende, como dice el tribunal, de cómo se defina este esfuerzo. Antonio Zabalza hizo ya en el año 2006 unas simulaciones de los resultados que podrían producir distintas definiciones, (un artículo anterior de Zabalza con índices de esfuerzo fiscal relativos por comunidades). Curiosamente, en ninguna de las simulaciones de Zabalza parece que los resultados para Cataluña llegaran a ser significativamente distintos a los de la situación actual.

A muchos economistas les molesta el énfasis en las balanzas fiscales interregionales o intermunicipales. Los que pagan impuestos o reciben beneficios son los ciudadanos, no las comunidades o los ayuntamientos. Pero este enfoque ignora un punto importante, si lo único importante son los individuos, ¿por qué un ciudadano español tiene derecho a la solidaridad de otro español pero un camerunés no la tiene? Las cifras oficiales de ayuda al desarrollo de España son del 0.43% de PIB. Esto está muy lejos del déficit fiscal del 6.38% de Cataluña hacia el resto de España. Por tanto, la diferencia debe ser que Cataluña es parte de España. Esto ilustra mejor que nada por qué la identidad nacional es tan impotante: el votante mediano acepta mejor la redistribucion de Barcelona a Mérida (o, si es nacionalista, de Barcelona a Lleida) que la redistribucion de Barcelona a Yaoundé (la capital de Camerún).

En el apartado 1 del artículo 6 se dice:

La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.

El tribunal declara inconstitucional la expresión y preferente. No voy a entrar en el detalle de la argumentación jurídica. Me parece que la cuestión de la enseñanza de la lengua y en la lengua es central para la cuestión de la identidad nacional y, como decía antes, ésta es a su vez central para que perdure la solidaridad nacional. Sin ella, las comunidades receptoras del déficit fiscal recibirían una cantidad mucho menor.

¿Y por qué pienso que la inmersión lingüística es tan importante para la identidad nacional? Al fin y al cabo, seguro que muchos lectores han estudiado en el liceo francés o han enviado a sus hijos al colegio alemán sin que a los pocos años se hayan lanzado a pedir la nacionalidad alemana o francesa. Tengo dos razones para pensarlo. La primera es que si ese tipo de educación no tuviera implicaciones políticas de primer orden no generaría unos debates políticos tan elevados de tono. Ni una resistencia tan cerrada a ni siquiera considerar otro modelo educativo.

Pero hay una razón de más peso. Un artículo reciente de Irma Clots y Paolo Masella estudia el efecto de la educación en la identidad nacional. El Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) pregunta a los ciudadanos de Cataluña si se sienten sólo catalanes, más catalanes que españoles, igual de catalanes que españoles, más españoles que catalanes o sólo catalanes. La respuesta a esta pregunta es lo que podemos utilizar para identificar la identidad nacional de los encuestados. La encuesta del CIS además tiene una buena cantidad de variables socioeconómicas para evaluar el efecto de la exposición al sistema educativo. Dado que la inmersión lingüística comenzó en 1983, algunos individuos no se vieron expuestos al sistema por su edad, y otros solamente durante una parte de su vida. Asimismo, dado que unas personas abandonan la escuela antes que otras, la exposición al sistema varía incluso dentro de un grupo de edad. Es esta variación en la exposición entre cohortes de edad y dentro de las mismas es la que explotan los autores para identificar el efecto sobre la identidad nacional de la política educativa.

Los resultados se pueden ver en el siguiente gráfico, que es la figura 3 del artículo.

Identidad nacional y años de exposición al sistema
Identidad nacional y años de exposición al sistema

En el eje horizontal se ve el número de años de exposición al sistema educativo, y en el horizontal la probabilidad de contestar que sí a la pregunta (de izquierda a derecha y de arriba abajo empezando por sólo español y acabando por sólo catalán). Por ejemplo, la probabilidad de sentirse tan catalán como español pasa de un 50% para los que no se han visto expuestos al sistema a un 20% para los que se han educado 12 años en el mismo (es decir, han llegado a completar toda la trayectoria hasta llegar a la universidad) y a un 30% si completan la enseñanza obligatoria (10 años de exposición).

Otro resultado interesante se ve en la tabla 3 del artículo. En ella se refleja la probabilidad de cada respuesta para grupos con 0 y 12 años de exposición y con y sin padres de origen catalán. La columna 1 por ejemplo nos enseña las probabilidades para individuos con padres catalanes y sin exposición al sistema. La columna 4 las probabilidades para individuos con padres no catalanes y 12 años de exposición al sistema. Los números son prácticamente idénticos, y la lección es clara: el sistema escolar hace de sustituto perfecto de un sentimiento nacional creado de manera doméstica.

Los resultados son tan claros que no precisan comentario. Esta es la razón por la que la discusión política sobre la cuestión es tan enconada y tiene tan difícil solución. Yo al menos no la veo. Otra enseñanza de este artículo, por cierto, es que la integración de los inmigrantes a España pasa en buena medida por un sistema escolar que se tome tan en serio esta labor integradora como lo hace el catalán con Cataluña.