Hay algo mejor que la dación en pago

de Marco Celentani y Fernando Gómez

Las enmiendas presentadas por el Grupo Popular al Proyecto de Ley de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios y la admisión al trámite del debate parlamentario de la iniciativa legislativa popular presagian un debate intenso sobre las medidas  para intentar mitigar los efectos del sobreendeudamiento de los deudores hipotecarios. La fuerza con la que la iniciativa legislativa popular se ha impuesto en la escena parlamentaria y mediática, puede significar que la ley que finalmente se apruebe ampliará los casos en los que se admitiría retroactivamente la dación en pago. Nosotros creemos que sería un error. Creemos que introducir la dación en pago retroactivamente generaría discriminación, despilfarro, omisiones y distorsiones. Intentaremos explicar por qué.

Una premisa. Los lectores de Nada es Gratis pueden recordar que en distintas ocasiones, hemos hablado de dación en pago y de sobreendeudamiento de los hogares. Pueden recordar que hemos señalado que tanto la teoría económica como las preferencias reveladas demuestran que la dación en pago es una opción que no se puede descartar fácilmente y que incluso modificar retroactivamente las condiciones de contratos redactados libremente por agentes privados permite obtener mejoras de eficiencia en determinadas situaciones (aquí y aquí).

Con todo, creemos que introducir la dación en pago retroactivamente en España no es una gran idea. La razón es que hay otra medida mucho más deseable y que haría sustancialmente innecesaria la dación en pago retroactiva. Se trata de introducir la liberación de deudas para las personas físicas en los concursos, como ocurre en la practica totalidad de países desarrollados.

¿Hay que limitar la responsabilidad de los deudores?

Una de las frases que se escucha con mayor frecuencia cuando se habla de deuda hipotecaria y en particular de dación en pago, es que “en España hay una cultura de pago que es importante preservar”. La expresión no nos parece acertada, pues creemos que esa cultura de pago de los deudores hipotecario es menos  cultura y normas sociales que respuesta a los incentivos contractuales y legales. Sea como fuere, esta expresión tiene el propósito de subrayar lo virtuoso de no caer en la tentación de no pagar. Lo que los entendidos llaman riesgo moral o comportamiento oportunista.

El riesgo moral es obviamente uno de los elementos importantes en la ecuación en la provisión del crédito. Pero resaltar únicamente la virtud de pagar, ignora que en la solución de cualquier problema de riesgo moral se busca un equilibrio entre la provisión de incentivos y la asignación de riesgo.

Si los individuos fueran neutrales al riesgo, la asignación del riesgo no sería importante y la solución sería sencilla: los deudores deberían soportar todas las consecuencias del riesgo. Pero ya que los deudores hipotecarios son aversos al riesgo, la solución no puede ser que soporten todas las consecuencias. Es eficiente proporcionarles un seguro, aunque sea parcial. Esta es la razón por la que en la práctica totalidad de las economías desarrolladas existen provisiones contractuales y legales para la limitación de la responsabilidad de los deudores, como la dación en pago y la liberación de deudas en los concursos individuales. En España no hay ni una cosa ni la otra. Estas medidas tienen una importante función como seguro parcial, como la tienen el seguro de desempleo o la sanidad pública. (En este post proponíamos un ejemplo para demostrar que la dación en pago puede generar ganancias de eficiencia.)

Dicho esto, la cuestión es: ¿Mejor dación en pago o mejor liberación de deudas en el concurso personal?

¿Cómo limitar la responsabilidad de los deudores? Una parábola explicativa

En un país hay una epidemia pero cantidades insuficientes del medicamento para tratarla. Todos los individuos están enfermos. Algunos tienen una forma leve de la dolencia, otros una grave. La enfermedad acorta la vida de cada uno en 2 años si padece la enfermedad en forma leve y de 5 años en la grave. El medicamento anula por completo el efecto de la enfermedad para los enfermos leves, y reduce de 5 a 2 años el efecto para los graves. Dicho de otro modo, el efecto del medicamento es más enérgico para la forma grave.

Los individuos se dividen en fumadores y no fumadores. Los fumadores viven un año menos que los no fumadores, con independencia de si padecen la forma grave o la forma leve e independientemente de si reciben o no tratamiento. Entre los fumadores la proporción de individuos con la forma grave es algo más elevada.

Hay dos maneras para determinar si proporcionar el medicamento a un individuo o no hacerlo.

  • La primera es examinar el color de los ojos, ya que la forma grave está asociada con el color azul. Tan solo se trata de una asociación. Examinar el color de los ojos produce falsos positivos (indica que la forma es grave cuando en realidad es leve) y falsos negativos (indica que la forma es leve cuando en realidad es grave).
  • La segunda es realizar una prueba específica, sin margen de error.

¿Qué efectos produciría suministrar el medicamento únicamente a los fumadores con ojos azules?

  1. Limitar el tratamiento médico a los fumadores genera discriminación;
  2. Ya que examinar el color de los ojos produce falso positivos, se despilfarra el medicamento al emplearlo en fumadores con ojos azules que en realidad tienen la forma leve;
  3. Por efecto de los falsos negativos entre los fumadores y por efecto de la discriminación, hay omisión de tratamiento a fumadores de ojos marrones con forma grave y a no fumadores con forma grave;
  4. La discriminación a favor de los fumadores crea distorsiones al crear cierto incentivo a fumar.

Para entender las implicaciones de la parábola a nuestros efectos, se debe considerar que

  • La dación en pago equivale a suministrar el medicamento (la liberación de deudas por encima del valor de ese activo del deudor) tan solo a los fumadores con los ojos azules (a los que han adquirido una vivienda con préstamo hipotecario y que cumplen con los requisitos que la ley presumiblemente fijará);
  • Los fumadores con ojos azules que reciben el medicamento, aun teniendo la forma leve,  son los deudores hipotecarios que, a pesar de cumplir con los requisitos de la ley, tendrían otros activos con los que podrían hacer frente a sus deudas;
  • Los fumadores con ojos marrones que no reciben el medicamento a pesar de padecer la forma grave son los deudores hipotecarios para los que una liberación de deudas podría restaurar incentivos a generar renta o limitar las consecuencias de haber avalado con la vivienda la financiación de una actividad empresarial;
  • Los no fumadores son individuos que no adeudan cuotas de hipotecas, sino deudas operativas de una pequeña actividad empresarial, o recibos de alquiler, de tarjeta de crédito, facturas médicas, etc.

Así las cosas, debería quedar claro a que nos referíamos cuando decíamos que la dación en pago retroactiva (con unos presumibles umbrales de exclusión) generaría (1) discriminación, (2) despilfarro, (3) omisiones y (4) distorsiones.

Ya que el examen de un deudor en un proceso concursal permite determinar con mucha mayor precisión la causa de su sobreendeudamiento y las posibles consecuencias de la liberación de deudas residuales, la liberación en un procedimiento concursal equivaldría a realizar el test que no tiene margen de error tanto a fumadores como a no fumadores. De esta forma, ni hay discriminación a favor de un colectivo, ni se cometen errores en el reparto de los medicamentos (despilfarro y omisión). Tampoco se generan distorsiones en el destino de recursos, al contrario que con otras medidas que presumiblemente han llevado en pocos años a España a ser uno de los países con la mayor tasa de propiedad de vivienda habitual.

¿Cómo hacen  otros países?

El paradigma de fresh start: EE.UU.

El Bankrupcy Code norteamericano abre dos vías alternativas para el concurso individual, el Capítulo 7 (liquidación y liberación inmediata de deudas) y el Capítulo 13 (plan de pagos y liberación al concluir el plan).

En el procedimiento del Capítulo 7, el trustee nombrado por el Tribunal concursal liquida el patrimonio actual del deudor individual, y paga los créditos ordinarios que puedan ser pagados con ello. En el caso de los créditos garantizados (hipotecarios, por ejemplo), lo que queda después de realizada la garantía (en los Estados, que son mayoría, en que las hipotecas son con recurso) se convierte en ordinario. Hay que advertir que la legislación de cada estado puede determinar que ciertos activos del deudor no pueden liquidarse. La varianza es enorme, pues Texas preserva 60.000$ en bienes muebles y todo el valor de la vivienda habitual –no hipotecada, claro-, mientras que otros estados dejan fuera tan solo la Biblia de uso personal y los instrumentos de trabajo. En otras palabras, bajo el Capítulo 7 el deudor pierde todo lo que no es legalmente inatacable, pero a cambio queda directamente liberado para el futuro de todas las deudas impagadas tras liquidar su patrimonio. Para reducir problemas de riesgo moral no se permite acudir a este sistema hasta pasados más de seis años de un concurso anterior y, desde 2005, se pide que su renta familiar no supere determinados umbrales de renta mediana de su estado y que sus ingresos futuros no excedan de unas ciertas cantidades o proporciones de su pasivo, teniendo en cuenta sus obligaciones familiares y pagos necesarios o garantizados.

El sistema del Capítulo 13 se basa en la presentación de un plan de pagos a los acreedores con los ingresos futuros del deudor, preservando su patrimonio actual, incluida la empresa, si se trata de un empresario, y conservando los ingresos necesarios para hacer frente a su subsistencia, necesidades familiares y obligaciones con garantía (hipoteca, por ejemplo). Pasados unos años de cumplimiento sustancial del plan, la deuda impagada en ese momento se cancela. Es importante destacar que el plan lo aprueba el juez sin escuchar a los acreedores a quienes, por tanto, el plan (el convenio, en términos españoles) se impone judicialmente.

Liberación de deudas ¡Hasta en Alemania!

Hasta hace unos años (1999) el régimen alemán se asemejaba al español en cuanto a que los deudores individuales –tanto consumidores como pequeños empresarios que, directamente o por avalar deudas de su empresa, habían de asumirlas- no disfrutaban de liberación de deudas en plazo alguno, y seguían obligados de por vida a hacer frente a las mismas. Además, el régimen concursal alemán es conocido por la fuerte presencia y control de los acreedores en el proceso.

La legislación concursal alemana de 1999 introdujo la posibilidad de que el concurso individual –tanto de consumidores como de empresarios- permitiera una liberación de las deudas existentes al cabo de una serie de años (6, ahora) de cumplimiento de un plan de pago a los acreedores. El plan supone que, manteniendo un mínimo para las necesidades del deudor y de su familia, el resto de los ingresos se destinan al pago de las deudas pendientes. Una vez transcurrido ese período, las deudas todavía impagadas se entienden canceladas. Además, se prevé un sistema de incentivos para motivar al deudor a obtener ingresos por encima del mínimo: tras unos años de cumplimiento, el deudor retiene un porcentaje creciente del exceso de ingresos obtenido.

En 2012 el gobierno alemán ha presentado un proyecto que reduce el plazo de pago para alcanzar la liberación a tres años, si bien se incrementan las posibilidades de oposición de los acreedores. En cuanto a los efectos de este sistema, el análisis empírico realizado (Fossen, 2011) indica que el efecto positivo de mantenimiento de ingresos tras el concurso es superior al efecto negativo de la subida de tipos de interés para cubrir a los financiadores de la disminución de activos futuros del deudor en los que hacerse pago de los créditos.

El sistema alemán de fresh start es más rígido que otros (como los de EEUU, Reino Unido, Francia u Holanda), pero es un buen ejemplo de cómo un país que se toma en serio el pago de las deudas (que nos lo digan a nosotros y se lo digan a Draghi), sin embargo ha aceptado un sistema de fresh start que parece haber funcionado bien, y que se va a expandir en el futuro inmediato.

Los últimos en llegar: Italia

En diciembre de 2012 el gobierno Monti ha culminado la reforma que ha introducido la posibilidad de la liberación de la deuda para personas físicas, que hasta ahora estaban excluidas del concurso de acreedores.

Para ambos existe la posibilidad de liquidar el patrimonio personal y liberarse de las deudas residuales. Pero existe también la posibilidad de alcanzar un convenio. En el caso de los empresarios, si a la propuesta de convenio se adhieren acreedores que representan al menos un 60% de la deuda del concursado,  el juez homologa el convenio. Si el concursado cumple con los compromisos del convenio y además se demuestra que ha colaborado durante el concurso, una vez realizados los pagos previstos en el convenio, queda liberado de la parte no satisfecha de las deudas.

En el caso de consumidores (personas físicas cuyas deudas no tienen relación con ninguna actividad empresarial o profesional), sin embargo, no es necesaria la adhesión de los acreedores al convenio. Una comisión de conciliación hace una propuesta en la que incluye una explicación de las circunstancias que han determinado la insolvencia y, en particular, si esta se debe a que el deudor había asumido una deuda que no tenía capacidad de repagar. El juez decide si homologar la propuesta y especialmente si el deudor puede ser liberado de las deudas residuales.

Conclusiones

En términos operativos, tenemos que reconocer una desventaja de acudir a las normas del concurso individual o personal para preservar (en parte al menos) los ingresos futuros de los deudores, en lugar de acudir a la simple y expeditiva dación en pago. Se trata de la complicación y dilación del procedimiento, tanto más importante si tenemos en cuenta los niveles de saturación actual de los juzgados de lo mercantil desde que comenzó la crisis económica.

Como indica la experiencia de otros países, sin embargo, el obstáculo es salvable. No tiene sentido que los jueces de lo mercantil dediquen su tiempo a procesos rutinarios de deudores individuales que están en paro y cuyos ingresos no superan sus necesidades de subsistencia. Deben concentrarse en los concursos de gran complejidad jurídica y empresarial (como el de Reyal Urbis). Por ello lo razonable sería que los concursos individuales pudieran ser informados por un número de administradores concursales estables, que prepararan ya en todo lo necesario la decisión judicial y que los jueces se limitaran a aprobar o no la propuesta.

A pesar de sus costes de implementación, nosotros creemos que sería útil tener en mente una reforma de la ley concursal que admitiera la liberación de deudas para personas físicas mientras se debate el Proyecto de Ley de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios y la iniciativa legislativa popular. Sería útil recordar que una reforma de la ley concursal no solo permitiría un desapalancamiento más eficiente, no solo favorecería una más adecuada toma de riesgos en la actividad empresarial de las pequeñas y medianas empresas y, por lo tanto., mayor crecimiento, sino que además sería una opción más defendible económica y políticamente ya que no genera discriminación ni distorsiones.

Hay 33 comentarios
  • Tengo una pequeña consulta sobre la retroactividad de la dación en pago.
    ¿puede el banco resolver el contrato al haber cambiado sustancialmente las condiciones del mismo? ¿nos podemos encontrar con una oleada de resoluciones de hipotecas que tiene unos porcentajes de deuda pendiente razonables, para así subir el diferencial en la renegociación?

  • ¿No existe ya en España un concurso de acreedores para personas físicas?¿Que diferencia hay entre la española y las de estos otros países?

    • eso creía yo. de la ley concursal de 2003

      Titulo I
      Capítulo I
      Artículo 1. Presupuesto subjetivo.
      1. La declaración de concurso procederá respecto
      de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica.
      2. El concurso de la herencia podrá declararse en
      tanto no haya sido aceptada pura y simplemente.
      Puede que sea mejorable, pero entiendo que se puede usar hoy día

      • Que no se te escape la respuesta de Fernando, mas abajo. Te copio el principio "La novedad que proponemos es la liberación de deuda en el concurso individual, no este en si, que ya existe."

  • JIB
    Si se aprobara la concesión por ley a los deudores hipotecarios de la posibilidad de dar en pago el inmueble hipotecado extinguiendo toda la deuda pendiente, los bancos no podrían resolver y vencer anticipadamente el préstamo. La resolución unilateral en España se permite solo en caso de incumplimiento esencial del contrato por la otra parte o de imposibilidad sobrevenida de cumplir. Aquí lo único que habría es la atribución por ley a los deudores de la facultad de pagar la deuda entregando la propiedad del inmueble hipotecado y eso no es causa de vencimiento.

  • Sin duda la dación en pago no resuelve todos lo problemas. Sin duda limitarla a determinadas condiciones económicas supone un problema. También comparto la necesidad de ofrecer una solución liquidadora a pequeños empresarios. Pero debemos reconocer que mientras hacemos la pruebas que determinan quienes tienen la forma grave de la enfermedad debemos evitar que fallezcan 5 años antes aquellos candidatos más claros a tener esa variedad de la enfermedad.
    Comparto que la dación en pago para "primera vivienda" es una parche. Además limitado, puesto que libera de deuda pero puede dejar en situación precaria a las familias. Creo que necesita otra muleta, una alquiler social por un periodo de al menos 2 años para viviendas con valores por debajo de valores medios de mercado. No pongamos en la calle o forcemos su traslado en momentos tan difíciles.
    Todo esto cuesta dinero es cierto, será algo que se cobrará en las condiciones hipotecarias. Es evidente que lo encarece pero no tambien cierto que establecera: Un proceso de Autoregulación. ¿No evitará la distribución indiscriminada de credito sino en base a un adecuado análisis de riesgo? Y lo que es más importante, evitará la exclusión social y los miedos de emprender.
    Comparto que un modelo ampliado de la liquidación de deudas debe evitar que los bienes personales resulten garantia en soluciones empresariales. Salvo que alguien asuma este riesgo, que es aceptable ¿Porque no? Siempre que el bien embargable no sea primera vivienda o limitando su liquidación a la propiedad No a su usufructo.

  • Apruebo la propuesta. Reconoce experiencias de otros países, incluyendo otros no mencionados. El caso se fortalece si se recuerda la evolución de la quiebra como institución jurídica para resolver conflictos derivados del no cumplimiento de obligaciones de pago. En su evolución positiva las Ordenanzas del Consulado de Bilbao de 1737 tuvieron un papel importante. En esos tiempos la cultura de pagos estaba cambiando por la expansión del comercio.

    Muchos reconocemos la importancia de la protección de los intereses de los acreedores para expandir el crédito, y sólo la distinción fina entre muchas situaciones ha facilitado su mejoramiento (las Ordenanzas de Bilbao son ejemplo claro). En momentos de crisis económica, las normas y los procedimientos vigentes siempre muestran deficiencias que deudores y acreedores aprovechan, hoy con ayuda de ejércitos de abogados.

    La extensión de la quiebra a resolver conflictos por obligaciones no-comerciales --algo de poca importancia hasta poco tiempo atrás-- ha generado dos bandos de abogados --uno en defensa de los deudores y otro, mejor financiado, de bancos y otros acreedores institucionales. La complicidad de estos bandos con los políticos impide un debate serio de ideas primero para superar deficiencias del sistema vigente en resolver eficazmente los conflictos de la crisis, y segundo para mejorar su eficacia en anticipación de nuevas crisis. Lo primero requiere normas y procedimientos ad hoc con efectos retroactivos y por tanto las pérdidas de los acreedores (con mayor razón si han sido transferidas a los contribuyentes) deben acompañarse con castigos razonables a los deudores “recuperados“.

  • La novedad que proponemos es la liberación de deuda en el concurso individual, no este en si, que ya existe. En España, salvo en pequeños detalles, las reglas concursales son las mismas para las personas físicas y las jurídicas. Y la resolución del concurso, para ambas, puede hacerse por convenio o por liquidación. El convenio, que ha de ser aprobado por la mayoría de los acreedores, además de por el juez, puede comportar el perdón parcial de deudas (no más del 50% de las deudas ordinarias, sin embargo) estando sujeto a su cumplimiento exacto, pues de lo contrario cualquier acreedor puede obtener la rescisión, con lo que la quita parcial de deuda desaparece. En caso de liquidación (el destino de más del 90% de los concursos, en España y en casi todos los países), la diferencia efectiva -no la formal- entre personas físicas y jurídicas es tremenda. La persona jurídica que se liquida se extingue, punto, pague o no todo lo que debe con la liquidación de sus activos. La persona física, como no se "extingue", sigue siendo deudora de toda la deuda no cubierta por el resultante de liquidar el activo. En ambos casos, formalmente, responsabilidad patrimonial universal, pero con consecuencias muy distintas: el individuo no desaparece tras la liquidación, la persona jurídica sí, tras responder con todo lo que tiene, claro. El problema es lo que viene después, y es aquí donde la liberación de deuda que existe en muchos otros países juega un papel fundamental.

  • Me vais a permitir que vuelva, para salirme un poco del tema...solo un poco puesto que se trata de deudores y acreedores. ¿Debe modificarse también la legislación internacional y/o la última reforma constitucional para establecer limites a las garatias de los Creditos al Estado, a la Deuda? ¿Puede aplicarse un modelo de pagos en que la renta de "Subsistencia Estatal" incluya el mantenimiento de servicios básicos; Sanitarios, Educativos y Administrativos/Judiciales de forma universal? Podemos negociar cuales son. Pero ¿No es lógico que una vez definidos Nos impongamos que en cualquier orden de prioridad de pagos en una liquiadación estos están los primeros? ¿O acaso en casa lo primero que pagamos son las hipotecas y si llega comemos y vamos al médico o al cole?

  • El concurso individual existe en la ley concursal española (en realidad, ya en el Código Civil, de 1889). Pero ni antes ni ahora se utiliza en España. Nuestras tasas de concurso personal están cientos (sí, cientos) de veces por debajo de las de otros países, y no porque en España no haya gente que no puede pagar sus deudas. Simplemente porque el concurso personal no reporta ventaja alguna: el deudor se gasta en abogado y procurador, y al final sigue debiendo lo que debía. El fallo de diseño de la ley concursal y de sus sucesivas reformas ha sido clamoroso. Ahora ya, además, es inaplazable abordarlo, porque están encima de la mesa propuestas que, en buena medida, cubren un espacio parecido, aunque, creemos, de peor manera.

  • Miguel Ángel
    No se si Marco querrá añadir algo, pues al menos yo no soy experto en cuestiones de deuda soberana. Hay, sin embargo, dos diferencias muy importantes con los múltiples deudores individuales. Primero, que en la deuda soberana, precisamente porque el deudor es un ente "soberano", esencialmente no se le puede forzar a pagar, si no quiere. Obviamente, la "voluntariedad" no se da para un deudor de a pie con el banco o con cualquier otro acreedor. Esta diferencia permite explicar la larga serie histórica de impagos de los deudores soberanos (España casi a la cabeza, comenzando en el XVI). Hay activos de los estados, sin embargo, que son perseguibles (recuérdese el juego del ratón y el gato entre los acreedores y Argentina en relación con aviones de Aerolíneas Argentinas, e incluso buques de guerra). Segundo, hablar de aversión al riesgo de un deudor tan grande y diversificado como un Estado de cierto tamaño puede resultar aventurado.

    • En mis limitados conocimientos sobre Deuda Soberana, solo pretendía incluir en la discursión la irracionalidad, desde mi perspectiva, de introducir una modificación constitucional para priorizar a un tipo de acreedores. Frente a plantear un proceso de Renegociación, me parece, que más que justificado cuando no existe un Banco Central que actúe como Prestamista de última instacía. Se que no es el tema de este Post, pero ya que hacemos analógias entre empresas y pequeños empresarios/particulares. No me parece fuera de lugar incluir otra análogia más sobre Estados y Deuda Pública.
      Pese a que el dinero es temeroso de....del Acreedor. No disponer de todas las ventajas, le obliga a una Autoregulación del riesgo, que por supuesto tiene efectos negativos de restricción del credito, pero también evita los problemas del crecimiento soportado en el Sobreeneudamiento.
      Digamos que la Deuda es un problema de Doble Irresponsabilidad, del acreedor por prestar sin límite y del Deudor por no saber cuando parar. Pero el último se ve siempre atrapado en la espiral de que ante la insolvencia, si no puedo liquidar mi Deuda con mis bienes; solo me queda forzar la ampliazión del apalancamiento cada vez en peores condicioines. Un camino arriesgado ¿Verdad?

  • Estoy de acuerdo en que, mientras la dación en pago retroactiva huele mucho a medida populista introducida por alarma social, lo cual suele resultar en pésima legislación, esto parece mucho más razonable y consistente. El problema es que, viendo que el sector financiero español se revuelve como gato panza arriba contra la dación en pago, me temo que esta propuesta sería aún peor recibida por los bancos, que tendrían aún más que perder (no solamente las deudas hipotecarias, sino también las de las tarjetas de crédito y otros prestamos usurarios al consumo). Sin el apoyo social que la Plataforma de Afectados por las Hipotecas ha sabido crear a favor de la dación en pago retroactiva, esta medida no tiene por lo tanto absolutamente ninguna posibilidad de ser adoptada por los legisladores.
    Resultaría irónico que, a fin de cuentas, la dación en pago retroactiva acabe resultando un mal menor para los bancos, los cuales tendrán que acabar dando las gracias a la PAH por promover una alternativa menos lesiva para sus intereses que la introducción de un régimen de liberación de deudas personales digno de un país desarrollado.

  • El concepto de fresh start es consustancial al capitalismo y de su buen funcionamiento depende en alguna medida que la sociedad pueda salir de una crisis de excesivo endeudamiento. Por otra parte el riesgo moral en el que se pueda incurrir se balancea con el riego moral incurrido por los bancos en configurar una legislación desequilibrada en su favor. En USA por ejemplo consiguieron que los créditos para el estudio no pudieran liberarse lo que generó una burbuja además esos créditos los financiaba en gran medida el sector público en beneficio de los bancos (para una más amplia explicación "The price of inequality" Joseph E. Stiglitz). Item más y siguiendo vuestro ejemplo, el estado se ha dedicado a fomentar el habito del fumar mediante incentivos fiscales, lo que supone que es en parte responsable de la situación. La cantidad de gente que se ayuda incorrectamente o que no se ayuda también incorrectamente será función del número de fumadores (sin duda elevado) y del % de población con ojos azules (supongo que reducido) y de la incidencia relativa de la enfermedad en los 4 grupos posibles (fumadores con ojos azules; fumadores con ojos no azules;no fumadores con ojos azules; no fumadores con ojos no azules): siguiendo estas premisas la cantidad de gente que se ayuda incorrectamente es relativamente baja, pero la cantidad que no se ayuda y que se debería ayudar es relativamente elevada, lo que lo hace una medida inadecuada.

  • Totalmente de acuerdo con vuestra opinión que ya he reflejado en varios de mis trabajos al respecto, donde aludo a la necesidad imperiosa de reformar la LC para establecer la exoneración del pasivo pendiente y incidencia que tal medida tiene para la economía en general, aumentando la iniciativa empresarial y evitando la economía sumergida y que ello no tiene por qué tener una incidencia negativa en el coste crediticio si de una vez por todas se instaura en España la adecuación del coste crediticio a la prima de riesgo http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1920688 . Idénticas consideraciones hemos hecho en el blog http://www.hayderecho.com varios comentaristas (http://hayderecho.com/2011/10/12/las-familias-sobreendeudadas-tendran-que-esperar-seis-meses-o-mas-reflexiones-sobre-la-persona-fisica-y-el-derecho-concursal/) y, entre ellos, Rodrigo Tena http://hayderecho.com/2012/06/11/descarga-hipotecaria-a-traves-del-concurso-de-persona-fisica-justicia-y-democracia/
    La dación en pago retroactiva no es opción, pero hay que recalcar que el “Fresh Start” no evita la ejecución hipotecaria y solo sirve para exonerar el pasivo pendiente tras la ejecución. Lo digo porque en los medios de comunicación hay muchas confusión al respecto.
    Coincido en la idea de que esta medida no tiene que alterar la “cultura de pago”, excusa frecuente para instaurarla. La exoneración se aplica a deudores de “buena fe” y no al que no paga “por deporte”. En cambio la “dación en pago forzosa y retroactiva”, facilita situaciones de “insolvencia estratégica”: el deudor dejaría de pagar una vez que el inmueble disminuyera su valor por debajo de la deuda pendiente.
    Con todo, lo que hay que cambiar además de la LC son las reglas de ejecución hipotecaria. Mi opinión ya la expuse en http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=3008&seccion_ver=0

  • Creo que habéis respondido a una pregunta que planteé aquí ya hace tiempo y cuya respuesta no fue satisfactoria. ¿Cómo es posible, preguntaba yo, que haya gente que arriesgue su patrimonio para montar una empresa si, como dice nuestro Código Civil, se responde de las deudas con los bienes presentes y futuros?

    La respuesta es que no es posible. Los países típicamente capitalistas no funcionan así, según se está diciendo. ¿Influye eso en la (falta) de una mayor inquietud empresarial?

    En última instancia lo que aquí se está diciendo señala que este país es el país de las instituciones perversas: redistribución/fiscalidad, legislación laboral, oligopolios, etc.

  • Matilde
    Muchas gracias por las nutridas referencias, todas ellas en la misma línea de lo que proponemos -y propones- para mejorar el andamiaje institucional de la concesión de crédito a las familias y a las pequeñas empresas. En cuanto a la ejecución hipotecaria, pensábamos dejarlo para otra entrada, pero tus consideraciones sobre la subasta a tipos de mercado en el momento de la ejecución, y no al valor de tasación en la escritura, probablemente muy alejados del valor de mercado, son muy acertadas. De hecho, el uso del valor de tasación de escritura, aunque ahorre algo de tiempo y gasto en el proceso ejecutivo, en escenarios de alta variación de precisos, al alza -como en el período 1997-2007- como a la baja -tras el 2007- genera serias distorsiones en las decisiones de todos los intervenientes en el proceso.

  • Caray por fin, copiar modelos de otros países que funcionan es la solución para España, en este caso y en casi todos en donde acumulamos fallos desde hace décadas...política comparativa le llamáis ?

  • Faltaría añadir el dato de que los fumadores tienen una mayor probabilidad de contagiar la enfermedad.

  • ¿Hay algún ante-proyecto o la intención de aprobar una ley de Fresh Start en el corto plazo?

    Esto sí que sería una reforma estructural de calado, que afectaría a la distribución de riesgos del crédito, ahorro, financiación empresarial... ¿Hay alguna inercia contra-reformista en este campo?

    • Yo he oido decir que el gobierno se lo está planteando, pero no soy consciente de la existencia de ningún anteproyecto. Debo añadir que si lo hubiera, no entiendo como el gobierno no haya mencionado el tema a raíz del debate sobre el Proyecto de Ley 27/2012 y a raíz de si admitir o no a tramite la ILP. Así que igual no hay tal cosa. Pero estas solo son congeturas.

      Estoy de acuerdo contigo palabra por palabra "Esto sí que sería una reforma estructural de calado, que afectaría a la distribución de riesgos del crédito, ahorro, financiación empresarial".

      ¿Que si hay alguna inercia contra-reformista? No lo sé. Yo diría que más que otra cosa, hay desconocimiento de la peculiaridad de la legislación española.

  • Como muy bien dice Matilde, llevamos más de 6 años pidiendo que se regule un procedimiento especial para el sobreendeudamiento de las personas físicas, que mejore el actual procedimiento concursal.

    Espero que con el esfuerzo de todos, por fin, podamos ver un cambio histórico como éste y nos equiparemos a los deudores de Alemania, Francia y ahora incluso Italia.

    Gracias a Nada es Gratis por difundir el procedimiento de insolvencia de particulares.

  • Hay otra cuestión a considerar, además de la limitación de la responsabilidad que aquí se trata correctamente.
    No parece razonable que no se haya articulado un sistema por el que el estado compre créditos hipotecarios para dar soluciones sociales a largo plazo a familias en situación de riesgo: Plantear que la necesaria protección de determinados deudores sea un problema de actuaciones éticas por parte del sistema financiero no es un enfoque adecuado. Es el estado quien ha de articular tales actuaciones.
    Del mismo modo que se ha articulado la Sareb para solucionar el problema de los balances bancarios, el estado debiera dedicar fondos importantes a una institución que saque del sistema bancario préstamos que haya que refinanciar con criterios sociales. La ética social ha de practicarla el estado, asumiendo su coste. A la banca hay que pedirle una moral mercantil básica, no políticas solidarias.
    Siempre sin perjuicio de la total pertinencia de la responsabilidad limitada tal y como se apunta muy adecuadamente en esta entrada

  • Si hay algo elemental es la importancia de aprender de quienes lo hacen mejor que nosotros. Por eso, el análisis diferencial es fundamental.

      • Haces bien en preguntar porque la verdad es que era un comentario muy críptico, perdona. Simplemente quería decir que los argumentos que leo ahora en la entrada y en los comentarios han evolucionado respecto a los que hacíamos a la entrada que enlazo de hace un par de años. Ya sé que esa entrada no es tuya y que no es exactamente el mismo tema (responsabilidad limitada vs. ilimitada) pero trata el mismo problema. En resumen, quería expresar que las cosas se ven diferente con el paso del tiempo. Entonces hablábamos de riesgo moral y de seguridad jurídica y ahora hablamos de desapalancamiento rápido y eficiente.

        • Entendido, Jorge, gracias. En realidad, creo que Fernando y yo venimos hablando del tema en los mismos terminos desde mayo de 2011. No quiero decir que no nos parezca valiosa la seguridad jurídica, pero nos parecía que en el debate la preocupación por salvaguardad la seguridad jurídica no permetía ver los problemas creados por el debt overhang.

  • No es para entrar en el fondo de la cuestion y menos,visto desde el punto utilitarista,pero en Francia está prohibido el desahucio durante los meses de invierno.

  • En teorá estámuy bien.
    Pero ¿Que pasa con las personas-la mayoria de los afectados-que no tienen recursos para afrontar un plan a 3/6 años con sus acreedores?.
    Saludos

  • Felicitar a los autores por una excelente presentación e ilustración de aspectos relevantes del problema.
    El tema se ha convertido en un icono fuerte susceptible de ser manipulado a voluntad. De un problema pequeño (unos 2,500 de hogares reales) se ha convertido en un problema de “400,000 lanzamientos” –de cualquier tipo de inmueble, plazas de garaje incluidas– y una gran oportunidad del mercado político. Damos menos importancia de la que tiene a este fallo estructural de nuestro proceso decisorio.

    Lo normal en esta situación y con los antecedentes del sistema político es que alguna forma de Dación salga adelante sobre la base de la propuesta más demagógica y por eso tiene mucho interés lo que el artículo sugiere. Es una salida digna en una situación muy mala.

    Por la calle mucha gente se pregunta "¿por qué si Reyal Urbis puede hacer Dación en Pago via la Ley Concursal, yo no puedo?" En la red también se extiende la pregunta.
    Es decir, la gente está a un paso de entender las bases del sistema financiero y esto sí es importante. La torre Foster fue de hecho una Dación en Pago de 800 millones y se ve mucho.

    Buenos días

    • Efectivamente, ese es otro de los problemas, que la gente en la calle no entiende como "a otros sí, pero a ellos no".

      Saludos.

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