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Despidos colectivos: ¿El tiro por la culata?

El derecho laboral es un campo abonado para las consecuencias imprevistas (que ya ocuparon a Adam Smith, pero él destacó las buenas) y me temo que la reforma laboral de este año va a ser una fuente inagotable de sorpresas. La primera parece haberla generado la supresión de la autorización administrativa de los despidos colectivos: de indemnizaciones muy altas hemos pasado a... ¡la nulidad del despido!

Como ya comenté en NeG, la autorización administrativa para los despidos colectivos es totalmente atípica en la Unión Europea y ha operado en España como una forma artificial de elevar la indemnización en despidos de naturaleza económica hasta el nivel de indemnizaciones de los despidos improcedentes, lo que llevó a un escasísimo uso de aquella vía y ha coadyuvado a fomentar el uso desaforado de la contratación temporal.

Abolida esa autorización en la última reforma laboral, las empresas pueden ahora llevar a cabo un despido colectivo si cumplen una serie de requisitos. En particular, el despido debe ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, que debe versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos y de atenuar sus consecuencias mediante medidas como la recolocación o el reciclaje profesional. Al iniciarse las consultas el empresario debe informarles también de la especificación de las causas del despido, el número y clasificación profesional de los trabajadores afectados y de los empleados habitualmente en el último año, el periodo previsto para realizar los despidos y los criterios tenidos en cuenta para designar a los trabajadores afectados. Durante el periodo de consultas, las partes deben negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.

Los trabajadores siempre pueden, obviamente, recurrir judicialmente un despido colectivo. Recientemente se han emitido varias sentencias de Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) autonómicos (por ejemplo, esta y esta) sobre recursos contra despidos colectivos posteriores a la reforma laboral de 2012. En sus sentencias, los magistrados se basan en la presencia de defectos formales en las consultas previas con los trabajadores para fallar en contra del empresario (hay otros motivos, pero lo que importa es que también está este). Hasta aquí todo normal. La sorpresa es que no declaran el despido improcedente, lo que elevaría la indemnización sustancialmente: pasaría de 20 días de salario por año de antigüedad con un máximo de 12 mensualidades a 33 días con un máximo de 24 mensualidades.

No, lo que hacen es declarar el despido nulo, lo que tiene como efecto la readmisión inmediata de los trabajadores, con abono de los salarios dejados de percibir. ¿De dónde procede semejante rigor? Pues de una ley que promulgó en su lecho de muerte el Gobierno anterior, que hace algunos meses mencioné como el origen de una contrarreforma laboral escondida y parece que me quedé corto (para aficionados: art. 124, 11c, desarrollado en el art. 6 de este reglamento, que sigue vigente por una orden ministerial, en lo que no se oponga a la ley de reforma laboral, ¡uff!).

Si las sentencias de despido nulo se generalizaran, la legislación española habría retrocedido varias décadas en la resolución de los despidos colectivos. Habría un problema similar al del famoso artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores italiano, que lleva muchísimos años provocando enormes polémicas en aquel país, con un resultado final de parálisis total.

No soy jurista y por tanto no sé cómo se puede resolver este asunto: si es cuestión de enmendar la Ley de reforma laboral que está a punto de aprobarse en el Parlamento, de aprobar un nuevo Reglamento o quizá de esperar a una sentencia del Tribunal Supremo (lo que podría ser bastante lento).

¿Va a ser este el eslogan para relanzar la maltrecha marca España ante posibles inversores en nuestro país?: "No se preocupe usted, si por casualidad su empresa fuera mal y se viera obligado a reducir plantilla, ya habría un magistrado que le diría que, de despedir, nada". Espero que no.