Pues no, no hay lepenismo en el Ministerio de Educación

Afortunadamente estaba equivocado. No hay lepenismo en el ministerio de Educación. Hay una preocupación natural porque los estudiantes de grado no sufran porque alguno de sus profesores en formación no tienen la competencia lingüística necesaria. Mis disculpas por el exabrupto. Pero la regulación era equivocada, por más que la preocupación fuera legítima, como nosotros y supongo que mucha otra gente señalamos. Es equivocada porque en muchas facultades se enseña también en inglés y otras lenguas distintas de las oficiales. De manera que se ha aclarado la norma y ahora se exime del requisito de español (u otra lengua vehicular) a "Los que acrediten que el programa de prácticas docentes a los que se refiere el artículo 40 se realizará en cualquier otro idioma."

Les dejo con el texto de la circular de aclaración enviada desde el Ministerio.

Ante las consultas formuladas, al órgano gestor de la convocatoria, sobre los requisitos académicos establecidos en el art. 6.4 de la Resolución de 19 de noviembre de 2015 por la que se convocan ayudas para la Formación de Profesorado Universitario, se realizan a continuación las siguientes precisiones.

Los solicitantes extranjeros cuya lengua materna sea diferente del español deberán estar en posesión de una acreditación oficial de idiomas de B2 en español o la que se utilice como lengua vehicular en la Universidad donde el solicitante va a recibir su formación docente.

En cuanto a la acreditación de dicho requisito de acuerdo con lo que establece el artículo 20.2.d), estarán exentos de presentar la acreditación de B2, en los siguientes supuestos:

a) Los candidatos que han cursado los estudios de licenciatura o grado en castellano o la lengua cooficial vehicular de la Universidad.

b) Los candidatos que han cursado o están matriculados en un master en castellano o la lengua cooficial vehicular de la Universidad.

c) Los que acrediten que el programa de prácticas docentes a los que se refiere el artículo 40 se realizará en cualquier otro idioma.

En los supuestos señalados en el apartado a) y apartado b) se acreditará el cumplimiento de los requisitos con las certificaciones académicas de licenciado, grado o del master realizado o la matrícula del master que se está cursando, que deben presentar los solicitantes.

En los supuestos del apartado c) deberán presentar una certificación expedida por la universidad en la que estén matriculados en el programa de doctorado.

Dirección General de Política Universitaria

S.G. de Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente.

Hay 3 comentarios
  • Antonio,

    Muchísimas gracias por la aclaración, ya que nosotros gestionamos a becarios que les afecta esta convocatoria en lo referente al nivel de español.

    En esta entrada hablas nos copias el texto de una circular aclaratoria de la Dirección General de Política Universitaria. ¿Es posible acceder por internet a dicha circular?

    Saludos

    Bernardo

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