El contrato con indemnizaciones crecientes explicado a los niños

El contrato con indemnizaciones crecientes explicado a los niños

Hace unos días, Luis Garicano contaba aquí que hace poco tuvimos una reunión con juristas y representantes políticos para debatir cómo mejorar el decreto-ley de reforma laboral que está siendo actualmente tramitado en el Congreso como proyecto de ley. Luis también anunciaba nuestra nueva propuesta de contrato laboral indefinido, el contrato con indemnizaciones crecientes (CIC). Voy a explicar lo más didácticamente que pueda en qué consiste.

El Manifiesto de los 100 economistas contenía una propuesta inicial de contrato único con tres componentes: (1) Contrato laboral con indemnizaciones crecientes con la antigüedad, (2) supresión de la mayoría de las modalidades de contrato temporal y (3) supresión del contrato indefinido ordinario (“el de 45 días”). La propuesta revisada (págs. 6-7) consiste solo en una nueva versión de (1), aunque (2) y (3) sigan siendo muy deseables. Explicaré por qué esta propuesta supondría una gran mejora con respecto al contrato de fomento del decreto-ley.

El contrato laboral con indemnizaciones crecientes (CIC)

El siguiente gráfico muestra las situaciones previa y posterior al decreto-ley. La situación inicial es un “muro”: la indemnización por año de antigüedad pasa de 8 días de salario en el segundo año a 45 días en el tercero. Se salta de un contrato temporal a uno indefinido –ya sea ordinario o de fomento– con despido exprés (despido disciplinario reconocido como improcedente por el empresario). El muro asusta, con razón, a los empresarios, por lo que el 90% de los contratos que ofrecen son temporales y convierten solo el 5-10% de sus contratos temporales en indefinidos.

reformajunio2010

El decreto-ley hace algo deseable: cierra la brecha de indemnizaciones entre ambos contratos. Por un lado, sube la del contrato temporal de 8 a 12 días. Como no se quiere perjudicar la contratación, ahora que parece que empezamos a salir de la recesión, el decreto –con buen criterio– establece un aumento progresivo, alcanzándose los 12 días en 2015. Nótese que el gráfico refleja la situación más favorable para el decreto-ley, la de dentro de 4 años y medio.

Por otro lado, se reduce la indemnización del contrato indefinido de 45 a 33 días, trasladando el mecanismo del despido exprés al despido por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o productivas). Al empresario le basta con alegar una de esas causas y acto seguido reconocer su improcedencia, depositar la indemnización de 33 días y, si el trabajador la acepta, concluir el despido sin un juicio. Aparentemente se rebaja el coste del despido aún más, pues los cambios contenidos en el decreto-ley facilitan que si el empresario no hace ese paripé final y es llevado a juicio, el despido sea declarado procedente, con una indemnización de 20 días. Ya expliqué en otra entrada por qué no creo que esta segunda vía, que es jurídica y económicamente más sensata, vaya a funcionar.

El gráfico deja muy clara una cosa: el muro es ahora más bajo, pero sigue siendo muy alto (un salto de 12 a 33 días). Por ello, los 13 promotores del Manifiesto de los 100 pensamos que no se reducirá sensiblemente la tasa de temporalidad, con sus muchas secuelas negativas, que nos recordaba Luis en su citada entrada.

Nuestra propuesta alternativa es una “rampa”: el contrato con indemnizaciones crecientes (CIC), representada en el siguiente gráfico.

cic

En esencia, es un contrato indefinido que al principio se asemeja al contrato temporal pero va adquiendo progresivamente las propiedades del indefinido. Esto tiene muchas ventajas. Por defecto todos los contratos son indefinidos, con lo que se extiende la protección judicial a los que ahora tienen contratos temporales. Se suprime la brecha de coste que fomenta la temporalidad. No se desincentiva la contratación, ni se perjudica a las actividades estacionales o genuinamente temporales, por la baja indemnización inicial. Se protege proporcionalmente más a los trabajadores más veteranos, que sufren una mayor pérdida al ser despedidos –tanto psíquicamente como por la inversión incurrida en capital humano específico de empresa–, y también porque a partir de cierta edad tienen mayor dificultad para volver a encontrar empleo.

Además, se respeta la protección de los empleados indefinidos actuales. Como explicaba Luis en su entrada, los padres conservan su protección y los hijos tienen ahora la posibilidad de llegar a ser como los padres a medida que acumulen antigüedad (lo que ahora no sucede, pues la situación de temporalidad se alarga mucho).

Por último, la propuesta incorpora una doble escala, una para los despidos procedentes y otra para los improcedentes. Esta versión ya estaba contenida en el artículo de Marcel Jansen y mío (pág. 44) de febrero de 2010 en el libro electrónico de Fedea. Como defendíamos allí, y nos confirmaron varios juristas muy cualificados en la reunión antes citada, con esta doble escala el CIC tiene un perfecto encaje legal en nuestra legislación. Para mayor facilidad, ahora incluso proponemos una posible nueva redacción (págs. 18-19) de los artículos relevantes del Estatuto de los Trabajadores. Ya no hay excusas jurídicas para no adoptarla.

Los contratos temporales y los indefinidos ordinarios

El segundo elemento de la propuesta original es la supresión de todos las tipos de contrato temporal salvo los usados para reemplazar transitoriamente a otros trabajadores (los de interinidad, sustitución por jubilación y relevo). Esta supresión no supondría un aumento relevante del coste del despido, dada la baja indemnización inicial del CIC. Por ello, aunque ambos tipos coexistieran, la proporción del CIC en el total de contratos debería subir tendencialmente. En este sentido, a corto plazo lo esencial es el CIC y no la supresión del contrato temporal.

El tercer elemento es la derogación del contrato indefinido ordinario para las nuevas contrataciones, preservando los derechos de los contratos hoy en vigor. Su principal ventaja sería abolir la referencia de 45 días como indemnización posible (un máximo mundial), reduciendo así los incentivos para recurrir judicialmente el despido por causas objetivas. Pero, de nuevo, es algo prescindible en la medida en que, aunque coexistan, el CIC sea atractivo y jubile de facto al contrato ordinario.

En suma, tenemos una pequeña ventana de oportunidad para que nuestros representantes políticos den un ejemplo de responsabilidad, se sacudan la inercia que ha caracterizado las reformas laborales anteriores (incluido el real decreto-ley) y acuerden un auténtico cambio que podría beneficiar a muchos trabajadores. Lo confieso: tengo los dedos cruzados, aunque me duelan ya, por lo que otro gran Marcel llamó el temps perdu.

P.S.: Al igual que el día de mi última entrada, hoy tendré acceso esporádico a internet, así que me temo que seguramente no podré responder adecuadamente a los comentarios de los lectores.

Hay 10 comentarios
  • Esa ventana de oportunidad existe y me consta que está teniendo efectos.
    A ver si hay suerte.

  • Bueno, pues creo que no sé si interesadamente todo el mundo se está quedando con lo anecdótico. Que si x días, que si y. Nadie habla de que la estructura económica en este pais hace inviable un mercado de trabajo normalizado o con estándar civilizado. Y el problema a solucionar no es solo el desempleo, que ya es, sino la tasa brutal de subempleo, que esta ni siquiera se contempla como problema.

    El típico empresario español es una pyme, y el muro siempre va a existir, ya que la indemnización creciente llegará un punto en que "acojonará" al empleador, y este decida cortar y volver a empezar.

    En fin, todos a una. Conseguirán generalizar el empleo precario y calificarlo de digno y estable, y hacer disminuir el subempleo por su transmutación instantánea a la definición de trabajo fijo hispánico.

    Otra cosa. Con 27.000 ejecuciones hipotecarias el mes pasado, y una morosidad galopante. Con una legislación donde el efecto sonajero es una quimera......aquella frase bíblica del "con todos tus bienes presentes y futuros", qué se va a hacer con la legión de expulsados forzosos y sine die a la economía sumergida?

    Paz, hermanos.

  • Agradezco tu entrada, Samuel. Soy bastante ignorante en el tema del mercado laboral y me has aclarado muchas de mis dudas sobre la propuesta de "contrato único".

  • San Roque Feller,

    Gracias por tu comentario. Creo que hay una diferencia importante entre el subempleo y un empleo indefinido con protección judicial. Por una parte, si con subempleo te refieres a empleo sumergido, entonces un contrato laboral es algo mucho mejor. Además si se eliminan las características que hacen poco atractivo el empleo indefinido, habrá más oferta de este tipo de empleos y una mejor del bienestar. Por último, la idea de la 'rampa' es que al ser gradual nunca hay que tomar una decisión que ocasione un aumento grande del coste del despido, lo que tenderá a evitar la división de los trabajadores en dos castas, una temporal destinada desde el mismo momento de la contratación a ser despedida en cuanto haya cualquier contratiempo y otra de indefinidos con perspectivas normales.

  • Hola Samuel,

    con subempleo me refiero a gente que trabaja 4 o 5 meses al año y tira el resto con paro y chapuzas. Al PER. Y una extensa casuística. La forma civilizada de llevar eso sería la figura del fijo discontinuo, pero insisto, nuestra cultura económica (incultura?) y derivado en gran parte de ella, estructura económica, hacen que todo ese volumen se pueda calificar de subempleo y precario.

    Creo que la idea que proponéis es como arreglar la chapa de un seat 1430 con graves problemas de motor.

    Paz, hermano

  • San Roque, pero ambas cosas están conectadas. Las personas con ese tipo de trabajos tiene normalmente contratos temporales. Los que les contratan tendrían incentivos a hacerles fijos discontinuos si las indemnizaciones fueran crecientes con la antigüedad con un aumento progresivo y no con saltos. Lo del PER tiene que ver con las prestaciones por desempleo, que dijimos que deberían revisarse pero no se ha hecho. Saludos.

  • Samuel, no dudo de la buena voluntad que preside esta idea, y es más, al menos hay gente con conocimientos en el ajo. Gracias a Dios no sólo están los políticos en ello. Pero sigo en mis trece. Necesitamos muchas más reformas, y creo que son esas reformas las que debieran cambiar el fondo y arrastrar los cambios accesorios, como puede ser este. Pareciera que se da por hecho que el mercado de trabajo es el que es y hay que adaptar los contratos a él.

    Paz, hermano.

  • Buenas tardes Samuel,

    ¿Cual es la ventaja de seguir manteniendo la diferencia entre despido procedente e improcedente? Yo pienso que se debería eliminar y de ese modo se evitan muchos juicios y arbitrariedades.

    Saludos
    Paco

  • Buen artículo, pero se nota que es para niños, porque a estos si les puede colar gráficas manipuladas. ¿por qué no utiliza la misma magnitud en los ejes en las gráficas? en una el "techo" es 45 días y en la otra "la buena" 35 días.
    Si quieren que les tomen en serio hagan las cosas con seriedad.

  • Como muy bien dice Fidel, el artículo es poco serio. Deberian utilizar siempre las mismas escalas independientemente de los valores maximos de la función que representen. Además deberian traducir todas las cantidades al SME (sistema de medidas español): campo de futbol para longitud/superficie, sueldo bruto anual de ronaldo como unidad monetaria, etc.

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