Competencia podría actuar ante abusos en el mercado laboral.

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Nota de los Editores: El siguiente artículo nos ha sido enviado por el Director General de la Autoritat Catalana de la Competencia, Marc Realp. Una versión reducida del mismo aparecerá pronto en el diario Expansión. A pesar de ser parte interesada en el debate que propone, lo publicamos a continuación por el interés de su análisis. Pueden leer una visión complementaria de nuestro colaborador Manuel Hidalgo en el siguiente artículo publicado en Retina El País la semana pasada.

de Marc Realp - Director General de la Autoritat Catalana de la Competència

El pasado mes de diciembre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia determinaba que los repartidores de la empresa Deliveroo son falsos autónomos dado que la empresa “encubre” una auténtica relación laboral con los riders. Más allá de que la empresa pueda recurrir a los tribunales y estos le den la razón o no, la noticia ha vuelto a poner de relieve el modelo laboral que subyace en el modelo de negocio de muchas plataformas tecnológicas.

Las empresas como Deliveroo, Glovo, Cabify, o muchas otras son plataformas tecnológicas que tienen la capacidad de, por un lado, agregar demanda y, por el otro, casar oferta y demanda en tiempo real. Cuando estas empresas definen las condiciones de prestación del servicio (es decir, definen las condiciones de la oferta) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea las cataloga como empresas de servicios, no como simples intermediarias. Este es el caso particular de la empresa UBER. En otras palabras, son empresas que definen un servicio, agregan demanda y, en tiempo real, subcontratan a sus proveedores para satisfacer dicha demanda.

Estas empresas de servicios consiguen ser mucho más eficientes en la asignación de recursos que otras empresas de su sector en gran parte gracias a la tecnología y a la externalización de la fuerza de trabajo, es decir, sustituyendo trabajadores asalariados por autónomos (falsos o no, dependerá de cada caso) y por lo tanto, reduciendo costes laborales. En definitiva: el trabajador se convierte en proveedor; un operador económico sobre el cual se puede ejercer poder de compra.

Una dinámica que es presente y futuro del mercado laboral. Tal y como explicaba Cañigueral en un reciente artículo, “en un futuro la mayoría de tus oportunidades de generación de ingresos van a estar mediadas por plataformas digitales. Tu jefe será un algoritmo que te asignará tareas en función de tu reputación y tus logros pasados”.

Sin embargo, otros sectores menos tecnológicos no son ajenos a esta realidad. Así por ejemplo, las aseguradoras de salud llevan años basando su modelo de negocio en la subcontratación de servicios a doctores, fisioterapeutas, dentistas, etc, efectuando los pagos en base a visita o tratamiento realizado.

En la medida que estas eficiencias en costes laborales se traducen en mejores precios para el consumidor, estas dinámicas de mercado no han sido tradicionalmente observadas por las autoridades de competencia. Sin embargo, cada vez son más las voces que muestran su preocupación ante la existencia de situaciones de posición de dominio que permiten ejercer un abuso en el poder de compra en el mercado laboral y que consideran que estas situaciones de monopsonio deberían ser algo a tener en cuenta por las autoridades de competencia (aquí, aquí, aquí o aquí). Además, tal y cómo apuntan Erzachi y Stucke, si tenemos en cuenta los efectos de red y del winner takes it all de las plataformas tecnológicas, la probabilidad de que exista una plataforma tecnológica monopsonista en un sector determinado es muy elevada.

A priori, para que la conducta de un monopsonista o de una empresa en situación de posición de dominio pudiera ser considerada anticompetitiva y por lo tanto, perseguida por una autoridad de competencia se deberían poder demostrar los efectos negativos que dicha conducta tiene sobre el consumidor. Es lo que en inglés se conoce como el theory of harm. Aunque en algún caso, el simple hecho de que una empresa pueda convertirse en un monopsonista después de una operación de concentración empresarial ha sido considerado por el Department of Justice de los Estados Unidos motivo suficiente para no autorizar dicha concentración.

En el caso que nos ocupa, las eficiencias se consiguen gracias a un mercado laboral que está muy atomizado (servicio prestado por autónomos) y que está poco especializado o en el que existe poca capacidad de diferenciación entre profesionales. Así pues, el proveedor (el trabajador) dispone de poca capacidad de negociación ante un comprador (la plataforma tecnológica) que ejerce un fuerte poder de compra. Esta situación hace que el proveedor (el trabajador) termine prestando un servicio a precios muy bajos.

Parece claro que a corto plazo se generan eficiencias (menos costes) y que el consumidor se ve beneficiado (precios más bajos); siempre y cuando la reducción en el excedente del proveedor se traslade en excedente para el consumidor y que no sea capturada en su totalidad por el monopsonista. Sin embargo, a medio y largo plazo, un abuso de la posición de dominio del monopsonista llevará al proveedor a i) desaparecer, si no es capaz de generar los ingresos necesarios para subsistir en este mercado (aunque parece difícil desaparecer del mercado laboral en un sector si no hay alternativas mejores) o ii) a concentrarse económicamente con otros proveedores para poder incrementar el poder de negociación, sin que ello signifique necesariamente mejorar en eficiencia, calidad o innovación.

La consecuencia a medio o largo plazo es un mercado laboral con menos competencia y, por lo tanto, con mayores precios (con el posible incremento del precio para el consumidor) y con menos innovación y calidad. Es decir, una situación peor para el consumidor. Si bien es cierto que existe normativa sectorial del mercado laboral (convenios colectivos, salarios mínimos, etc.) que permitiría en algunos casos limitar ciertos abusos, también parecería razonable que las autoridades de competencia persiguiesen dichas situaciones de abuso de posición de dominio cuando no hay normativa específica o incluso cuando se produce una infracción de la misma.

Por un lado, las autoridades de competencia disponen de herramientas para evaluar la posición de dominio de un operador económico y los potenciales abusos. Estas técnicas se aplican generalmente para analizar situaciones de oligopolios pero serían aplicables también para el análisis de oligopsonios. Sin embargo, el análisis de este tipo de conductas por parte de las autoridades de competencia es todo un reto. Aun disponiendo de las herramientas, se antoja complejo determinar cuándo se produce un abuso de la posición dominante y demostrar los efectos negativos de dicho abuso sobre el consumidor.

Por otro lado, si una empresa que ostenta una posición de dominio - ya sea como monopolista o como monopsonista – infringiera la normativa de contratación laboral, esta práctica podría ser perseguida bien como un abuso de posición de dominio prohibida por el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, bien como una práctica de competencia desleal prohibida por el artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia dado que, de la posición de dominio, se podría deducir una afectación al interés general.

Conviene destacar también que los acuerdos entre empresas, sean plataformas tecnológicas o no, relacionados con el mercado laboral como pueden ser los acuerdos de “no poaching” de trabajadores (no pescar trabajadores en casa ajena) podrían ser perseguidos como una conducta colusoria prohibida por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

En definitiva, los nuevos modelos de negocio basados en las plataformas tecnológicas están transformando el mercado laboral en un mercado muy atomizado en el que los trabajadores asalariados se convierten en proveedores. Se favorece así la presencia de oligopsonios con empresas que ejercen un fuerte poder de compra sobre el trabajador. Las autoridades de competencia no podemos permanecer ajenas a este cambio en la dinámica del mercado laboral y debemos considerar la posibilidad de actuar en base a una aplicación más amplia y dinámica del concepto de bienestar del consumidor y evidentemente, siempre dentro del marco que establece la Ley de Defensa de la Competencia.

Hay 8 comentarios
  • En teoría microeconómica, la única defensa de la fijación de salarios mínimos y otras intervenciones estatales en mercados de trabajo es argumentando un supuesto poder monosopnista. No sorprende que algunos economistas con pretensiones de asesorar a políticos busquen “evidencia” de tal poder. Peor, no sorprende que en burocracias dedicadas a proteger a los trabajadores, sus autoridades “vean” monopsonios por todos lados. Y mucho peor: si todavía no se crearon esas burocracias, no faltará el progresista hipócrita que lamentará la falta de protección y “dará su vida” por una nueva burocracia.

    El post en cuestión nada agrega a lo mucho que otros han alegado. Una de las expresiones más repetidas es que el mercado de trabajo está muy atomizado, algo que cualquier persona debe alegrarse porque es un reconocimiento a su capacidad y su responsabilidad individual para ganarse la vida como mejor le plazca —algún día los repetidores entenderán que no hay dos personas iguales. En todo caso, los economistas jóvenes no pueden ignorar que estos argumentos se dieron miles de veces por décadas y en todas partes. La “evidencia” de poder monopsónico sigue siendo tan débil como siempre. Nada de lo anterior niega la urgencia de cada uno de nosotros de ajustarse a nuevas circunstancias y de adaptarse a cambios estructurales, y si alguien cree que “otros” los salvarán, sólo tiene que prestar atención a los fracasos de los salvadores.

  • Entonces, si "invento" un servicio nuevo(Uber), Competencia debería impedirme desarrollarlo porque, por definición de "inventar", seré el único que provea ese servicio.

    Por razones similares debería impedirme ser "demasiado bueno" (Ikea, Mercadona ...).

    Todos los conductores "de Uber" que uso yo están también conectados a Lyft. No tengo claro, por tanto, que significa ser un "conductor de Uber" pero entiendo por el artículo que son más infelices y están más explotados que los taxistas. No es lo que yo deduzco de hablar con ellos, la verdad (aunque hablar en inglés decente con los taxistas de mi ciudad es todo un reto, los de Uber lo hacen mucho mejor).

    Entonces los conductores de taxi por cuenta ajena, tienen más "capacidad de negociación" que los de Uber. No será para "empezar a trabajar". Por por lo visto no poder pagar mi alquiler si alguien no me contrata (como le pasa a un 20% de los empleados en España, que tienen el derecho "a que nadie les contrate") es tener más capacidad de negociación que trabajar si lo necesito o cuando quiero.

    Entonces un monopolio es fácilmente detectable porque la empresa monopolística pierde dinero cada año (Uber) o tiene márgenes ridículos (Amazón).

    Pero claro, entiendo que hay que "defenderse" de un futuro que ya está en la mente de algunos por si acaso algún dia llega: "La consecuencia (...) es un mercado (...) con mayores precios (...) y con menos innovacion y calidad". La definición exacta de lo que Uber, Amazon o Facebook suponen

  • Yo, sin embargo, con todo el respeto lo veo al revés que Enrique. Para mi el progresismo hipócrita podría ser el que defiende, en base a una mal nombrada plataforma tecnológica y liberación de los servicios, la precarización del trabajo; y promover la competencia, no de una empresa con otra rigiéndose por medio de un código de conducta dictado por el estado, sino de las personas entre si sin apenas regulación de ningún tipo.
    Las nuevas tecnologías nos pueden ayudar a combatir la burocracia, manteniendo unos principios básicos de seguridad y de bienestar, además de individualizar el servicio. De hecho hay empresas que ya utilizan motores digitales para definir y personalizar los servicios, sin necesidad de caer en el "todo vale"

    • Pau, usted dice que lo entiende al revés de lo que digo en mi primer comentario. No me queda claro si usted no entendió mi comentario o si yo no entiendo su comentario. Para que no quepa duda sobre lo que digo en mi primer comentario, insisto que la larga historia de los muchos progresistas que se presentan como defensores de trabajadores oprimidos recurren (además de otros argumentos no-económicos) a que los empleadores gozan de poder monopsónico sin aportar evidencia de la existencia generalizada de este poder.

      Para que las nuevas tecnologías combatan a la burocracia, primero los pioneros de esas tecnologías deben vencer a la burocracia. Cuando los burócratas ven que les será difícil vencer o siquiera contener a los pioneros (sus nuevas tecnologías son muy rentables), los compran ofreciéndoles protección contra quienes pueden ser sus futuros competidores. Ni a los progresistas ni a los burócratas les importa el futuro de los oprimidos.

  • La verdad es que es una enriquecedora aportación al debate. Es fantástica la labor de la Autoritat Catalana de la Competència, con pocos trabajadores pero excelentes, siempre presente en todos los debates de actualidad, con una visión original sin seguir el mainstream necesariamente. Un ejemplo a seguir para otras Autoridades de Competencia.

    Con todo, no veo lo que propone el autor. Con el derecho de la competencia, por su flexibilidad, siempre hay tentación de solucionar otros problemas que le son ajenos. Pero qué problema de competencia hay en que dos empresas paguen salarios bajos si no lo están haciendo de manera concertada y el consumidor se está beneficiando? Otro competidor puede entrar en el mercado y pagar más y robarles trabajadores (al estilo de Norwegian con Ryanair).

    El problema está en el mercado de trabajo, que en España es una fábrica de trabajos precarios y desempleados. Si el paro estuviera al 4%, seguro que estas empresas pagarían más. Y habrá que asegurar que estos trabajadores tengan condiciones dignas, como sea. Si es reformando la legislación laboral para que estos trabajadores sean asalariados y/o paguen más cotizaciones, pues hágase. Cuál será el impacto: que paguemos 3€ más por una hamburguesa a domicilio o por un producto de Amazon que no nos corre prisa?

  • Yo creo que realmente el trabajador no protesta por lo de los "falsos autónomos" es más le da realmente igual. Si trabajas ahi en Deliveroo y te piden que te des de alta como autonomo lo haces y hechas cuentas de cuanto te van a pagar. En cuanto las cuentas no te salgan, empiezas a protestar y meter en la salsa lo de los falsos autónomos que te impide trabajar para otro ya que trabajas 40h a la semana para un pagador.
    En profesores particulares de inglés pasa algo parecido.

  • Celebramos que el artículo haya despertado interés y generado debate. Como siempre agradecemos todas las aportaciones. Únicamente nos gustaría precisar 4 mensajes del artículo.

    1) El ejemplo de Deliveroo y otras referencias únicamente pretende ilustrar la externalización creciente de la fuerza laboral. No se le atribuye a este operador ni a ningún otro posición de dominio. Por ello no se aporta ningún dato al respecto.

    2) A partir de dicha externalización surge un riesgo de que si una determinada plataforma puede llegar a una situación de dominio del mercado gracias a los efectos de red podría eventualmente abusar de su posición en relación con este tipo de trabajadores “proveedores” y que por su propia naturaleza (autónomos) no encuentran la protección que brinda el derecho laboral a los trabajadores por cuenta ajena.

    3) La cuestión clave que se quería plantear es hasta qué punto la competencia debe actuar ante un eventual abuso de una empresa a sus proveedores (incluidos los trabajadores).

    4) El artículo pone también de relieve la conveniencia de sancionar acuerdos de “no poaching” entre empresas competidoras.

  • "Para que la conducta [de una empresa] pudiera ser considerada anticompetitiva, se deberían poder demostrar los efectos negativos que dicha conducta tiene sobre el consumidor."

    Eso es correctísimo. Realp no dice que las empresas son anticompetitivas por sí mismas, sino que hay que investigar si su comportamiento genera efectos negativos.

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