Por qué las pensiones de viudedad no pueden financiarse con cargo a los ingresos fiscales del Estado

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de Elena Desdentado Daroca

Ante los problemas de financiación de la Seguridad Social y el agotamiento progresivo del Fondo de Reserva han empezado a surgir algunas propuestas, más o menos improvisadas, que, de aplicarse, podrían constituir el principio del fin de nuestro actual sistema de protección social. Una de ellas defiende que la pensión de viudedad pase a financiarse con cargo a los ingresos fiscales del Estado, en lugar de con cargo a las cotizaciones sociales.

¿Por qué esta medida se propone solo para las pensiones de viudedad? La pensión de viudedad arrastra una crisis importante desde hace muchos años. Esta crisis responde a un error general de concepción, que ha ido agravándose con el tiempo. Hay que tener en cuenta que la pensión de viudedad se configuró a mediados del siglo pasado en un contexto social y económico radicalmente distinto del actual, caracterizado por el predominio absoluto de una única forma de convivencia familiar (el matrimonio tradicional) y una distribución de los roles familiares propia de la ideología patriarcal: la mujer dedicada al cuidado del hogar y el marido como breadwinner. En este contexto, la pensión de viudedad tenía un fundamento claro: la muerte del marido provocaba a la viuda una situación de desamparo que la pensión cubría sustituyendo parcialmente los ingresos del fallecido.

Pero este esquema hace tiempo que se ha roto, por las razones que todos conocemos: la emergencia de las nuevas formas de convivencia familiar, la pérdida de la estabilidad del vínculo conyugal y, muy especialmente, la incorporación de la mujer al mercado de trabajo en un porcentaje importante que tiende a aumentar.

Ante estos cambios, el legislador solo ha reaccionado parcialmente, ampliando los beneficiarios de la pensión. Vale la pena detenerse en este punto, porque explica el enorme crecimiento de la pensión de viudedad en las últimas décadas. En sus orígenes, la pensión protegía a la viuda, pero solo cuando cumplía una de estas tres circunstancias: haber cumplido 40 años, estar incapacitada para el trabajo o tener a su cargo hijos del causante con derecho a la pensión de orfandad. Al viudo solo se le reconocía derecho a la pensión cuando, a la muerte de la mujer, se encontraba incapacitado para el trabajo. A partir de los años 70, los límites que hacían selectiva la protección comienzan a eliminarse. En 1972 se suprimen los condicionamientos impuestos a la mujer y en 1983 el Tribunal Constitucional abre la pensión a los viudos. El reconocimiento del divorcio lleva a ampliar la cobertura a las situaciones de crisis matrimonial (en ocasiones de forma discutible, protegiendo, por ejemplo, al ex cónyuge aunque no tuviera reconocida pensión compensatoria). La cobertura se extiende más tarde al matrimonio homosexual y a las parejas de hecho.

El coste de esta expansión de los beneficiarios ha sido impresionante. El número de pensiones de viudedad ha crecido de las 629.811 en 1973 a 2.357.700 en 2015. Constituyen ya el 25,2% del total de las pensiones contributivas, porcentaje que sólo superan las pensiones de jubilación (60,7%). El gasto en viudedad fue de 20.776.694 € en 2015 y el que se estima para 2016 asciende a 21.040.870 €, un 17,36% del gasto total en pensiones contributivas. Por delante queda la jubilación, con un 69,9% y detrás está la incapacidad permanente (10,9%). La viudedad se configura, así, como la segunda partida más importante de las pensiones.

Este crecimiento del gasto no se justifica, sin embargo, en términos de eficiencia de la protección y esto es, sin duda, lo más preocupante. La protección sigue anclada en el modelo tradicional de familia, sin tener en cuenta que las nuevas realidades familiares han hecho estallar ese modelo, transformando de forma radical las exigencias de protección social que la muerte del cónyuge o de la pareja pueden provocar. Las situaciones son ahora muy distintas y, sin embargo, se trata igual a lo desigual. Para algunas personas, la muerte de su pareja supone la privación de sus únicos ingresos. Para otras, por el contrario, puede que ni siquiera suponga una pérdida económica. A pesar de ello, la pensión –compatible con el trabajo- se somete para todos a los mismos requisitos de acceso y su cuantía se calcula de la misma forma. Entran todos (o casi todos: las parejas de hecho tienen un régimen más restrictivo), pero el exceso de beneficiarios acaba reduciendo la protección de los que lo necesitan y creando un grave problema de financiación.

No es de extrañar que ante esta situación surjan propuestas de reforma. Pero lo que ahora se propone es solo un ajuste improvisado para salir al paso del problema financiero, un cambio de “tetilla de vaca”, como expresivamente ha dicho César Molinas (ver aquí). Aparte de que solo hay una vaca, esta “solución” es inadmisible por otras razones. La pensión de viudedad, que es contributiva, no puede financiarse con cargo a los ingresos fiscales del Estado. Semejante solución tendría un efecto antidistributivo muy grave, pues supondría universalizar la financiación de una pensión que no da una protección general a todos los ciudadanos y que, además, diferencia a la hora de proteger en función del salario (a mayor salario, mayor protección).

Si la pensión de viudedad pasara a financiarse con cargo a los ingresos fiscales del Estado tendría necesariamente que configurarse como pensión no contributiva. Pero esto produciría otras consecuencias negativas. En primer lugar, para ser beneficiario de esta pensión habría que acreditar una insuficiencia de recursos en términos similares a los previstos para las actuales pensiones no contributivas (con carácter general, ingresos anuales inferiores a 5.136,60 €). En segundo lugar, la pensión consistiría en una cuantía uniforme independiente del salario del causante, cuya finalidad sería únicamente garantizar un mínimo de subsistencia.

La pensión de viudedad debe seguir siendo una prestación contributiva, porque solo de esta forma se protege adecuadamente la situación de necesidad. Ahora bien, la pensión de viudedad, como prestación contributiva, tiene que ser objeto de una reforma integral dirigida a garantizar que la cobertura se centre en los verdaderos estados de necesidad. Hay un exceso de beneficiarios que, a su vez, impide una protección suficiente de las situaciones reales de necesidad. Esto es lo que debe cambiar.

Fe de Erratas: en el párrafo quinto, cuando hablo del coste de la pensión, me falta añadir después de 20.776.694 y de 21.040.807  "en miles de euros".

Hay 22 comentarios
  • Muy buen análisis. Pero a la vista de los resultados electorales, parece difícil. Sería interesante crear para las finanzas públicas un Reloj del Apocalipsis que mida la distancia del Reino de España a la quiebra. Son los españoles los que tendrán que cambiar antes de que algún tipo de racionalidad entre en las Cortes para poner orden en el presupuesto.

  • ¿Tiene sentido en el siglo XXI el mantenimiento de una pensión vitalicia cuya justificación es la situación de desamparo en que queda el cónyuge superviviente? ¿Es racional incentivar la inactividad de una persona casada mediante la expectativa de una pensión vitalicia?

    • Si en tanto en cuanto sigue siendo una opción de vida legítimo el dedicarse a cuidar de tu familia en vez de contratar a un tercero para que lo haga. Si una persona de la unidad familiar consigue el dinero que estimen suficiente para mantenerla y la otra persona tiene vocación de cuidado de su familia, un trabajo igual de legítimo y mas necesario que muchos otros por que has de condenar a la pobreza al viudo/a.

      En caso de no existir una pensión de viudedad se debería permitir el desligarse del sistema público de pensiones a todas aquellas familias que opten por este estilo de vida para que los ingresos del breadwinner puedan dedicarse a asegurar el pan para su familia.

      Otro tema es que se deba ajustar el importe y la casuística para cobrar dicha pensión por la que se ha pagado.

  • Interesante artículo, aunque tiene una errata: el gasto en pensiones no es de 20 millones, sino de 20.000 millones. Esto sitúa la pensión media en unos 9000 euros anuales, algo totalmente ridículo por lo injusto que es, insuficiente para quien no tiene recursos, pero un buen pellizco gratis para muchos viudos/as que siguen trabajando como si nada. Por ejemplo: una chica que conozco enviudó antes de los 30 y ya lleva unos 10 años (y lo que le queda) cobrando la pensión, a pesar de trabajar en el extranjero cobrando unos 4000€ al mes. Con una regularización del acceso a estas pensiones para que no se diesen casos como el mencionado se podrían ahorrar muchos millones de euros.

    • Gracias por el comentario y por la advertencia de la errata. En efecto, los 20.776.694 y los 21.040.870 son en miles de euros.

  • Usted trata un tema muy importante, interesante y complejo. Indudablemente nos enfrentamos al problema de sostenibilildad de las pensiones debido principalmente a la transformación del mercado laboral, caracterizado por una tasa de paro muy elevada y salarios reducidos y secundariamente a aspectos demográficos de envejecimiento, pero no principalmente al pago de pensiones de viudedad.
    Pero para ello, tristemente el sistema se está adaptando, inicialmente con el alargamiento de la vida laboral y la consideración de los años de cotización, y posteriormente con el índice de solidaridad intergeneracional y el índice de revaloración anual, además de la reforma silenciosa de las pensiones (menor incremento de la pensión máxima que la cotización máxima).
    Es cierto que el modelo de convivencia familiar ha cambiado, pero la situación desamparo puede producirse igualmente en la actualidad. Si realmente se trata de una prestación asistencial debería ser con cargo a los presupuestos del estado (PGE), situación que puede ocurrir en el caso de personas que se han dedicado durante muchos años, por ejemplo, al cuidado del hogar , niños o personas ancianas y que por este motivo la reincorporación al mercado de trabajo presenta serias dificultades. SIGUE

  • Pero aún en el caso de personas que han trabajado hay que considerar que las cargas de un hogar no son las mismas si se descargan en dos salarios que en uno, siendo el caso más típico el de una hipoteca, que se habrá contratado bajo supuestos de dos ingresos, y que de no contemplarse, pueden dar lugar a problemas de repercusión social importante adicionales como los deshaucios. Siendo también de destacar que el importe de las pensiones de viudedad oscila entre el 52-70% de la base reguladora y por tanto inferior al salario percibido por el conyuge fallecido.
    Si usted considera que la pensión de viudedad, pienso que debería ser de carácter asistencial en función de las necesidades específicas del conyuge viudo, entonces sí debería ser a cargo de los PGE. Y en este sentido creo que su post presenta una cierta contradicción en el sentido de que plantea la necesidad de que sea de tipo asistencial y al mismo tiempo contributiva.
    Con respecto al gasto en pensiones, creo que hay un error y los datos son en miles de euros.
    Muchas gracias por su post.

    • Gracias por su comentario. Debo aclararle, sin embargo, que no sostengo que la pensión de viudedad deba convertirse en asistencial. El hecho del fallecimiento de otra persona no crea por sí mismo una situación de necesidad protegible. En primer lugar, porque puede que no suponga una disminución neta de ingresos y, en segundo lugar, porque, como indica el comentario de Sergio, la viudedad puede concurrir con unos ingresos propios muy altos. En realidad, la situación de necesidad en estos casos estaría asociada no tanto a la viudedad en sí misma como a otras circunstancias concurrentes, como el desempleo. Sería absurdo proteger asistencialmente la viudedad cuando no se hace de forma general con el desempleo, salvo ciertos supuestos marginales. Lo que se defiende en el post es que la pensión se someta a determinados requisitos que garanticen su eficiencia, como, por lo demás, ocurre con otras prestaciones sin que, por eso, se conviertan en asistenciales. Es cierto que se podrían proteger todas las situaciones de viudedad sin esos controles, pero la limitación de recursos determina la necesidad de centrar la protección en aquellas situaciones que más lo necesitan. El carácter contributivo de la pensión no elimina la aplicación de estas garantías de eficiencia, como muestran nuestros antecedentes históricos y el Derecho comparado.
      En cuanto a los datos del coste de la pensión, existe, en efecto, la errata que me indica.

  • Enhorabuena por el post tan bien escrito y tan certero.
    Trabajé muchos años en una mutua de la S. Social y tramité muchas pensiones de viudedad. Y efectivamente, desde aquella lejana época en que lo hacía, las cosas han cambiado mucho, y coincido con usted en el diagnóstico.

    Un saludo

  • Pues yo no estoy deacuerdo. La antigua realidad social todavia impera en muchos casos. Un matrimonio es una unidad economica. Mientras mi padre trabajaba, mi madre se dedicaba al cuidado de los hijos. Contribuia indirectamente a la cotization de mi padre. Si algun dia mi madre se queda viuda, deberia cobrar pension acorde a su cotizacion, no unicamente por caridad y por subsistencia.

    Otra cosa es que mi padre deba cobrar menos pension que un soltero en las mismas condiciones, que no tiene la carga adicional para cobrar de una mujer.

    Otra cosa es que las parejas modernas prefieran otro tipo de sistema, en que cada pension se corresponda a las cotizaciones individuales.

    Tal vez se deberia poder escoger. En USA, por ejemplo, creo que despues de 10 anyos de casados, empiezan a haber efectos de compartir la pension. Estan mas avanzados que nosotros en los divorcios.

    • En el post no se propone que la protección de la viudedad se realice a través de una prestación asistencial. Por el contrario, lo que se sostiene es que debe mantenerse como protección contributiva (en proporción a la cotización del causante), pero de forma más selectiva en cuanto a los beneficiarios para que queden protegidas eficazmente situaciones como las que usted indica.

  • Está muy bien, pero la verdad, creo que la tendencia, no hay otra forma, será acudir al presupuesto/ingresos fiscales. Con salarios menores que nuevas pensiones, agotamiento de "hucha", etc. etc. No veo otra alternativa realista a corto plazo salvo no haber hecho la propuesta.

    • Lo que se propone es reducir el coste de la pensión, haciendo más selectiva la protección. No creo que pasar el coste a los ingresos fiscales sea la solución, porque éstos también son limitados y porque provocaría los efectos que se señalan en el texto.

  • Un buen tema para debate, muchas gracias por plantearlo, creo que es complicado pues estamos tratando sobre una situación que habitualmente acontece cuando una pareja, da igual de que, lleva aportando mucho tiempo, quizás cuarenta años, una parte de sus ingresos al erario público, vía impuestos y cotizaciones sociales y acumulando un patrimonio en común. ¿Puedo afirmar que enriqueciendo al país? ¿Esa podría ser la primera hoja de cálculo a tener en cuenta, impuestos y cotizaciones detraidos de los ingresos comunes, en cuanto provienen de una sociedad de gananciales? ¿No cabe duda de que sí los dos conyuges obtienen ingresos, ambos deben disfrutar del patrimonio acumulado? Por tanto la cuestión pasa por considerar si: ¿Esas aportaciones generan en contrapartida algún derecho común heredable, como próximas a las de un plan de pensiones? o sí ¿Lo detraido obligatoriamente de los ingresos obtenidos durante decenios ha sido graciosamente cedido sin un retorno recíproco?

    • >> ¿Lo detraido obligatoriamente de los ingresos obtenidos durante decenios ha sido graciosamente cedido sin un retorno recíproco?

      Como pasa exactamente en multitud de casos: alguien que cotiza al paro y se jubila sin haber cobrado la prestación nunca, o no hace uso de los cursos de formación a pesar de haber cotizado para financiarlos, o un soltero que cotiza toda su vida y se muere antes de jubilarse (¿acaso pasa esa pensión a sus herederos?). No tenemos un sistema de capitalización, así que no entiendo que es lo que se tiene que devolver, no sé qué es lo que se debe.

      Lo que hacemos es que una cotización para cubrir una eventualidad personal se cobre por otro, es como si dijeramos que como yo he trabajado mucho y no he cobrado paro nunca, que lo cobre mi primo, no pretendan que lo regale "graciosamente". Sin embargo, como se explica en el artículo, el espíritu era otro muy distinto, se trataba de ayudar al sustento de muchas mujeres que no habían tenido una posibilidad real de cotizar puesto que sus trabajos eran informales.

      Creo que las pensiones de viudedad no tienen sentido hoy en día. Me parece muy bien que exista una ayuda para personas con pocos recursos y a partir de cierta edad, pero no porque han enviudado. Existen seguros y planes de pensiones privados, y si alguien le preocupa el tema puede contratarlos.

      • En todos los supuestos que usted menciona, se da una idéntica circunstancia. Ninguno de sus hipotéticos beneficiarios de la pensión habría aportado obligatoriamente parte de los ingresos que obtuvo la unidad familiar que forman los conyuges al sistema de previsión social. En cuanto a los demás ejemplos, paro y formación, no creo que sean asimilibles al debate planteado.

        • Lo que comenta de la "unidad familiar" sólo tenía sentido anteriormente, cuando una parte, la mujer, no tenía acceso al mercado de trabajo y no tenía la posibilidad de cotizar para sí misma. Existía forzosamente una división del trabajo, en la que el marido trabajaba y cotizaba y la mujer trabajaba igualmente pero en tareas sin cotización. Entonces sí podríamos considerar que lo que se cotizaba era por los dos. Esto no ocurre ahora ni lo ha hecho desde hace muchas décadas.

          Las cotizaciones son personales, y deben dar derechos a las personas que las realizan, no a terceros. Mis ejemplos se pueden adaptar todos a esa "unidad familiar" de la que habla: como yo no cobro paro que lo cobre mi pareja, como yo no hago un cursos de formación que los haga mi mujer, aunque ella no trabaje y no haya cotizado por ellos, etc.

          Como digo, si actualmente una pareja decide que un cónyuge no trabaje y se dedique a otras tareas en lugar de trabajar y cotizar, siempre se puede contratar un seguro y un plan de pensiones privados.

          • Dice usted anteriormente, cuando el INP tuvo vigencia durante 70 años hasta 1978, muchos de sus afiliados todavía no reciben pensión de jubilación, eso le otorga aún hoy un sentido contractual, dice usted forzosamente, cuando la mujer. trabaja por cuenta ajena en este país, desde hace por lo menos dos siglos. Suponga usted que si, en lugar de la afiliación obligatoria, al S-O-E y V. para los trabajadores más desfavorecidos, en vigor desde 1947, las cortes "generales" hubieran optado por un sistema general de libre afiliación que posibilitará elegir entre un sistema de empresa o público. que agrupará salud, seguro de vida y pensión individualizada, el cual sí que existió en las grandes empresas, https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1992-78
            hoy estariamos contemplando un panorama muy distinto.
            Le ruego tenga en cuenta éstas lecturas:
            https://es.wikipedia.org/wiki/Instituto_Nacional_de_Previsi%C3%B3n

          • Es que el concepto de unidad familiar sigue siendo igual de válido que entonces y es completamente legítimo que uno de los dos decida no trabajar fuera de casa y dedicarse a otras labores a menudo tanto o más legítimas que un empleo remunerado.

            En caso de no permitirse este modo de vida debería permitirse que el que aporte los ingresos se desligue del sistema público de pensiones para poder dedicar dichos recursos la contribución en una pensión ligada a la unidad familiar que cubra a la persona que no ha trabajado.

  • Un interesnte resumen de la situación actual de las pensiones por viudedad y como hemos llegado aquí. Gracias Elena.
    Estoy contigo que no debe ser una pension asistencial. Y también en que debe permitir en una sociedad igualitaria evitar convertirse en modelos de exclusión (Pensión bien ganada al llegar a edades de jubilación, el reparto de tareas no es un modelo generalizado hoy, pero es valido y sigue practicandose) de mujeres o hombres (Indistintamente y sin discriminar modelos de pareja menos tradicionales) que estén en edades próximas o por encima de la de jubilación.
    Pero la realidad dice que la igualdad laboral existe (sus condiciioines no son tan igualitarias es cierto) y por tanto no pueden ofrecerse pensiones vitalicias y menos compatibles con ingresos propios (Salvo los ingresos de Orfandaz) Si creo que en una especie de periodo de carencia o pensión transitoria cuando viuda/o se encuentren fuera del mercado laboral o se vean fuera (Dado que esto puede suceder en el periodo de duelo) durante un plazo razonable (Un par de años por ejm) y por supuesto no simultaneables con prestaciones de desempleo.
    En resumen, yo veo dos modelos:
    Uno para viudas/os en edades de jubilación sin prestación propia por su actividad laboral.
    Otro para personas de menor edad que facilite la continuidad de su proyecto vital y su incorporación al mercado laboral si se ven fuera del mismo en ese periodo transitorio por determinar.
    Fuera de estos, solo queda un modelo asistencial (PGE), para mi, claro!

    • Muchas gracias, Miguel Ángel. Son ideas muy interesantes cara a una futura reforma. Yo no creo, sin embargo, que la solución asistencial sea la correcta para las pensiones de viudedad, porque la protección asistencial debe centrarse en las situaciones generales de insuficiencia de recursos. En la modalidad no contributiva a la viuda se la debe proteger a través de las prestaciones generales de incapacidad, vejez o desempleo (esta última debería otorgar una protección universal). La viudedad, en sí misma, no produce una situación de necesidad del tipo que protegen las prestaciones asistenciales, que solo se genera si va acompañada de insuficiencia de recursos por otras causas.
      En todo caso, estoy de acuerdo en que la edad es un factor que ha de tenerse en cuenta.

  • Es curioso el concepto de "pensión contributiva". No existe relación "económica" alguna, a nivel individual, entre las contribuciones realizadas y las prestaciones recibidas, la única relación es "legal": basada únicamente en la voluntad política de los legisladores.

    Lo que trato de argumentar es la diferencia entre:
    a) la relación que existe entre lo que uno "contribuye" a una inversión y los retornos que obtiene de ella y
    b) lo que uno "contribuye" a una "pensión contributiva" y las prestaciones que obtiene de ella.

    En el primer caso la relación es "económica" en el segundo caso es "política".

    Llamar "contributivas" a las pensiones merece ser recogido en "El final de la verdad" de Camino de Servidumbre.

    Puesto que las pensiones son "contributivas" únicamente por decisión política, la única consecuencia de "abrir" las fuentes de financiación de las prestaciones es que los políticos eviten verse sometidos al "límite" de las contribuciones totales para pagar las prestaciones totales. Pero, una vez que se eliminó ese límite para los individuos, que hiciera falta eliminarlo para el colectivo era solo cuestión de tiempo ... y no solo para las de viudedad.

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