El legado del Antiguo Régimen: Los señoríos

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VII Duque de Medina Sidonia, señor de 90,000 vasallos.

De Daniel Oto-Peralías

Señores, vasallos, estamentos, privilegios, absolutismo, gremios, Mesta, diezmo, Inquisición, mayorazgos, monopolios… elementos característicos del Antiguo Régimen que se oponen frontalmente a los del régimen que vino después: igualdad ante la ley, liberalizaciones, desamortizaciones, redefinición de los derechos de propiedad, secularización… El paso de un régimen a otro, y la consiguiente transformación institucional, se considera esencial para la aceleración del crecimiento económico que tuvo lugar a partir del siglo XIX (ver un ejemplo aquí). Sin embargo, la medida en que las diferentes instituciones del Antiguo Régimen han afectado al desarrollo económico está todavía, en buena parte, por estudiar.

Esta entrada trata sobre el legado económico de una institución clave en este periodo histórico, los señoríos, la cual he analizado en un trabajo reciente. Para realizar el estudio recopilo datos sobre la categoría jurisdiccional de las más de 20.000 entidades de población existentes en España en 1787, información procedente del Censo de Floridablanca (INE). A finales del siglo XVIII solamente el 36% de las entidades de población estaban bajo jurisdicción del Rey. Un 43% pertenecían a señores laicos, un 13% a la Iglesia y monasterios, y un 3% a las órdenes militares (el 5% restante eran combinaciones de las anteriores o se desconoce). En cuanto a la población, aunque las principales ciudades eran de realengo, el 50% de los españoles eran vasallos de un señor. El siguiente mapa muestra la distribución espacial de los diferentes tipos de jurisdicción.

El estatus jurisdiccional era importante porque el señor ostentaba ciertas prerrogativas que diferenciaban a los habitantes de señorío de los de realengo. Las prerrogativas más distintivas de los señores (es decir, titulares de jurisdicción) eran la administración de justicia y la capacidad de intervención en el gobierno municipal. La extensión de estos poderes varió considerablemente a lo largo del tiempo y del espacio. Además, los señores con frecuencia ostentaban monopolios sobre ciertas actividades económicas y tenían propiedades en sus señoríos. Siguiendo la historiografía sobre el tema, el aspecto definitorio de los señoríos es la delegación de funciones jurisdiccionales (justicia y gobierno), por parte de la Corona a una persona o entidad, sobre un territorio y su población (e.g., Soria Mesa 1997).

En primer lugar, analizo si existe alguna relación entre haber sido un municipio de señorío y el desarrollo económico actual. Para ello, comparo los municipios que fueron señoríos laicos con los de realengo. Naturalmente, ambos tipos de municipios pueden diferir no solo en su tipo de jurisdicción, sino también en otras características. Los datos muestran que la principal diferencia entre ambos es la distancia a la capital provincial. Respecto a otras variables geográficas y climáticas, no se observan diferencias significativas entre señorío y realengo. En el análisis controlo por distancia a la capital provincial, además de por factores tales como altitud, temperatura, distancia a la costa y efectos fijos regionales. Los resultados muestran que el nivel actual de renta en los municipios de señorío es un 4% inferior, lo cual es consistente con una densidad de emisión de luz nocturna un 12% menor (este último indicador suele usarse como proxy de actividad económica). Además, los municipios de señorío tienen menos vehículos per cápita, el nivel educativo de la población es menor y su población creció menos durante el siglo XX.

Aunque en el análisis introduzco muchas variables de control, es posible que factores inobservables estén causando los resultados. En concreto, la evolución de los señoríos desde la Edad Media hasta finales del Antiguo Régimen ha podido ser parcialmente endógena. Por ejemplo, los pueblos más prósperos estuvieron en mejores condiciones de evitar ser vendidos a señores. También es posible que los beneficiarios o compradores de jurisdicciones prefirieran pueblos con un mayor potencial económico.

Para mejorar la identificación del efecto de los señoríos, exploto la distribución inicial de jurisdicciones en el Reino de Granada tras su conquista por los Reyes Católicos. Exceptuando el hecho de que los principales núcleos de población se mantuvieron como realengo, para el resto del territorio no hubo un criterio sistemático en el reparto de señoríos. Los monarcas tenían un conocimiento limitado de la geografía granadina y del potencial de cada pueblo cuando llegó el momento de conceder señoríos a los nobles que les habían ayudado durante la guerra y los años precedentes. Además, al centrarme en la distribución inicial de señoríos, evito el sesgo producido por la evolución posterior del estatus jurisdiccional de cada población. Realizando un análisis similar al descrito arriba, los resultados también indican que los pueblos de señorío tienen hoy en día un nivel de vida relativamente inferior a los de realengo. Así, el nivel de renta es un 7,5% inferior y la densidad de emisión de luz nocturna un 48% menor. La siguiente tabla muestra los resultados:

La última parte del análisis estudia los mecanismos de persistencia, o, en otras palabras, cómo se sigue observando todavía cierto efecto de una institución que fue abolida hace doscientos años. Centrándome en el territorio granadino, analizo si existe relación entre los señoríos repartidos tras la conquista y diversos indicadores socioeconómicos a finales del siglo XVIII. Cabe destacar que no encuentro efecto alguno en variables tales como la densidad de población y el porcentaje de población ocupada en la agricultura o en ocupaciones de baja cualificación. Tampoco hay evidencia de efecto en el porcentaje de jornaleros o en la presencia de clero secular o regular en el municipio.

Sí observo, en cambio, que en los municipios de señorío era menos frecuente encontrar empleados en ocupaciones dependientes del estado. Esto sugiere que la presencia del estado era menor en los señoríos, lo que puede contribuir a explicar su efecto negativo en el largo plazo. Este último resultado es consistente con una menor presencia de oficinas de correos (un servicio estatal) en los antiguos señoríos en la segunda mitad del siglo XIX. A su vez, las variables que indican presencia del estado a finales del siglo XVIII están positivamente relacionadas con indicadores actuales de provisión de servicios públicos y de número de empleados del gobierno autonómico.

Mi interpretación de los resultados es que los señoríos, al suponer una “privatización” del gobierno local, debilitó la relación de los municipios con el estado, lo que se reflejó en una menor presencia de empleados estatales y una aplicación más laxa de las normas generales del reino en el municipio. La menor presencia del estado en los pueblos de señorío no fue necesariamente perjudicial en dicho periodo histórico, cuando el estado era visto como un extractor de recursos. Sin embargo, a partir de la segunda mitad del siglo XIX, el estado empieza más activamente a promover el desarrollo económico a través de la inversión en infraestructuras y la provisión de servicios públicos y, en este nuevo escenario, una menor presencia estatal pudo afectar negativamente al desarrollo económico de los antiguos señoríos.

Para concluir, el estudio de los señoríos ayuda no solo a esclarecer el papel de esta institución clave en la edad media y moderna europea. Instituciones similares también han existido en otros contextos geográficos como la India o Japón. Además, los señoríos, como instancia de un fenómeno mucho más general, el de la delegación de funciones públicas en entidades o agentes privados, arrojan luz sobre las consecuencias de dichas prácticas político-administrativas tan recurrentes en la historia.

Hay 7 comentarios
  • Me parece muy interesante, tengo una pregunta, entre los dos modelos administrativos ¿existe alguna diferencia respecto a la movilidad de las personas?

    • Gracias Catalina. Durante la Edad Media hubo diferencias a ese respecto entre realengo y señorío en algunas regiones, pero desde finales del siglo XV, con la aprobación por los Reyes Católicos de la Pragmática de Medina del Campo de 1480, cesó de haber diferencias. Dicha norma estableció la libertad de movimiento de los vasallos.

  • A falta de una segunda vuelta, más pausada, a este artículo que parece tener miga, y apelando a la venia de su autor por salirme un poco/bastante por la tangente, decir que, curiosamente, es la izquierda española del siglo XXI, republicana y plurinacional alineada con el nacionalismo, la que parece querer legitimar su poder autonómico regional en derechos históricos provenientes de antiguos reinos (o condados) medievales estamentales.
    ... Otrora, sin embargo, reivindicó revoluciones republicanas igualitaristas como la francesa de 1789 o las comunistas de finales del XIX (Comuna París) o las del XX.

  • ''Por ejemplo, los pueblos más prósperos estuvieron en mejores condiciones de evitar ser vendidos a señores''
    Amplio la pregunta de C. Jordi con respecto a las diferencias entre los dos modelos- señoríos y realengos- a raíz de esa ''venta a los señores'', que me ha dejado algo-mucho perplejo: esa ''venta'' ¿hasta que grado de propiedad llegaba?, es decir, ¿ algunos (o muchos) municipios eran PROPIEDAD-jurídica o real, parcial o total- de algún señor feudal?.La existencia de algún municipio cercano a mi residencia que lleva el nombre de su señor (Villa de X, p.ej.) me lo hace sospechar y ... temblar. Ahyyy, la propiedad, es viejo problemilla. Y si, cierto, en el XIX se redujo/elimino esa propiedad feudal (sin acto disruptivo francés de 1.789 no sería posible ) y el crecimiento económico se disparo. La revol. industrial se deriva de liquidación de esa propiedad feudal, individualista y de capital escaso, en mi opinión. En el 20 y el 21 estamos, parece, intentando reducir/eliminar a los 'herederos del Antiguo Régimen’’... To be continued..

    • Gracias por el comentario, Antonio. Con las ventas de señoríos por parte de la Corona solo se vendía la jurisdicción. El comprador no recibía ninguna propiedad. Diferente es la situación de la venta de señoríos de las órdenes militares del siglo XVI, en las que el comprador recibía los derechos del titular antiguo de la jurisdicción (pero en este caso no hay cambio de realengo a señorío). También es naturalmente diferente la situación de los señoríos medievales resultado de donaciones reales en los que los derechos de propiedad de los señores eran mucho más amplios.

  • Una pregunta, por el tema de las variables de control. Hace un par de años leí un estudio por parte de economistas de la UV, que advertía que había una tendencia a que la actividad económica de desarrollara en el área que formarían Alicante , Girona y Bilbao, con la inclusión de Madrid (dicho a lo bruto) y que esa tendencia se podía ver ya desde 1700. De acuerdo con lo dicho en el articulo, esta inercia casaría bien con un % menor de señoríos en esas zonas, y que supondría un % mayor de municipios "gestionados" desde la corona, y con mayor acceso a instituciones """ inclusivas""" o me estoy columpiando un poco ?

  • Gracias por la pregunta, Enric. Es posible que a nivel regional o provincial exista la correlación que indicas. En el análisis econométrico, que lo hago a nivel municipal, controlo por efectos fijos regionales (i.e., comunidades autónomas), de manera que exploto únicamente la variación intra-regional. En pruebas de robustez muestro también que los resultados se mantienen cuando incluyo efectos fijos provinciales. Por tanto, es muy improbable que los resultados estén causados por dinámicas como la que indicas en el comentario (además teniendo en cuenta todas las variables que incluyo relacionadas con la localización geográfica).

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