Una propuesta para la UE

Tomas Cooley y Ramon Marimon han publicado una entrada en Vox, que contiene una propuesta de reforma constitucional para resolver a medio plazo el problema de la deuda soberana en Europa, inspirado por el modelo de los estados de la unión en Norteamérica.

Hay 9 comentarios
  • Todo e mundo está convencido de que la solución al problema está en el ámbito fiscal, cuando deberían mirar en el sector financiero, en concreto a) el sector financiero está mucho más compartimentatizado que en USA (recuérdese la ópera bufa que se organizaba cada vez que un banco extranjero pretendía entrar en Italia) b)la banca de cada país en riesgo ha aumentado extraordiariamente su cartera de deuda pública nacional y c) ante una subida de los spreads la banca reacciona tratando de aumetar la relación depósitos/total pasivo (es decir,trata de desapalancarse) lo que elimina su apetito para adquirir nueva deuda pública.

    Se trata en suma tanto de un problema fiscal como de inversores largos (la banca ) cargados de deuda a precios muy altos, que se enfrentan a caídas de precio que no esperaban y necesitados de liquidez para devolver su hipoteca (cosa que los cortos saben bien)

  • Muchas gracias, un artículo muy interesante. Parece una solución sencilla y elegante, ahora la cuestión, además de probar su eficacia (aunque tengamos el ejemplo americano) es si los europeos estaríamos dispuesto a anteponer el pago de nuestra deuda al de la gran mayoría de los servicios. Eso, o la otra forma de decirlo, que los gobernantes estén dispuestos.

  • En España viene sucediendo algo parecido con la prelación de las deudas fiscales y a la Seguridad Social sobre cualquier otro acreedor y esta prioridad está reforzada con el código penal mientras los bienes públicos desde el nivel municipal al estatal son inembargables. (Parece que Grecia va a tener que ponerlos a disposición o como garantía)

    La situación es de un gran desequilibrio moral en derechos y obligaciones públicos/privados y otorga a los órganos del estado poderes muy intimidatorios. Una situación profundamente injusta e injustificable a la vista de los principios y de los resultados.

    El resultado es que las empresas hacemos esfuerzos sobrehumanos por pagar al fisco y a la menor duda de si vamos a poder hacerlo recurrimos al proceso concursal y al cierre o reducción sustancial de actividad cuando todavía no hay responsabilidades penales.
    En este foro Martin Varsavsky publicó un artículo atribuyendo a este tratamiento jurídico una calificación muy negativa para España relegándola al furgón de cola de lugar para la inversión empresarial.

    La propuesta del Profesor Cooley quizás sea bien intencionada para ayudar a las entidades públicas endeudadas, pero viene a dar prioridad constituyente al pago de deuda pública o soberana introduciendo en nuestro ordenamiento mercantil otro factor de distorsión de criterios de equidad o de tratar con las mismos derechos y obligaciones a todos los participantes en la actividad económica. China o Alemania estarán encantados porque sus riesgos desaparecen bastante.

    En definitiva es perjudicar a una parte de la actividad para que otros se sientan algo más tranquilos en un momento en el que es altamente probable que en los circuitos de bastantes entidades exista deuda a proveedores privados pendiente de registro. Es decir, sería una nueva avalancha de cierres de pequeñas empresas mejorando la capacidad de endeudamiento pública.

    Con estos mecanismos de salvaguarda de acreedores financieros no se ha evitado que USA sea al país más endeudado del mundo aunque es cierto que los ratings se mantienen. Al menos los federales.

  • Pasar de la union monetaria a la union economica es la solución,(estados de federales con normas fiscales, normas laborales, etc) las presiones para ceder en el salvamento de paises bien conocidos exigen contrapartidas.

    Nada es gratis, los salvamentos se pagaran con mas intereses,o con mas inflación o con mas impuestos o con perdida de soberania....ver articulo

    http://www.elmundo.es/elmundo/2011/07/27/economia/1311752889.html

  • Mas que la solución enfocada a temas fiscales y financieros, se deberia repasar primero la contribución industrial de cada pais y despues el sector servicios. ¿es posible un reequilibrio? ¿es posible que las locomotoras de Europa inviertan mas en I+D compartiendo laboratorios? ¿mas sinergias entre empresas? mas join ventures ?

  • @Manu, en este pais no han querido tomar medidas flexibles para que las empresas con dificultades por falta de demanda, o por falta de credito, pudiesen resistir la crisis como se hizo en Alemania. Se podrian evitar cierres solo que dejaran de presionar a las empresas, con dificultades, para un pequeño empresario tener que soportar recargos en S.Social, comunidades , ayuntamientos y H.Publica del 5 al 29 %.. en tiempos de crisis, acaba generando muy pocas ganas de emprender nada ....

  • Hay una cosa que no entiendo y agradecería que alguien me la explicara: el tipo de commitment que proponen los autores ya está de hecho incluida en la Constitución Española (art. 135.2) al establecer que la deuda (capital+intereses) se paga en todo caso, es decir, antes de lo demás. Creo que este artículo ni tiene que ver con la disminución del stock de deuda pública española antes de la crisis ni frena el actual crecimiento ni, sobre todo, neutraliza los canales de contagio. Los autores asumen que estas reglas lo solucionarían, puesto que "If Greece and other periphery countries were required to give general obligation debt priority, their internal problems would be no less severe. But their fiscal problems would not be a threat to the banking system and to other sovereign states."

    Una regla de debt priority obligaría a un ajuste del resto de partidas del gasto, y eso es algo sobre lo que no es fácil mantener el commitment. Si los mercados no creen que vayas a restringir de todo lo demás para seguir pagando la deuda ¿neutraliza una regla como esta el contagio entre países?

  • Para Confuso.
    No estoy seguro de que el 135.2 en su literalidad sea base suficiente para concluir (como generalmente se hace por letrados) que el pago de deuda pública es prioritario con respecto a otras obligaciones del estado.
    Me gustaría saber qué dice Elisa de la Nuez al respecto pero el artículo y sus precedentes del año 31 hablan de que es inviolable la presunción de que dichos créditos (si contraídos de acuerdo a la ley pertinente) están en todo caso incluídos en los presupuestos del estado. Nada más.
    En cualquier caso creo que el próximo incumplimiento sería el decimo tercero de la historia moderna.

    Hay un segundo aspecto a tener en cuenta, la deuda pública (y los créditos para su pago) sólo podría ser contraída a lo que parece para proyectos de Inversión, nunca para Gasto.
    Es evidente que esto, hoy, ya no es el caso por lo que habría que saber si la cobertura legal es la de préstamos puente (financieros a un año o menos) o para deuda a más plazo.

    Esperemos el milagro y que todo esto esté en orden. Me gustaría ver si las agencias de Rating auditan estos extremos para cada tramo y cada emisor (que pueden ser miles de instituciones españolas hasta organismos autónomos y empresas públicas con consideración de deuda soberana)

    Saludos

    http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=135&tipo=2

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