Los efectos de la exclusión sanitaria tras el real decreto del 2012

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de Dolores Jiménez Rubio

Una de las primeras medidas que ha anunciado el reciente gobierno del partido socialista ha sido el de devolver la sanidad universal para el colectivo que el decreto ley del año 2012, promulgado por el anterior gobierno, excluyó de la atención sanitaria, los inmigrantes irregulares.

La mencionada reforma de 2012 supuso el paso  del modelo universal que había prevalecido en España desde finales de los años 90 del pasado siglo (periodo en el que por cierto la sanidad empezó a financiarse con impuestos generales pagados por todos los ciudadanos, incluidos los inmigrantes irregulares, y no con cotizaciones sociales de los trabajadores), a uno basado en el aseguramiento de cotizantes y beneficiarios. Un poco más tarde se reguló el acceso a los servicios de salud, que exigía únicamente estar censado en el padrón municipal para poder acceder a estos servicios en las mismas condiciones que la población nacional.

La idea detrás de esta reforma era acabar con el supuesto turismo sanitario, y con el también supuesto abuso del sistema social y del sanitario, en particular por parte de la población inmigrante. Sin embargo, llegados a este punto convendría resaltar que, por su perfil demográfico, y por el sesgo de selección del inmigrante (“healthy inmigrant effect”), que generalmente suele ser una persona sana y en buena condición física, la mayoría de estudios realizados hasta la fecha, que no son pocos, no encuentran indicios de esta sobreutilización. En todo caso, hay alguna evidencia de un efecto desplazamiento de los servicios del especialista (que son infrautilizados en relación a la población española con características socioeconómicas similares) por servicios de urgencia, más caros y aparentemente más accesibles (como por ejemplo aquí). Además, también sería interesante poner de relieve los resultados, bastante reveladores, de un Informe de La Caixa del 2011 (se puede descargar de aquí), según el cual los inmigrantes en España (incluidos los inmigrantes indocumentados) aportan más al Estado de Bienestar de lo que reciben. Todo ello parece indicar que esta reforma ha estado dirigida fundamentalmente a ahorrar costes sanitarios, sin que hasta la fecha se haya hecho pública ninguna memoria económica en este sentido.

La medida, sin embargo, no contó con un fuerte respaldo ni del colectivo médico ni de numerosas comunidades autónomas, que buscaron la forma de seguir atendiendo a la población indocumentada. Así, las únicas comunidades que siguieron aplicando el Real Decreto a rajatabla fueron Baleares, Castilla la Mancha, Castilla León, Madrid, Murcia y La Rioja, al tiempo que surgían diversas plataformas que luchaban para revertir el RDL (entre ellas destaca por ejemplo la Red de Resistencia al real Decreto Ley –REDER-). Pese a la complejidad en evaluar los efectos de esta iniciativa, tanto por las peculiaridades de la población objetivo como por la asimetría en la implementación de la reforma dentro y fuera de las CCAA, el interesante trabajo realizado por Judit Vall y coautores (aquí), que ya nos contó Judit en su entrada reciente, encuentra un aumento en la tasa de mortalidad entre la población inmigrante indocumentada a partir del 2012, sobre todo en mortalidad por causas evitables.

En la entrada de hoy volvemos sobre este tema para intentar arrojar algo más de luz sobre los efectos de la exclusión sanitaria, pero en este caso empleando indicadores de utilización y satisfacción con los servicios sanitarios, por tipo de servicio, y de salud autoreportada de la población inmigrante (el estudio completo se puede descargar de aquí). Para ello nos valemos de los microdatos que el Barómetro Sanitario publica anualmente (los datos se pueden descargar de aquí).

Para aproximar el estatus legal del individuo empleamos, como en muchos otros estudios empíricos, la nacionalidad del individuo. En este sentido, una de las ventajas de esta base de datos es que, a diferencia de otras fuentes, nos permite centrarnos únicamente en la población extranjera que no posee la doble nacionalidad, y por tanto tiene una probabilidad mayor de tener limitado el acceso a los servicios de salud. Además, para tener unas estimaciones más fiables de los efectos del RDL, utilizamos como población de referencia las categorías de inmigrantes que tienen más porcentaje de irregulares (calculados como la diferencia entre población censada y población con permiso de residencia) un año antes de la reforma (2011), esto es, asiáticos, africanos y latinoamericanos.

Tal y como se puede observar en la Figura 1, uno de los resultados principales de nuestro estudio es que en toda España la probabilidad de visitar al médico de cabecera por parte de la población indocumentada cayó considerablemente después de la reforma. Esto no es de extrañar, pues la implementación del RDL estuvo acompañada de una desinformación de tal calado que posiblemente muchos inmigrantes, aun residiendo en comunidades que seguían atendiendo a la población indocumentada en los mismos términos que antes de la reforma, desconocían cuáles eran sus derechos y cómo ejercerlos. Sin embargo, cuando comparamos las variables objetivo entre CCAA que aplicaron más intensamente el RDL con el resto, observamos cómo, efectivamente, la probabilidad de acceder a la mayoría de servicios sanitarios disminuyó sustancialmente, especialmente para los servicios hospitalarios. También se redujo considerablemente la satisfacción con los servicios de urgencias, cuyo uso no  parece compensar la caída en el resto de servicios de salud.

Nuestros resultados sirven como complemento a los datos cualitativos de los registros de exclusión sanitaria registrados por REDER, y permiten también poner de manifiesto cómo la exclusión sanitaria no sólo se ha venido aplicando de forma más o menos intensa por parte de todas las CCAA, sino que además las supuestas excepciones al RDL no parecen haberse cumplido en muchos casos, y en algunas ocasiones, tal y como ponen de relieve los informes de REDER, se ha llegado incluso a facturar por usar los servicios de urgencia. De ahí que la satisfacción con estos servicios, que de partida es bastante superior para este colectivo que para los nacionales, se haya reducido de forma importante tras la aplicación de esta reforma.

La restricción del acceso sanitariono es sólo injusta y poco equitativa, sino que además no existe evidencia que apoye la contribución del RDL a la sostenibilidad del sistema sanitario. Muy al contrario, existen argumentos de peso que sugieren que esta medida puede incluso derivar en mayores costes económicos y sociales en el largo plazo. Aunque difíciles de cuantificar, existen externalidades en salud que pueden ocasionar enfermedades para la población general. Por otro lado, complicaciones que en el corto plazo se podrían resolver de forma más o menos sencilla con los servicios del médico de cabecera, podrían derivar en intervenciones más costosas a largo plazo. Dado que esta reforma no parece haber sido efectiva en el ahorro del gasto sanitario, pero sin embargo sí que parece haber tenido consecuencias muy negativas en la salud de la población afectada, celebramos la noticia reciente que apunta a que el nuevo gobierno restaurará la sanidad universal.

Hay 3 comentarios
  • Primero, usted habla de inmigrantes irregulares o indocumentados, pero la palabra correcta es ilegales. Si a uno no le gusta alguna ley vigente, uno debe intentar que se cambie, o en el caso extremo en que haya muchas leyes que no le gustan, emigrar a un lugar con leyes de su gusto.

    Segundo, relacionado con lo anterior, si a uno no le gusta una ley, promover el no cumplimiento por otros impone un costo alto a todos. En este mismo blog se ha escrito denunciando a los evasores de impuestos y pidiendo las penas del infierno por no cumplir con las leyes --no es ninguna sorpresa que muchos residentes legales rechazan el sistema tributario actual, entre otros motivos porque creen que se malgastan en muchas cosas, incluyendo la prestación de servicios a inmigrantes ilegales.

    Tercero, no sorprende que una vez que se prohibe el acceso a un servicio, disminuya ese acceso, aunque bien sabemos que este tipo de prohibición generalmente da poder al portero, al que controla el acceso, y entonces nos encontramos con situaciones muy diversas en cuanto a cumplimiento efectivo de la prohibición.

    Cuarto, seguramente la exclusión de inmigrantes ilegales de los servicios sanitarios fue acompañada de otras medidas, y uno debe evaluar el conjunto de las medidas. Además, en este caso, la evaluación debe considerar si ese conjunto ha reducido la entrada al país de inmigrantes ilegales (algo mucho más difícil de estudiar porque han pasado muchas cosas).

  • Excelente, Dolores. Muy claro, riguroso y al tiempo divulgativo.

    Mi única inquietud es que los tópicos son resistentes al razonamiento, por lo que esta argumentación chocará con las correosos prejuicios de base xenófoba.

    Me alegra en cualquier caso esta aportación tan bien construida.

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