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Reforma laboral: Lo bueno, lo feo y lo malo

Es difícil valorar la Propuesta de reforma laboral recién desvelada por el Gobierno. Está escrita parcialmente en clave, para evitar rechazos. Según Público es “Una propuesta flexible que contenta a todos”. Analizarla requiere cierta dosis de kremlinología.

En asuntos muy polémicos las ideas son genéricas (“es necesario reflexionar sobre…”), pero quiero pensar que detrás hay propuestas concretas, que no se formulan para permitir la negociación (y quizá evitar contradicciones con el resultado final). En todo caso, es necesario descifrar su significado real, así que es probable que me equivoque en mi valoración. Por otra parte, sí se dan detalles en aspectos menos polémicos, por ejemplo sobre las agencias privadas de colocación, el absentismo o el modelo alemán (hay un resumen aquí).

Lo bueno

La primera buena noticia es que se acepta la necesidad de una reforma laboral, tras negarlo durante tanto tiempo con subterfugios (véase mi artículo en 2008). Es un giro bienvenido, aunque es triste, por todo el tiempo perdido, que el intenso debate nacional haya sido insuficiente y solo la reacción de los mercados financieros internacionales lo haya forzado.

También es buena noticia el cambio de diagnóstico. Se acepta por fin que la dualidad es muy dañina (“el problema estructural más grave de nuestro mercado de trabajo”), afecta al crecimiento (“la contratación estable como elemento central del nuevo modelo de crecimiento económico”) y no ha sido atajada por ninguna medida (“las medidas de todo orden (…) han resultado ineficaces”).

También se reconoce la gran desigualdad que genera nuestro mercado de trabajo, perjudicando especialmente a algunos colectivos: los jóvenes, los menos cualificados y, en menor medida, las mujeres. Y se subraya la necesidad de mejorar la formación. Por último, se acepta que es imprescindible aumentar la eficacia de los Servicios Públicos de Empleo, con un apoyo individualizado a los parados, y la posibilidad de dar entrada en la intermediación laboral a las agencias privadas (propuesta hace casi un año en el Manifiesto de los 100).

Lo feo

Se proponen medidas que probablemente no serían muy eficaces. En primer lugar, reformar la regulación de los contratos a tiempo parcial. Creo improbable que estos contratos ayuden a reducir sensiblemente el paro. En parte, por lo que explican Daniel Fernández Kranz y Nuria Rodríguez-Planas en su capítulo del libro electrónico reciente de Fedea.

También se aboga por la reducción de jornada como instrumento de ajuste temporal de empleo, adaptando el “modelo alemán”. No parece una solución para un problema como el paro, que en España es estructural y no coyuntural. Los argumentos están en el capítulo de Luis Garicano y Jesús Fernández-Villaverde.

Se anuncia, en fin, un Programa Extraordinario de Empleo para mejorar la formación de los jóvenes y su empleabilidad con políticas activas de empleo. Sin embargo, en los últimos 35 años, ni los Servicios Públicos de Empleo han ayudado mucho a los jóvenes, ni los contratos de formación han servido para otra cosa que obtener trabajadores a coste reducido.

Y lo malo

Lo peor está en no abordar en serio los dos problemas principales: la dualidad y la negociación colectiva. Con respecto a los contratos temporales se citan vías que ya existen y no funcionan (inspección de Trabajo, etc.). Lo más sustancial es la idea de elevar las indemnizaciones por fin de contrato y/o los tipos de cotización a la Seguridad Social. Lo primero ya se ha probado y no será eficaz sin revisar toda la estructura de contratos, introduciendo un contrato único. Lo segundo no me parece buena idea, ver mi entrada con Juanjo Dolado en este blog.

Por otra parte, se propone reanimar el moribundo contrato indefinido de fomento del empleo, que en la expansión suponía un tercio de los contratos indefinidos y ahora solo el 17%. Aquí el texto es críptico. Se cita la “adaptación a nuestro país de fórmulas que en los últimos años se han adoptado con éxito”. ¿Qué significa esto, quizá el modelo austriaco? La prensa especula con que se reducirán las cotizaciones sociales. Sería contradictorio que se reconozca (por fin) que las bonificaciones no han funcionado –basándose en un estudio coordinado por Luis Toharia– y que a la vez se propusiesen nuevas bonificaciones. Máxime cuando lo que generan es el despido una vez la empresa las ha cobrado, como señala el capítulo de J. Ignacio García Pérez.

El documento dice que hay que reflexionar sobre por qué apenas se usa el contrato indefinido con indemnización de 33 días en lugar del de 45. Pienso que en parte es porque excluye a los hombres de 31 a 44 años (salvo los parados más de 6 meses) y por sus otros requisitos y exclusiones. Pero, sobre todo, no se usa más porque los 33 días son para el despido por razones empresariales. Si el trabajador lo recurre, en promedio los jueces sentencian que es improcedente tres cuartas partes de las veces. A los 33 días de salario por año de antigüedad se suman entonces el preaviso, el coste defensa jurídica, el coste de preparación de la documentación económica, etc., lo que es fácil que supere los 45 días.

No es raro, por tanto, que las empresas quieran eludir a toda costa el control judicial. Por la ley 45/2002 la empresa puede despedir al trabajador por una causa disciplinaria, reconocer seguidamente la improcedencia y pagar los 45 días sin ir a juicio. En 2008, del total de despidos (cuando generan prestaciones por desempleo) el 33% provino de despidos por la ley 45/2002 y el 54% de contratos temporales no renovados. Solo hay control judicial potencial en el restante 13%. Más bonificaciones no cambiarán esta situación. (Por cierto, el contrato único extendería la tutela judicial a todos los empleados temporales, como expliqué en este blog).

Creo que lo único que salvaría al “contrato fallido” de 33 días es que esta indemnización se aplicase también al despido disciplinario. Este sí sería un gran paso adelante. Pero en realidad podría suceder lo opuesto. Hay un gran peligro: el Gobierno propone “reforzar (…) el principio de causalidad del despido mediante una más clara distinción entre despidos disciplinarios y despidos económicos y, particularmente, la diferenciación entre el carácter procedente e improcedente de estos últimos.” Si lo que significa es abolir la ley 45/2002, eso causaría un aumento del coste esperado del despido y supondría un gran paso atrás.

Por último, dos ausencias. En primer lugar, se reconoce que “La negociación colectiva presenta problemas en España desde hace años, como son (…) la deficiente articulación entre los diferentes niveles de negociación (…) y la dificultad de adaptar los convenios colectivos a las circunstancias de las empresas y los trabajadores”. ¿Su propuesta? “El Gobierno expresa su confianza en que sean abordados en el marco de las negociaciones en curso para la firma de un nuevo Acuerdo de Convenios Colectivos para 2010 y años sucesivos”. Esto es eludir la cuestión, pues lo urgente es revisar la regulación legal de la estructura de la negociación colectiva. La segunda ausencia notable es la de las prestaciones por desempleo (véase el Manifiesto de los 100).

En fin, con dudas por la ambigüedad, mi impresión inicial no es muy favorable, parece que se van a eludir los problemas más importantes y abordar los menos polémicos, e incluso hay peligro de involución. Habrá que analizar las medidas concretas que se vayan discutiendo y seguir el proceso de negociación. El Ministro de Trabajo ha declarado que se comunicarán los "avances", pero que estará "más pendiente" de la negociación que de los anuncios. Esperemos que haya suficientes filtraciones, nos va a todos mucho en lo que negocien.

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Post Scriptum. Tras consultar con juristas he averiguado que en los contratos indefinidos de fomento se pueden pagar 33 días en el despido por causas objetivas, depositar la indemnización y evitar el juicio (si el trabajador recoge la indemnización). Había discrepancias entre Tribunales Superiores de Justicia de distintas CCAA, pero la doctrina se ha unificado en 2006. De todas formas, saber esto no debe ser fácil para las empresas (ni los propios juristas estaban de acuerdo entre sí). Volveré a este tema en el futuro.