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Hay que preservar y profundizar la reforma laboral. Así no

Por Samuel Bentolila y Marcel Jansen

El Gobierno está negociando con los dos principales sindicatos y la patronal asuntos como las reformas de las pensiones, la negociación colectiva o las políticas activas de empleo. Es muy deseable que las reformas tengan el máximo apoyo social, pero en ningun caso debería el pacto servir para descafeinar la recién aprobada reforma laboral a cambio de reformar las pensiones. Ambas reformas son imprescindibles.

Desde 2005 el Gobierno sostuvo que una reforma laboral solo debería surgir de la negociación entre los sindicatos y la patronal. Aún en febrero de 2010 propuso una reforma laboral “para su discusión (…) en el marco del diálogo social”. Al fracasar definitivamente el diálogo –que languideció durante dos años–, aprobó el decreto-ley de reforma laboral de junio de 2010, luego revisado y aprobado como ley en septiembre, en ambos casos solo con los votos del PSOE, pues la oposición no ha colaborado en ninguna de las reformas.

¿Por qué pudo hacerse la reforma laboral? Varios indicadores muestran que España no es más propensa a las reformas laborales que otros países europeos y que la fracción de la población más favorable a la reforma creció poco (ver esta presentación). La reforma laboral devino políticamente viable cuando nuestros acreedores empezaron a exigir mayores tipos de interés para seguir prestándonos, por tener dudas sobre nuestra capacidad de pago. Dado que nuestra deuda total neta –pública y privada– es del 90% del PIB de un año (gráfico 5 de esta entrada de Tano Santos) y que ven improbable un crecimiento económico alto en España, esos acreedores solo se relajan cuando hacemos reformas que reducen nuestro déficit o que nos ayudan a crecer más.

Las principales reformas han sucedido tras alzas significativas de la prima de riesgo de la deuda pública española –la diferencia entre el tipo de interés del bono a 10 años español y el alemán– y la prima ha caído tras cada reforma:

De igual manera, nuestros acreedores han requerido la reforma del sistema de pensiones en vista de sus malas perspectivas financieras (ver esta entrada de Javier Díaz-Giménez y Julián Díaz-Saavedra) aunque es muy impopular.

Una vez quedó claro que la reforma de las pensiones era inevitable, se ha retomado el diálogo social, al principio solo con los sindicatos, porque conviene a ambas partes: el Gobierno reduce la contestación social a las reformas y los sindicatos evitan convocar otra huelga general fallida y reconducen la reforma laboral.

El primer logro sindical está en las novedades del borrador de Reglamento de los expedientes de regulación de empleo (ERE) requeridos para los despidos colectivos. Por una parte, en el despido por causas económicas debido a pérdidas previstas, éstas no podrán tener un carácter meramente coyuntural (en otro caso deberían generar suspensiones en vez de extinciones de contratos). No obstante, esta cualificación no estaba en la ley. El cambio afecta también a los despidos individuales, pues las causas económicas son las mismas para todo tipo de despido.

En segundo lugar, las empresas de 50 o más empleados tienen que presentar un “plan de acompañamiento social”, con medidas para reducir los efectos del despido, atenuar las consecuencias para los trabajadores y hacer posible la viabilidad del proyecto empresarial. Hay dos novedades: por un lado, el tercer tipo de medidas no existía antes y, por otro, ahora hay una enumeración exhaustiva de medidas (ver el artículo 9).

Una de las mayores limitaciones de la reforma laboral fue no suprimir la autorización administrativa de los despidos colectivos. En la práctica, los ERE solo se aprueban si se han acordado con los trabajadores y esto eleva su indemnización, que nunca es de 20 días de salario como dice la ley, sino de entre 30 y 60 días, con una media de 45. Esto, sumado a los costes burocráticos, explica porqué los ERE solo representaron el 3.5% de los despidos (2009): las empresas recurren al despido individual exprés de 45 días y a la no renovación de los contratos temporales.

De aprobarse el Reglamento en su versión actual, sería improbable que se considerasen procedentes despidos, individuales o colectivos, en empresas con beneficios, y aumentarían la incertidumbre y el coste de los ERE, reforzándose así el statu quo. Esto sería muy perjudicial para la creación de empleo indefinido. El nuevo Reglamento debería reducir la incertidumbre y el coste, como se reconoce en su preámbulo. Ello requeriría cambios. Por ejemplo, las empresas medianas y grandes que satisfagan los costes de atenuar el impacto sobre los trabajadores (formación, recolocación, etc.), deberían ser compensadas con una reducción de la indemnización.

No obstante, los sindicatos requerirán una mayor compensación para aceptar la reforma de las pensiones. Aparentemente, el Gobierno está de acuerdo en dejar que los sindicatos y la patronal diseñen la reforma de la negociación colectiva. Éste es seguramente el principal objetivo sindical.

La negociación colectiva es la única institución laboral que apenas se ha reformado, por la resistencia sindical y patronal. En 1994 hubo una reforma menor, que apenas se aplicó a cambio de una moderación salarial transitoria (ver este artículo). En 2001 hubo un conato de reforma, abortado por la reacción sindical y patronal. La reforma laboral de 2010 permite que una empresa y sus trabajadores acuerden no aplicar el régimen salarial del convenio colectivo de ámbito superior a la empresa. Es un paso en la dirección correcta, pero de alcance bastante limitado. Hace unos días el Gobierno filtró que quería modificar la ultraactividad de los convenios colectivos, es decir, que un convenio vencido siga en vigor indefinidamente hasta que se firme uno nuevo. Este anuncio ha bastado para desencadenar la reacción sindical, que de nuevo seguramente aborte la reforma, probablemente con la anuencia de la patronal.

La actual regulación de la negociación colectiva favorece que los salarios no respondan a las variaciones del paro o de la productividad, lo que genera una gran ineficiencia y mucho paro. La evolución salarial durante esta recesión constituye buena muestra de esa falta de respuesta y contrasta mucho con lo sucedido en países como el Reino Unido (como mostró Luis Garicano). Es imprescindible una nueva regulación de la negociación colectiva si queremos reducir el paro en España a medio plazo.

Por último, los sindicatos seguramente perseguirán también reconducir otros aspectos pendientes de la reforma laboral, como son la reforma de las políticas activas de empleo o el diseño del fondo de capitalización a la austriaca.

De la escasa información disponible sobre su contenido deducimos que el “pacto global” implicaría un retroceso de la reforma laboral. Aquí conviene recordar que nuestra política económica está ahora sujeta al examen de nuestros acreedores. Esto puede ser objetable desde un punto de vista democrático, pero proviene de las equivocadas decisiones de endeudamiento que colectivamente (hogares, empresas, bancos y Gobiernos) tomamos en el periodo de expansión y hemos de asumirlas. La restricción exterior está teniendo unos costes económicos y sociales enormes. El aspecto positivo es que esa restricción exterior ha dotado de viabilidad política a algunas reformas muy beneficiosas que antes carecían de ella y que contribuirán a evitar que suframos unos costes semejantes en el futuro.

La reforma laboral fue muy insuficiente para resolver los problemas del mercado de trabajo español, en especial el paro. En todo caso, nuestros acreedores evaluaron sus consecuencias para nuestra economía, teniendo en cuenta tanto las medidas adoptadas como las comprometidas en el texto de la ley. Renegar de estos compromisos, además de reducir directamente nuestro bienestar económico, podría volver a llevarnos a situaciones críticas muy costosas.