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La reforma laboral avanza… en Portugal

Quizá por la vieja costumbre de vivir de espaldas a nuestro vecino del Oeste, el memorándum de acuerdo que ha firmado Portugal con la troika Comisión Europea-BCE-FMI ha pasado casi desapercibido en nuestro país. Sin embargo, dado que España solo ha hecho una parte de las reformas económicas necesarias y ha retrasado algunas de las aprobadas, no se pueden descartar futuros ataques especulativos contra nuestra deuda. Por ello, conviene fijarse en las condiciones que podrían ir anexas a un hipotético rescate. En particular, son muy interesantes las medidas de reforma laboral que va a llevar a cabo Portugal. ¡Incluida una especie de contrato único!

El caso de Portugal fue diagnosticado ya en 2006 por Olivier Blanchard: un país que se lanzó a gastar por la expectativa de aumento de renta a raíz de su integración en la zona del euro y que, al no materializarse las ganancias de productividad esperadas, entró en una senda de bajo crecimiento y altísimo déficit exterior desde 2002. Fue el primer país al que se le atragantó la pertenencia al euro.

Veamos los últimos síntomas del paciente. Crecimiento del PIB: 1% en 2010:4 interanual; predicción del FMI para 2011:4: -2%. Variación del empleo: -5.2% desde el máximo previo. Tasa de paro: 11% (podría llegar al 13% en 2012). Paro de larga duración: 53% de los parados. Tasa de temporalidad: 23% de los asalariados. Deuda pública sobre PIB: 93%.

A cambio de recibir un préstamo de hasta 78 mil millones de euros, Portugal ha acordado realizar un sinfín de reformas de política fiscal, mercado de trabajo, educación, mercados de producto, vivienda y justicia. Son condiciones muy detalladas (“3.61. Cambiar el cálculo del margen de beneficio por un margen regresivo y una tarifa plana para las compañías mayoristas y las farmacias en base a la experiencia de otros Estados Miembros”), con cantidades monetarias concretas y plazos tasados (“3.40. (…) el Gobierno enviará al Parlamento una propuesta de ley durante el cuarto trimestre de 2011.”).

Su lectura es a la vez aterradora y fascinante. Es lo más parecido a un ejercicio que a menudo hacen los macroeconomistas: suponer que hay un dictador (en principio benevolente, aunque en este caso es un acreedor) con capacidad de regular una economía.

Sobre el mercado de trabajo hay un paquete de medidas muy amplio. En protección del empleo, se rebajará la indemnización por despido en el contrato indefinido a 20 días de salario por año de antigüedad (ahora son 30). Y algo muy llamativo: se introducirá una especie de contrato único. Es decir, se igualará la indemnización de los contratos indefinidos a la de los temporales, que ahora tienen 36 días en los contratos de menos de 6 meses y 24 días en los demás.

Al igualarse las indemnizaciones, los contratos temporales se volverán más atractivos que los indefinidos. Las claves para saber si caerá o subirá la tasa de temporalidad estarán en la vigilancia del Gobierno sobre la causa para contratar temporalmente y en posibles cambios de las decisiones judiciales sobre la procedencia del despido. De hecho, el acuerdo también incluye provisiones para facilitar los despidos por causas económicas (ver esta entrada sobre el caso español).

La nueva indemnización se aplicará a los nuevos contratos, respetándose los derechos acumulados en los contratos vigentes hasta la fecha de aprobación de la ley, pero no a partir de ese momento (ver la entrada del blog The Portuguese Economy que citaba Luis Garicano).

La introducción de este pseudo-contrato único es acorde con las declaraciones de Blanchard, ahora economista jefe del FMI, refiriéndose a toda Europa: “Hay que acabar con el dualismo entre los contratos indefinidos y los temporales”. En igual sentido se ha manifestado el comisario europeo de empleo, László Andor: “El contrato único reduciría el paro y la temporalidad de los jóvenes en España”. Ojalá el Gobierno español, a la vista del ejemplo portugués, le pierda el miedo al contrato único, ya sea el de “los 100” o uno a la portuguesa: 20 días de indemnización para todos los contratos (eso sí, suprimiendo los temporales).

Otra novedad importante de la reforma portuguesa es que 10 de los 20 días de la indemnización procederán de un fondo de capitalización financiado por los empresarios. Es un fondo a la austriaca como el que, según la reforma laboral de 2010, debería regular el Gobierno español antes del 18 de junio de 2011. Lamentablemente, como indicaba El Confidencial hace unos días, es muy probable que este fondo nunca nazca.

Hay muchísimo más en la reforma portuguesa: prestaciones por desempleo, organización del tiempo de trabajo (introduciendo las “cuentas de horas” alemanas) y políticas activas de empleo. También sobre negociación colectiva, por ejemplo, reduciendo la ultraactividad de los convenios (que por lo visto está bloqueando die unendliche geschichte de la negociación entre la patronal y los sindicatos en España).

Hay un contraste muy fuerte entre la profundidad y la sensatez de la reforma laboral que Portugal se ha comprometido a realizar (veremos si cumple) y la timidez de nuestra reforma de 2010. Ambas han sido causadas por la presión de los mercados financieros sobre la deuda pública, pero la peor situación fiscal de los portugueses les ha llevado a una versión heavy, mientras que la nuestra se ha quedado en light. Lo deseable sería que hiciéramos la reforma laboral pendiente sin mediar más presiones externas.